Lo resolvió el juez Rodolfo Canicoba Corral al no haber instado el fiscal la acción penal. La denuncia había sido realizada por Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido con relación a las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”
El juez Rodolfo Canicoba Corral, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, desestimó una denuncia que habían realizado Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido por presuntas irregularidades en la construcción en la provincia de Santa Cruz de las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”.
“A efectos de resolver las presentes actuaciones y sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, toda vez que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal no ha instado la acción penal, conforme las normas sentadas en los arts. 5, 180 y concordantes del código ritual, ante la imposibilidad de proceder he de adoptar en la presente el temperamento conclusivo solicitado y en consecuencia desestimar las actuaciones en los términos del artículo 180, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación”, indica la resolución, firmada el pasado 24 de junio, y agrega lo siguiente:
“Amén de la decisión adoptada en la presente causa, considero necesario expresar mi opinión acerca del procedimiento en consulta al Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara del fuero, planteado por uno de los denunciantes y que, parte de la doctrina y jurisprudencia, avalan para casos en que el Fiscal de primera instancia plantee la desestimación de la denuncia en los términos del art. 180 del C.P.P.”
“En primer lugar, no debe soslayarse que tal como se encuentra redactado nuestro código de procedimiento, ante discrepancias de opiniones sobre el impulso de la acción penal entre el Sr. Juez instructor y el Fiscal de la causa, deben resolverse en el sentido elegido por éste último, el Ministerio Público.”
“Sin embargo, estas situaciones, que se dan cotidianamente en la vida judicial, desde una interpretación armoniosa de la normativa vigente, me indica la necesidad de una reforma procesal. No sólo para el caso de que el Sr. Juez instructor no esté de acuerdo con lo planteado por el titular de la vindicta publica, sino también para establecer un control jerárquico sobre el acto funcional del fiscal.”
“Este razonamiento, me lleva a concluir que este ‘vacío legal’, conlleva a violar la garantía del doble conforme, sentenciando arbitrariamente el no impulso de la acción penal sin control alguno.”
“… Resulta imprescindible que toda decisión jurídica emanada de un fiscal, como la aquí presente, debe ser controlada y evaluada por un funcionario del Ministerio Público Fiscal de mayor jerarquía, sin que de esa manera se viole la autonomía del Ministerio Público Fiscal reconocida en el art. 120 de nuestra Constitución Nacional.”
“En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario y oportuno oficiar a la Sra. Procuradora General de la Nación y al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación propiciando una reforma Procesal Penal con el objeto de brindar una solución normativa al vacío legal señalado.”
El juez federal Rodolfo Canicoba Corral desestimó la denuncia de los diputados nacionales Manuel Garrido y Ricardo Gil Lavedra para que se investigaran supuestos delitos en la licitación para la construcción de dos represas en la provincia de Santa Cruz.
En un fallo difundido hoy por Centro de Información Judicial (CIJ). el magistrado aclaró que lo hizo así a raíz de la falta de impulso a la investigación por parte del fiscal Miguel Angel Osorio. Canicoba Corral advirtió también un "vacío legal" para situaciones de denuncias que no cuentan con el impulso del fiscal de instrucción y que, por jurisprudencia de la Corte Suprema, ello no pueda ser revisado por un fiscal superior.
Por ello, remitió un oficio a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y al ministro de Justicia, Julio Alak, para poner a su "consideración" lo dicho en su resolución y que se arbitren los medios necesarios, a través de un proyecto de ley, para remediar el "vacío legal" señalado.
El fiscal Osorio consideró que no hay hipótesis delictiva alguna en el proceso licitatorio luego de haber pedido el expediente original al Ministerio de Planificación, cuyo titular, Julio De Vido, era el principal funcionario denunciado por Garrido y Gil Lavedra.
El juez federal Rodolfo Canicoba Corral tuvo que cerrar, a contramano de su voluntad, una denuncia por presuntas irregularidades en la construcción de represas en Santa Cruz "Presidente Néstor Kirchner" y "Gobernador Jorge Cepernic".
Canicoba Corral dijo que la fiscalía no había instado la acción penal en la denuncia que habían planteado los radicales Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido. Por eso, reclamó a la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, y al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, una reforma judicial para actuar en casos como este, donde existe un "vacío legal".
En agosto pasado, una denuncia periodística advirtió sobre irregularidades que se habrían producido en el proceso licitatorio para la construcción de las represas de Santa Cruz, que implicaba una inversión de 21.600 millones de pesos.
Fue por eso que los legisladores plantearon una denuncia para investigar si, como se sospechaba, el "proceso licitatorio buscó beneficiar a oferentes con vínculos con el Gobierno, luego de haberse utilizado medios fraudulentos".
Según la denuncia, el proceso licitatorio colocó en primer lugar "a la Unión Transitoria de Empresas formada por las empresas Electroingeniería Sociedad Anónima, la empresa China GezhoubaGroupCompany e Hidrocuyo Sociedad Anónima".
Puntualmente, la denuncia pidió investigar al ministro de Planificación Federal, Julio De Vido; al entonces ministro de Economía, Hernán Lorenzino; al secretario de Obras Públicas, José Francisco López; al subsecretario de Recursos Hídricos, Atilio Bortolozzi, y al secretario Legal y Técnico, Carlos Zanini.
Abierta la denuncia, el fiscal Miguel Angel Osorio decidió no impulsar la acción por entender que la denuncia se basaba en "conjeturas anoticiadas" en donde "los denunciantes se limitaron a relatar hechos en potencial y a citar como fuente las notas periodísticas que, a su vez, refieren a terceros anónimos, a otras conjeturas y a comentarios".
El juez Canicoba anuló el dictamen del fiscal, pero el caso llegó a la Cámara Federal, donde la Sala II confirmó la nulidad del dictamen y remitió las actuaciones al fiscal nuevamente.
Pero la Fiscalía, según relató Canicoba en el fallo al que accedió la agencia DyN, requirió dos medidas previas: "solicitar a la Sindicatura General de la Nación si tuvo intervención en la licitación cuestionada" y también obtener una copia del expediente licitatorio.
Cumplido el trámite, el fiscal "emitió un nuevo dictamen desestimatorio sobre la denuncia" en basta al expediente administrativo de la licitación y rechazó las eventuales irregularidades.
Hoy, en su fallo, Canicoba Corral hizo hincapié en "la imposibilidad de proceder" frente a la falta de pedido fiscal para proceder a la investigación.
"En primer lugar, no debe soslayarse que tal como se encuentra redactado nuestro código de procedimiento, ante discrepancias de opiniones sobre el impulso de la acción penal entre el Sr. Juez instructor y el Fiscal de la causa, deben resolverse en el sentido elegido por éste último, el Ministerio Público", se sostuvo.
Sin embargo, el juez remarcó que "estas situaciones, que se dan cotidianamente en la vida judicial, desde una interpretación armoniosa de la normativa vigente" plantean "la necesidad de una reforma procesal".
"No sólo para el caso de que el Sr. Juez instructor no esté de acuerdo con lo planteado por el titular de la vindicta publica, sino también para establecer un control jerárquico sobre el acto funcional del fiscal", dijo.
Según planteó, "este razonamiento me lleva a concluir que este 'vacío legal', conlleva a violar la garantía del doble conforme, sentenciando arbitrariamente el no impulso de la acción penal sin control alguno."
Así las cosas, añadió, "resulta imprescindible que toda decisión jurídica emanada de un fiscal, como la aquí presente, debe ser controlada y evaluada por un funcionario del Ministerio Público Fiscal de mayor jerarquía, sin que de esa manera se viole la autonomía del Ministerio Público Fiscal reconocida en el art. 120 de nuestra Constitución Nacional." Y añadió: "En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario y oportuno oficiar a la Sra. Procuradora General de la Nación y al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación propiciando una reforma Procesal Penal con el objeto de brindar una solución normativa al vacío legal señalado".