Mediante Resolución de Consejo Directivo 26-2014-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano, se han aprobado normas reglamentarias para aplicar el Artículo 19 de la Ley 30230, que promueve y dinamiza la inversión en el país, a los procedimientos sancionadores en trámite seguidos ante el OEFA, así como para lograr una protección ambiental eficaz y oportuna.
La norma aprobada establece que el Artículo 19 de la Ley 30230 no afecta el dictado de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, medidas cautelares y medidas correctivas, las cuales garantizan la efectiva y oportuna protección del ambiente y la salud de las personas; como tampoco afecta la potestad del OEFA de imponer multas coercitivas ante el incumplimiento de medidas cautelares y medidas correctivas.
Las multas coercitivas, que tienen una naturaleza distinta a las multas administrativas, pueden duplicarse sucesivamente e ilimitadamente en tanto persista el incumplimiento de la medida cautelar o correctiva por parte de la empresa investigada o infractor, según sea el caso.
También se señala que cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo podrá intervenir como tercero interesado en los procedimientos administrativos que se tramitan ante el OEFA. En tal sentido, las comunidades campesinas, las poblaciones indígenas, las organizaciones civiles de defensa del ambiente, entre otras, podrán aportar pruebas sobre la existencia de infracción administrativa o sobre el incumplimiento de una medida cautelar o correctiva.