Las compañías mineras están a favor de las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), pero el costo y cobro de estas tareas deben estar acorde con el trabajo realizado, señaló la SNMPE.
Dijo que el OEFA no es un organismo regulador, es un organismo fiscalizador y por ende solo cabe que cobre por el servicio que brinda (supervisión y fiscalización ambiental) y no un porcentaje sobre las ventas de las empresas, como se viene haciendo con el llamado “Aporte por Regulación”.
“Este cobro consideramos que es confiscatorio y el monto recaudado excede largamente el costo del servicio brindado”, manifestó el gremio.
Recordó que la Constitución Política y las leyes peruanas permiten a las empresas que se sientan afectadas en sus derechos a acudir a las instancias judiciales correspondientes o al Tribunal Constitucional en búsqueda de justicia y garantías amparadas en el Estado de Derecho.