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TRIBUTOS
Reforma Tributaria obligaría a Chile a renegociar 11 convenios internacionales
14/07/2014

Acuerdo obligaría a Chile a renegociar 11 convenios tributarios internacionales

Pulso

Según un estudio de BDO Auditores & Consultores, por efecto del protocolo, la cláusula Chile quedaría anulada, y los extranjeros podrían pagar menos impuestos que los locales

Un nuevo impacto tendrá el acuerdo tributario. Chile deberá revisar casi la mitad de los convenios de doble tributación que posee con diversos países, debido a que cambiará parte importante de su esquema para tratar los dividendos. 

Los tratados de doble tributación suscritos por el país  (28 convenios, 3 de los cuales están en proceso de ratificación) cuentan con un acápite conocido como cláusula Chile, debido a que aplicaba un sistema integrado. 

En este apartado se sostiene que las tasas adicionales presentes en los convenios no se cobrarán, mientras se permita deducir el 100% del Impuesto de Primera Categoría para pagar el Global Complementario. 

Esta situación cambiará con la nueva fórmula de sistema integrado parcial. Ello, porque permite un crédito por dividendos de hasta 65% del impuesto de primera categoría (27%) para el Global Complementario. Es decir ya no se deducirá el 100% de los retiros.

Rodrigo Benítez, socio de Tax & Legal de BDO,  explica que dado este efecto,  la “cláusula Chile perdería su validez con el nuevo sistema, lo que implicaría que se van a tener que empezar a aplicar los límites a gravar, tal como establece el artículo 10 de los convenios”.

Cada convenio, indica, tiene un límite al impuesto adicional según el porcentaje de participación que el inversionista mantenga en la sociedad de inversiones. 

Tal como muestra la tabla adjunta, en el caso de Australia, el impuesto es de 5% cuando el sujeto tiene más de 10% en la empresa formada en Chile.  Si no es relacionado, es decir no cumple con ese nivel de propiedad, el impuesto a pagar sería de 15%. 

Benítez calcula el impacto. Si el inversionista tiene una utilidad de 100 millones en la empresa va a pagar 27 millones correspondiente al impuesto corporativo de 27%. Le quedarán 73 millones que estará afecto a la tasa de 5%, y tendrá que pagar 3,65 millones. Al final pagará 30,65 millones, es decir, estará afecto a un impuesto de un 30,65%, mucho más bajo que los chilenos que deberán tributar por sobre 40%. 

“La carga tributaria total (el impuesto de primera categoría más el impuesto adicional) por esta utilidad será de 30,65%, más de 10 puntos porcentuales menos de la carga total que se está hablando de 44,45%, entonces se va a generar una fuerte diferencia entre la tributación que afecta a los inversionistas extranjeros con convenios, y del inversionista chileno”, sostiene Benítez.

Según un estudio de BDO Auditores & Consultores, 11 de los 25 convenios vigentes deberían ser revisados por el país. “En los convenios se señala que si hay cambios en el sistema chileno los países se deberán consultar mutuamente para restablecer el equilibrio de condiciones”, indica el experto. 

Claro está, acota, que el interesado en modificar los convenios será Chile, porque es el país que estaría recibiendo menor recaudación. “Probablemente los otros países van a pedir algo a cambio por modificar estos convenios, porque Chile será el interesado en aumentar la tasa para recaudar más”, resalta.

No obstante, agrega que las negociaciones no deberían tardar más de dos años que es lo que dura el sellar  uno de estos convenios, porque sólo se debe revisar una cláusula precisa sobre el monto de los impuestos adicionales.  Justamente este período sería el que tardará la reforma en entrar en vigencia plena. 

Benítez recuerda que varios convenios contienen tasas límites de 42%, que impiden que Chile  cobre impuestos sobre ese nivel a los residentes del otro país. Sin embargo, como la cláusula Chile dejaría de operar y se cobraría la tasa adicional, este techo no se superaría. La mayoría de los convenios fija hasta un 15% de tasa adicional, que si se suma a los 27% del gravamente corporativo,  quedaría justo en 42%. 

En otro plano, si el inversionista optara por el sistema de renta atribuida los convenios enfrentarían otras interrogantes: “Se estima que no se afectaría la cláusula Chile, por  tanto no se afectaría al inversionista extranjero. Pero el  problema que se discutió es que los otros estados podrían no reconocer el impuesto pagado en Chile por utilidades no recibidas, sino que sólo atribuidas”, precisa. 

Los convenios de doble tributación son un instrumento utilizado por los países para evitar que un ciudadano pague impuestos dos veces, entonces el impuesto pagado en Chile pueda ser  usado como crédito en el país de origen. De esta forma, la carga tributaria no sube exageradamente y se facilita el desarrollo de los proyectos con nuevos inversionistas.


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