Por Ismael Bermúdez.
Si pasado mañana el Senado convierte en ley el proyecto que limita la responsabilidad civil de los funcionarios con los votos de la mayoría oficialista, y en algún momento se produjera una tragedia como la de la Estación de Once, los damnificados no podrían reclamarle al Estado, aunque fue quien concesionó el servicio y debió controlarlo. Y cargarían con el elevado riesgo de no recibir una reparación por los daños sufridos en caso de quiebra del concesionario o liquidación de la compañía aseguradora por la envergadura de los resarcimientos.
El texto, con media sanción de Diputados (se aprobó por 129 votos a 105), “se enmarca en una política restrictiva de los derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado que se iniciara con la ley de limitación de las medidas cautelares y que se afianza en el proyecto al establecer la casi irrestricta irresponsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos frente a actos u omisiones ilegítimas”, según sostuvo la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA).
El artículo 6 dice “que el Estado no debe responder ni aún de manera subsidiaria por los perjuicios causados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”. Esta disposición agrava la falta de control del Estado, “ya que elimina todo incentivo o interés del Estado, titular de los bienes que concesiona, para cumplir con su deber de vigilancia si no está siquiera sometido al régimen de responsabilidad derivado del accionar ilícito de los concesionarios o contratistas de los servicios públicos”, sostiene el abogado Horacio Schick.
En la misma línea, el proyecto fija que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios ”. Es sabido que para hacer cumplir sus sentencias, los jueces aplican astreintes, o sanciones pecuniarias en los juicios contra el Estado, ante la reiterada negativa o la excesiva demora de los funcionarios públicos en el cumplimiento de las sentencias.
El proyecto contradice el derecho a una “tutela judicial efectiva” e ignora una premisa básica: que las partes involucradas en un proceso acatarán las disposiciones judiciales, pues si pudiesen desobedecerlas impunemente quedaría desvirtuada la propia sentencia.
La entidad que agrupa a los abogados porteños cuestiona, además, la limitación a la responsabilidad de los funcionarios por cumplir de manera irregular con sus funciones, puesto que sólo responderían cuando se demuestre que hayan incurrido en dolo.
A su vez, la falta de incorporación del daño moral y del lucro cesante a la responsabilidad del Estado es otro de los puntos que preocupan, puesto que se está instaurando un régimen legal por medio del cual el monto de una indemnización variará no en función del daño a la víctima sino de quién fue el causante del perjuicio, recibiendo mucho menos quien fuera perjudicado por el Estado.
La conclusión del especialista Schick es que “estamos ante un notorio e injustificado retroceso en la vigencia de los derechos individuales y un intento subyacente de eludir responsabilidades actuales o futuras de funcionarios públicos comprometidos en actos irregulares, irresponsables, cuando no ilegítimos”.