Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoz
FUNDAMENTOS
El Proyecto que pongo a consideración de los señores legisladores que conforman ésta H. Cámara, responde a la necesidad de la modificatoria de la ley 7722, en su artículo 1°, artículo 3°, articulo 4°, articulo 5°.
Que la ley 7722 reconoce como bien jurídicamente tutelado los recursos naturales con especial énfasis del recurso hídrico de la Provincia.
Que dicho recurso hídrico constituye un bien de extrema importancia y necesidad para el desarrollo humano y constituye un derecho básico para todo habitante el acceso al mismo y es obligación del Estado la preservación del mismo evitando cualquier situación que ponga en peligro su utilización.
En tal sentido la ley 7722 tiende a proteger el recurso hídrico de la potencial contaminación de la que podría ser objeto por la utilización de ciertas sustancias que tienen la potencialidad de contaminar este valioso recurso.
Que para ello la ley enumeró una serie de sustancias que a su entender tienen la aptitud para alterar las cualidades del recurso protegido, disponiendo una prohibición de su uso por parte de una actividad económica que necesita del mismo para su desarrollo como lo es la minería.
Que en tal sentido la norma establece en su artículo 1º que “se prohíbe en el territorio de la provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias toxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales obtenidos a través de cualquier método extractivo”.
Que tal prohibición alcanza a las denominadas sustancias impidiendo que las mismas puedan degradar o alterar el bien jurídicamente protegido por la norma.
Que no obstante ello dicha prohibición no delimita una zona determinada sino que extiende dicha restricción a todo el territorio provincial independientemente de la existencia del recurso que se tiende a proteger.
Que esta situación pone en riesgo la constitucionalidad de la norma, ya que extiende una prohibición general más allá del bien jurídicamente protegido y extendiéndola sólo para una actividad en particular, por lo que otras actividades podrían usar en las mismas condiciones y en los mismos ecosistemas las mismas sustancias que se le prohíben a la actividad minera.
Que para darle consistencia jurídica a la norma se torna imprescindible dotarla de razonabilidad y aplicación específica sobre el bien tutelado.
Que por ello es conveniente demarcar limitaciones espaciales en donde dicha restricción se torne operativa, siempre en aras de la tutela del recurso hídrico que es el espíritu de la norma objeto del presente proyecto.
Que para ello hay que tener en consideración que ya el Código de Minería de la Nación establece límites espaciales dentro de los cuales no está permitida ninguna actividad minera, tutelando así no sólo el recurso hídrico sino también otros espacios como los recintos de las casas, huertas, viñedos, jardines, instalaciones militares, vías férreas, etc.
Que en tal sentido los artículos 33 y 36 del Código de Minería de la Nación imponen restricciones sobre acueductos, canales, abrevaderos y vertientes como así también sobre los ríos públicos, coincidiendo entonces con el espíritu que anima la sanción de la ley 7722.
Que dichas limitaciones espaciales del Código de Minería pueden ser salvadas con el consentimiento del propietario o en su caso de la autoridad previo informe de un perito.
Que la intención de este proyecto es reforzar el cuidado y tutela del recurso hídrico y a la vez dotarla de razonabilidad y aplicatoriedad por lo cual se intenta endurecer la restricción del Código minero, impidiendo que tanto el propietario del terreno o la autoridad puedan habilitar el uso de dichas sustancias dentro de aquellos límites vedados por la ley.
Que por ello se busca reafirmar la prohibición del artículo 1º para las sustancias allí descritas dentro de los límites que fijan los artículos 33 y 36 del Código de Minería que estén referidas al recuso hídrico como lo son los acueductos, canales, abrevaderos, vertientes y ríos públicos.
Que dentro de dichos límites serán de plena aplicación el actual artículo 1º sin la posibilidad que el superficiario o bien la autoridad puedan dispensar o autorizar el uso de dichas sustancias en la zona aquí descrita.
Adjuntar a los presentes fundamentos nota venida del Intendente del departamento de Malargüe y Presidente de la Cámara de Comercio de Malargüe.
Con las seguridad de que los argumentos expuestos serán sabiamente interpretados por la H. Legislatura es que solicito la pronta sanción del presente Proyecto de ley.
José Oscar Muñoz
Diputado Provincial
El sector minero busca reformar la 7722 y para Zandomeni no es momento
El Sol Online
El sector minero, reunido con el Gobierno provincial, buscará avanzar en los próximos meses con una agenda que incluye la declaración de emergencia en Mendoza y la necesidad de darle otra imagen a la industria, cuya sola palabra genera un debate caluroso por el recurso del agua. Se trata de una mesa de diálogo que se reune por primera vez con el aliento del ministro Marcos Zandomeni, a la par de que en la Legislatura ya se presentó un proyecto para reformar la ley 7722, que regula la actividad en la provincia, a la que empresarios y gremio guiñan favorablemente.
La cuestión minera ha vuelto a instalarse en la agenda pública. Los malargüinos Juan Agulles -intendente- y José Muñoz presentaron hace una semana un proyecto de ley para destrabar varios emprendimientos que con la actual normativa no podrían desarrollarse. A su vez, el gobernador Francisco Pérez inauguró hace días una inversión millonaria con la planta Kanuf en Luján.
Circunstancias que se han dado mientras ocurren cuestiones laterales pero relacionadas políticamente. Por un lado, el Gobierno provincial milita a través de Irrigación la modernización de la ley de aguas ante un sector que resiste precisamente el desarrollo de la minería, el agro. Paralelamente, el ministro Guillermo Elizalde busca también poner en práctica el ordenamiento territorial a través del sectorial minero.
Esta mesa de diálogo minero se viene reuniendo todos los lunes en el Centro de Geólogos desde hace 4 meses. Allí se sientan a buscar posiciones encontradas los metalúrgicos de Asinmet; el gremio minero de Aoma; la Cámara de Servicios Mineros -Casem-; los empresarios mineros -Camet- y el Gobierno provincial, representado por el ministro de Energía, Marcos Zandomeni. Lo primero fue ordenar una agenda con una prioridad: la necesidad de cambiar la aceptación social de la minería, una industria que engloba varias ramas pero que suele generalizarse en la metalífera.
"Tratamos de explicar el tema minero para salir en los próximos meses para que se sepa qué es la minería, porque se ha escuchado una sola campana", explicó Juan Carlos Ortiz, titular del gremio minero. "Tenemos una agenda variada, para armar un plan minero a fin de año", explicó a su vez Carlos Ferrer, de la cámara de proveedores. En esa agenda, se incluye la declaración de emergencia en la Legislatura. El objetivo del sector es motorizar las declaraciones de impacto ambiental demoradas y que deben ser tratadas por los legisladores. En esa línea, "estamos buscando darle otro enfoque y el tratamiento serio del tema", sostuvo Ferrer.
Ortíz es uno de los que traduce una postura favorable hacia la reforma parcial de la ley 7722. "Hay que ver cómo hacemos para que quedemos todos conformes. Hablan de proyectos que se puedan trabajar y sacarlos fuera de los márgenes de los ríos, así que puede ser", indicó el titular de Aoma. Ortíz hace referencia a la posibilidad de que el agua utilizada no sea la de Mendoza -como la reconversión del proyecto San Jorge, donde se llevaría el material extraído para concluir el proceso en San Juan, con una gestión más amigable con la minería-. El minero también señala que con esa reforma puede incluso utilizarse el agua no utilizada de Potasio-Río Colorado para reactivar el emprendimiento abandonado por la minera brasilera Vale.
También el sector ya prepara un proyecto propio, según indicó Ferrer, para reformar la 7722 y dar cabida a otros empredimientos que hoy no tienen lugar.
Zandomeni: "No es el momento para reformar la ley"
En el Gobierno, la cuestión ha sido problemática para la gestión de Francisco Pérez. En la campaña de 2011, Pérez como candidato pidió a los legisladores oficialistas no darle el visto bueno a San Jorge porque afectaría las chances electorales. Tres años después, Pérez creó el ministerio de Energía a cargo de Marcos Zandomeni y, cada tanto, filtra la necesidad de abrir el juego para ampliar la matriz productiva de la provincia.
Zandomeni despegó al Gobierno de la reforma. Además destacó que no es el momento oportuno para tratar de reformar la normativa. "Como ministro de Energía, no es el momento más indicado. Cualquier proceso de modificación necesita de un proceso de participación social", explicó en función de un consenso social siempre complicado.
En la primera semana de junio, Zandomeni visitó Malargüe. Allí se entrevistó con los empresarios que le pidieron por más apoyo a los emprendimientos hidrocarburíferos y también mineros. "Malargüe implora por la minería para su futuro”, dijo en ese momento el ministro. La realidad económica del departamento más sureño también incide en la presentación, sobre todo después del abandono de la brasilera Vale por las condiciones macroeconómicas del país.
Mientras se espera que la Suprema Corte llame a una audiencia pública por los pedidos de inconstitucionalidad de la ley creada por Jorge Difonso, Zandomeni también hizo hincapié en el costo financiero que podría implicar para la provincia la ratificación de la norma. "Es mucho dinero lo que va a tener que pagar el Estado por no permitir desarrollar las actividades", aseguró el funcionario.
El martes pasado, los diputados provinciales del bloque del FPV – PJ José Oscar Muñoz, Raúl Guerra y la diputada Silvia Ramos presentaron un proyecto para modificar los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Ley 7722, que restringe la explotación cuando se utilizan productos químicos y que fue sancionada en 2007 luego de fuertes reclamos de ambientalistas.
¿Qué dice la norma? "A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo".
Los diputados planean limitar la aplicabilidad de la ley a los artículos 33 y 36 del Código de Minería y circunscribir el alcance de la 7722 al radio de 10 km desde el centro de cualquier localidad provincial.
La modificación surge a un mes de la reunión entre la Mesa Minera de Mendoza con el titular de la Cámara de Diputados de la provincia, Jorge Tanús, para plantear su mirada sobre esa actividad en el ámbito provincial y presentar un proyecto para declarar la emergencia minera y a su vez derogar o modificar la Ley 7722.
En comunicación con MDZ Radio, Silvia Ramos expresó que hace mucho tiempo que se viene trabajando en el tema de la producción de la minería como una alternativa para el desarrollo de la provincia de Mendoza. "La intención primera es abrir la posibilidad de discutir otras alternativas de desarrollo", aseguró.
Los artículos a modificar garantizan el uso eficiente del agua, involucrando la prohibición del uso de determinadas sustancias se mantendría, pero acotada, es decir permitiendo que en "determinadas áreas dónde exista la posibilidad de explotación minera y se encuentren a 10 km de cualquier comunidad o centro urbano, donde se tenga que usar sustancias que sean consideradas peligrosas para las comunidades cercanas".
Además de establecer los 10 km de distancia, la diputada explicó que el proyecto plantea obligar a las empresas a que generen pasivos ambientales, la creación de un fondo o seguro para remediar cualquier daño.
"Cualquier actividad productiva genera pasivos ambientales, ya sea la ganadería la vitivinicultura, entonces lo que tenemos que hacer es regular todas las actividades", comentó.
Ramos señaló los cuidados de Chile en lo que respecta a la minería, comunidades en las que observó que existe la agricultura y la ganadería con la explotación metalífera en perfecta armonía, con los controles correspondientes mediante.
Según la diputada, tampoco resulta justo que en determinadas zonas de la provincia, como Malargüe que por sus características geográficas podrían tener un importante crecimiento económico, si se permitiera la minería con el uso de determinadas sustancias, no puedan hacerlo.
De todas maneras aseguró que el proyecto presentado "no altera los objetivos de base de la 7722, solo determina zonas prohibidas y zonas en las que se permite".
Los reclamos ambientales
Las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMPAP) manifestaron ayer su repudio al proyecto y aseguran que “compatibilizar los alcances de la Ley 7722 con los artículos 33 y 36 del Código de minería (…) que datan de la sanción original del Código, es decir, en el siglo XIX para una realidad completamente diferente a la actual”.
Además, aseveran que “los artículos 33 y 36 se refieren exclusivamente a los derechos de cateo y no a las etapas que conlleva una explotación minera, como sí lo hace la ley vigente: cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización”.
Y que cambiar la Ley significaría, “entre otras cosas, que la ley sólo mantendría su vigencia a menos de 50 metros de los ríos, a menos de 40 metros de las casas y a menos de 30 metros de acueductos y canales. Es decir que se podría utilizar cianuro, ácido sulfúrico, mercurio y otras sustancias similares en los procesos mineros, siempre y cuando tuvieran la precaución de, por ejemplo, ubicarse a 51 metros por lo menos de nuestros ríos”.
“De esa manera no se cuidan las cuencas de alimentación de los ríos y el acuífero, no se tiene en cuenta los glaciares, ni se protege a los regantes y a los consumidores. En otras palabras, de modificarse, la Ley 7722 se vuelve completamente ineficaz para cuidar los intereses sociales, ambientales, culturales y económicos de la provincia”, indican.
Otro punto, hace hincapié en que “el proyecto que impulsan Muñoz, Guerra y Ramos pretende también limitar la intervención de la Legislatura y de los municipios afectados. Esta intervención, recordamos, ha sido de fundamental importancia, junto al reclamo popular, para ponerle un límite al proceso de entrega irrestricta del territorio a las corporaciones extranjeras, como ocurrió con el rechazo del proyecto San Jorge”.
Los artículos que se quieren cambiar
Artículo 3° - Para los proyectos de minería metalífera obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961. Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.
Artículo 4° - Establécese como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a las comisiones de Medio Ambiente de la Legislatura Provincial. Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del agua el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.