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POLÍTICA
Reforma Tributaria: Los puntos que estudia Hacienda
30/06/2014

Reforma Tributaria: Los puntos que estudia Hacienda para precisar atribuciones del SII

Pulso

El proyecto de reforma tributaria está entrando en su recta final y todos los actores están preparando sus propuestas para incorporarlas después de su votación en general en la sala del Senado el 15 de julio.

Las indicaciones más esperadas son las del ejecutivo -que tiene atribución casi absoluta en este ámbito-. El  ministro de Hacienda, Alberto Arenas, ha explicitado la voluntad de perfeccionar la iniciativa en varias áreas, excepto en lo referido a la renta atribuida.

Uno de los aspectos seguros a reformular es el capítulo referente a las atribuciones del Servicio de  Impuestos Internos (SII) para fiscalizar la elusión, donde fuentes conocedoras del proceso señalan que se está bastante avanzado. 

En la base de lo que está considerando Hacienda al respecto, sostienen fuentes del ministerio, estaría el diagnóstico que entregó la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), muy crítico respecto a la “nueva relación” que se intentaría construir entre el regulador y el contribuyente, que parte con la “desconfianza” y coloca el peso de la prueba en sus manos. En un documento sobre los 16 reparos del gremio -al que tuvo acceso PULSO- se habla de un “empoderamiento  del SII que puede resultar desmedido”.

Estas dudas, aunque no tan detalladas, también fueron expuestas por la asesora tributaria de dicho gremio, Carolina Fuensalida, a la Comisión de Hacienda del Senado, calando tan hondo su presentación que los parlamentarios le solicitaron una propuesta para volver a redactar las normas cuestionadas. 

Entre los temas considerados en la minuta de la Sofofa, que Hacienda estaría mirando especialmente, se encuentran: 

Materialidad mayor.

El proyecto faculta al SII para declarar la existencia del abuso cuando haya una diferencia de impuestos a pagar de 250 UTM (es decir unos $10 millones). La Sofofa estima que el piso es sumamente bajo y puede afectar a un enorme espectro de transacciones.

“Esto conllevaría un costo enorme para la administración tributaria por el costo horas hombre; sin  contar que todas las Pymes podrían caer en este procedimiento”, comentan fuentes cercanas al proceso, al plantear que podría implementarse una primera etapa sólo para reestructuraciones empresariales, como se hizo en España.

Cabe señalar, constatan , que el gobierno traspasó casi el 85% de la normativa española sobre elusión a este proyecto de ley.

“Esta norma apunta a las grandes transacciones, como fusiones, y ahí debería materializarse. Si el colador es muy bajo como se pretende, deja al contribuyente con mucha incertidumbre. Quizás se podría probar su funcionamiento por cinco años y después agregar más casos”, acotan. 

Adecuar lenguaje.

Como el proyecto fue adaptado del código español, hay muchas palabras que en el sistema chileno no se utilizan como “configuración jurídica”, “actos impropios”, “acto artificioso”, entre otros. Estos términos, se indica en el documento, no están definidos en ningún artículo, por lo que su significado quedaría a juicio del SII.

“Creo que es muy clave definir en forma previa que se considera como elusión, no hay conceptos claros. Debe chilenizarse”, sostiene un experto que trabajó en la minuta.

De hecho, explican que las normas deben tener sustancia y forma. En el proyecto se da a entender que el SII objetará las declaraciones cuando considere que el contribuyente realizó una operación de forma “A”, para pagar menos impuestos. En la Sofofa estiman que ello lesiona la libertad de la persona de optar por una fórmula u otra.

“Todas las transacciones serán cuestionadas por acto artificioso, cuando el rol por ejemplo, de un asesor, es que las empresas tomen decisiones al menor costo posible. El contribuyente frente a dos posibilidades jurídicamente viables debería poder tomar tranquilamente su decisión, aunque eso signifique tributariamente menos impuestos, sin ser cuestionado”, manifiestan.

Principio de buena fe.

Si el SII considera que hubo “simulación” o “actos impropios” en una declaración, el contribuyente debe demostrar que no fue así. Ello es diferente a la situación actual porque la “simulación”, señalan, es una figura más relacionada con lo civil y procesal. 

“En el sistema procesal los fiscales deben probar que un imputado cometió homicidio, ya que se parte del principio de inocencia. Acá la figura cambia y el contribuyente tiene que demostrar que no tuvo conductas elusivas”, agregan las fuentes. 

Debido proceso.

Asimismo, se plantea que el debido proceso está en juego, porque imputaciones de “abuso” serán declaradas administrativamente por subdirectores del servicio. “Es el mismo SII quien evalúa y califica, es un claro retroceso frente a la independencia de los tribunales tributarios, que hoy sólo serán una instancia revisora”,  constata el documento.

A ello se agrega que el contribuyente sólo se enterará del cuestionamiento cuando le llegue la demanda y empiecen a cobrarle intereses penales (18% anuales) y multas, sin que tenga la posibilidad de defenderse durante el debate administrativo.

Como salida para esta norma se propone la figura española que creó una comisión consultiva integrada por distintos representantes (incluso académicos) que analizan el mérito e informan al contribuyente.

Entre los casos que la Sofofa expuso como contraproducentes, se encuentra la sanción para los asesores que hayan diseñado o planificado contratos o negocios constitutivos de abuso. La multa llegaría hasta el 100% de los impuestos que deberían haberse pagado, con un tope de  unos   $50 millones. También podrían ser sancionados los directores y representantes legales de una sociedad. “No se establece ningún procedimiento lato de revisión de dicha multa. Muchas veces el asesor no ha sido parte del procedimiento de defensa del contribuyente, siendo razonable que se oigan sus argumentos en una nueva instancia” indica el documento del gremio.

Además, el proyecto entrega facultades extras al SII para calificar muchas operaciones de mercado, como cuestionar el reparto  de utilidades dentro de una sociedad cuando considera que no cumplen las “condiciones normales de mercado”. 

Puede rechazar los valores contables o financieros declarados, si no son consistentes con normas y prácticas contables generalmente aceptadas.

Revisará las compras de supermercados superiores a 1 UTM ($41.500),  las que no se aceptarán como gasto si no corresponden a “bienes imprescindibles para el desarrollo del giro habitual”. El SII deberá autorizar estos desembolsos o cursará multas de 40% .

“Es verdad que había gente inescrupulosa que pasaba cuentas de supermercado como un gasto de su sociedad, pero ¿vale la pena por ello dedicar horas hombre de funcionarios del SII a autorizar en forma previa gastos por sobre 1 UTM?”, se pregunta la Sofofa en el diagnóstico.


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