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PROVINCIAS
Santa Cruz: apertura de licitación por Zona Franca ya tiene fecha
11/07/2014

La apertura de licitación por zona franca es el 7 de agosto

La Opinion Austral
 
En lo que fue la última presentación ante empresarios e invitados del proyecto de Zona Franca, el Gobierno había adelantado que para el 14 de julio estaría publicada la licitación para la concesión de las mismas y la apertura, programada para 30 días después, se haría a mediados de agosto.
Finalmente, en la jornada de hoy, el Gobierno efectivizó la publicación del llamado a licitación. Se trata de la licitación pública nacional e internacional Nº 1/14, que establece la “concesión de la construcción, explotación y administración de las zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia”.
 
Allí mismo se plantea que la apertura del sobre Nº 1 se realizará a las 10 de la mañana del jueves 7 de agosto en la Dirección Provincial de Contrataciones, sita en Río Gallegos.
El valor del pliego que deberán adquirir los interesados en participar de la licitación fue fijado en 80 mil pesos y los mismos podrán ser comprados tanto en la Dirección de Contrataciones en Río Gallegos como en la Casa de Santa Cruz.
 
Algunas especificaciones
 
De acuerdo a la Resolución 31/2014 del Ministerio de Economía de Nación, de fecha 13/02/2014, quien resulte concesionario deberá habilitar los locales o centros comerciales adecuados en el interior de la Zona Franca, perfectamente delimitados y acondicionados a tal efecto. Y se especifica que la venta al por menor de mercaderías de origen extranjero se realizará en un sector destinado para tal fin dentro de la Zona Franca, que deberá encontrarse aislado e independiente del resto de las actividades (industriales). Al mismo tiempo, el concesionario arbitrará los medios adecuados para que las ventas y la prestación de servicios sean realizadas por más de un usuario. 
También se señala que corresponderá al concesionario, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen por la aplicación del contrato señalado en el Artículo 22 del Anexo I de la Resolución Nº 898/95 del ex MEOP, entre otros puntos, lo siguiente: 
a) Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades previstas para las Zonas Francas, a saber: industrialización, comercialización, transformación, fraccionamiento, embalaje, etiquetado, ensamblado, montaje, entre otros. 
b) Realizar o coadyuvar a la realización, según se acuerde con la provincia de Santa Cruz, las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos que sean necesarios dentro de la Zona Franca para su normal funcionamiento y que formen parte del proyecto aprobado por el Comité de Vigilancia y la Autoridad de Aplicación. 
c) Urbanizar, proyectar y construir edificios para oficinas, industrias, depósitos y talleres para uso propio o de alquiler. 
d) Alquilar lotes de terrenos para la construcción de edificios, galpones y depósitos destinados a las distintas actividades a desarrollarse en la Zona Franca. No podrá cederse el uso de la totalidad del área a un solo usuario, ni tampoco constituir monopolio de hecho, independientemente del número de usuarios. 
e) Celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades. 
f) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de funcionamiento, con aprobación del Comité de Vigilancia, ajustado a la legislación y reglamentaciones vigentes. 
g) Asegurar la prestación de servicios de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, fuerza motriz, calor, refrigeración o cualquier otro tipo de servicio necesario para las operaciones de la Zona Franca en concordancia con el Artículo 17 de la Ley Nº 24.331. 
 
Compras minoristas
 
En la Resolución quedó establecido que “toda persona física podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia, gozando de una franquicia máxima de 300 dólares por persona. 
Se establece que la adquisición de mercaderías y la introducción al Territorio Aduanero General de las mismas se efectuarán con los controles y bajo el régimen que establezca la Dirección General de Aduanas, quien podrá considerar diferentes categorías de consumidores de acuerdo a su lugar de origen. 
 
Si bien las franquicias establecidas son individuales, intransferibles y no acumulativas, no pudiendo ser utilizadas más de una vez por mes, se señala que cuando los consumidores constituyan un grupo familiar —cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados—, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto. 
Y para los residentes de Santa Cruz o grupos familiares con radicación definitiva en la provincia, que decidieran compras que superen la franquicia mensual asignada, la podrán efectuar afectando los cupos mensuales subsiguientes, por hasta un máximo de seis (6) meses. En estos casos no podrán efectuar nuevas compras hasta el mes en que se extinga el cupo utilizado. 
 
Compra de vehículos
 
La adquisición de vehículos automotores dentro del recinto franco se podrá efectuar “exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en Santa Cruz”. Se podrá adquirir un vehículo cada 5 años a partir del patentamiento del mismo y su circulación queda restringida al territorio provincial, pudiendo salir de él con un permiso especial por 90 días. 
La compra de estos vehículos tiene algunas limitaciones, como la de no ser fabricados dentro del Mercosur y el monto máximo será de 25 mil dólares para vehículos particulares y hasta 40 mil para utilitarios. 

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