Días pasados, el juez federal Ricardo Moreno declaró la incompetencia de la Justicia Federal en la causa en la que se investigaba el secuestro de 53 kilos de rodocrosita. Se decidió remitir las actuaciones a la Fiscalía General y a la Secretaría de Minería de Catamarca. A su vez, se puso a disposición de Minería la piedra que fue secuestrada y que se encuentra en la bóveda de la empresa CAMyEN.
Al realizar un análisis de la normativa aplicable al caso, el fiscal federal Santos Reynoso manifiesta que en Catamarca se encuentra vigente el decreto 615/88 que establece a la Dirección de Minería (ahora tiene rango de secretaría) como la autoridad de aplicación para el cumplimiento de la legislación minera nacional y provincial. Esa normativa regula la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Productores Mineros y de la confección de la hoja de ruta de minerales. "Esta hoja de ruta debe expedirse con cada partida de minerales transportados desde el lugar de extracción y cualquiera sea su destino, expedida en formularios especiales confeccionados y autorizados por la Dirección de Minería”. El artículo 13 establece que el transportista está obligado a transitar con la hoja de ruta visada por la Policía provincial y a transitar con ella todo el trayecto si el mineral sale de la provincia.
El artículo 18 sostiene que, en el caso de comprobarse la comisión de infracciones, se condenará al responsable al pago de multa o se procederá a la incautación de la carga.
Reynoso concluye que la cuestión no resultaría de competencia federal, habida cuenta que en ella no se encuentran comprometidos intereses de carácter federal o nacional.
Agrega que el hecho a investigar consiste en determinar el tipo de infracción y/o delito cometido al transportar y pretender embarcar una carga de rodocrosita sin la correspondiente hoja de ruta de minerales, o sea, sin el pertinente conocimiento y autorización de la autoridad de aplicación. En este sentido, señala que la competencia es de la Secretaría de Minería porque "estamos en presencia de una infracción a las normas administrativas".
El juez federal Ricardo Moreno compartió los argumentos esgrimidos por el fiscal federal. Además, señala que la Constitución Nacional en su artículo 124 establece el dominio originario de las provincias respecto de los recursos naturales existentes en su territorio.
Es por ello que resolvió declarar la incompetencia de la Justicia federal para investigar cómo fue posible que el cargamento de rodocrosita estuvo a punto de salir de la Provincia sin la hoja de ruta.
En ese sentido, giró las actuaciones a la Fiscalía General de la Provincia y a la Secretaría de Minería para que actúe en función del decreto 615/88.