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EMPRESAS
Demora del ENARGAS en responder una demanda complicó a una GNC

La Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala V desestimó una multa aplicada por la distribuidora Gasnor contra una estación de Gas Natural Comprimido por no haber recibido la notificación fehaciente de parte del Ente Regulador

29/07/2014

La demora del Enargas en responder una demanda desactivó una sanción contra una GNC

Surtidores.

Una estación de servicio de GNC inició un recurso de apelación contra la Resolución ENARGAS Nº I-537 de fecha 13 de octubre de 2011 mediante la cual el organismo rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa y ratificó la resolución de la Distribuidora Gasnor S.A. por la cual se dispuso la aplicación de una sanción de corte de suministro de gas natural a la estación de carga por el término de 24 horas corridas.

La sanción, que data del año 2009, tiene origen en la falta de verificación de la oblea habilitante de carga, situación contemplada por la disposición Nº 2629/02, Anexo I – B, Apartado 3.1.

Mediante un oficio, la Justicia ordenó requerir al organismo de control para que dentro de los cinco días de notificado, acompañe la constancia fehaciente de la notificación -cuya confección y diligenciamiento se encontraba a cargo de la Interesada- por la cual emplazó a la boca de carga a cumplir la condena.

Los magistrados a cargo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, recordaron que el fundamento del instituto de la caducidad radica en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada.

Es así que señalaron que dicha inactividad procesal “se exterioriza en la inejecución de acto alguno, sea por las partes o por el órgano judicial y sus auxiliares, o en los supuestos de que aun efectuándose actos en el expediente, sean carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento”.

De este modo sentenciaron que “encontrándose vencido el plazo previsto por el art.310 inciso 1º del C.P.C.C. (última actuación de este Tribunal de fecha 6 de agosto de 2013), corresponde declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones”, desestimando la penalidad aplicada por la distribuidora.


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