Sobre finales del año pasado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que aquellos sujetos que poseen vinculación económica con otros, tanto residentes en el país como en el exterior, deben inscribirse en el “Registro de Sujetos Vinculados” para periódicamente informar las operaciones realizadas con los sujetos que posee vinculación.
Lo hizo a través de la resolución general 3572/13, con el objetivo de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables.
Según explican desde el estudio especializado Vázquez & Asociados en lo que respecta a las bocas de expendio se aplica lo previsto en el inciso E: “un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro”.
Por este artículo, los asesores legales analizan que “este criterio de vinculación debe aplicarse únicamente a las estaciones de servicio que posean contrato vigente con las empresas petroleras, en tanto éstos contemplen la exclusividad en la provisión de combustibles”.
A priori, se supone que los expendedores sin bandera, al no firmar contratos de abastecimiento con un proveedor fijo, estarían exentos. Distinto es el caso de los operadores de YPF, Shell, AXION energy, Petrobras, Refinor y Oil Combustibles, además de otras marcas de menor peso en el mercado, quienes deberán pagar hasta 10.000 pesos en caso de incumplimiento.
El primer vencimiento de este régimen informativo, que comprende las operaciones realizadas entre el 1° de enero y el 31 de mayo de 2014, operará el 1° de julio. Una vez formalizada la inscripción, en forma mensual y hasta el último día hábil del mes calendario siguiente al que se informa, se deberá presentar el formulario 968 con los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado.
c) Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado.
d) Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza.
e) Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.
La nueva base imponible a tomar en cuenta a los fines de la liquidación del impuesto aplicable a la nafta virgen y a la gasolina natural será la correspondiente a la nafta sin plomo de más de 92 RON (número de octanos). El monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los responsables de la obligación tributaria no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de medida, como precisa el artículo cuarto de la nueva Ley.
La norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas diferenciadas para los combustibles cuando sean destinados al consumo en zonas de frontera o para corregir asimetrías originadas en variaciones de tipo de cambio. Asimismo, dispone que en las alconaftas el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta.
En el biocombustible, el impuesto estará cumplido con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado, no pudiendo modificarse este tratamiento hasta el 31 de diciembre de 2015, en tanto que el biodiésel puro no podrá ser gravado hasta dicha fecha.
La ley también dispone que el biodiésel que fuera empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, se encontrará exceptuado del presente impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015.
Teniendo en consideración que la Secretaría de Energía ha emitido las normas técnicas que posibilitan la utilización del gas licuado para uso automotor, la transferencia de dicho combustible, en el caso de estaciones de carga para flotas cautivas, resultará alcanzada por el presente impuesto.
El gobierno nacional promulgó la ley 26.942, que modifica los impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural. La nueva normativa, que sustituye el artículo cuarto de la ley 23.966 y fue sancionada en mayo de este año, se publica este martes en el Boletín Oficial junto con el decreto 966/14 que la promulga.
La norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas diferenciadas para los combustibles cuando sean destinados al consumo en zonas de frontera, para corregir asimetrías originadas en variaciones de tipo de cambio. Asimismo, dispone que en las alconaftas el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta.
En el biocombustible, el impuesto estará cumplido con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado, no pudiendo modificarse este tratamiento hasta el 31 de diciembre de 2015, en tanto que el biodiésel puro no podrá ser gravado hasta dicha fecha.
La ley también dispone que el biodiésel que fuera empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, se encontrará exceptuado del presente impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015.
Teniendo en consideración que la Secretaría de Energía ha emitido las normas técnicas que posibilitan la utilización del gas licuado para uso automotor, la transferencia de dicho combustible, en el caso de estaciones de carga para flotas cautivas, resultará alcanzada por el presente impuesto.