Comenzaron a surgir interrogantes en relación con las condiciones en las que se realiza la comercialización y el transporte de rodocrosita desde Minas Capillitas a partir del hallazgo de un cargamento de 60 kilos que no tenía la documentación legal correspondiente.
La semana pasada, la Policía Aeroportuaria secuestró ayer un cargamento de 60 kilos de rodocrosita en el Aeropuerto Felipe Varela, desde donde un pasajero pretendía transportarla a Buenos Aires.
El hombre se disponía a tomar el vuelo con destino a Buenos Aires y no tenía la hoja de ruta. El documento es expedido por la Secretaría de Minería y es un trámite previo que se debe realizar a la venta del mineral, que hoy es competencia de la empresa CAMYEN. La cuestión es cómo un particular logró adquirir 60 kilos de rodocrosita sin contar con la hoja de ruta.
La causa está radicada en la Justicia federal. Según la información a la que accedió este medio, la persona le había comprado la rodocrosita a otro vendedor.
Ayer, desde la Secretaría informaron que todo el mineral que circula por la Provincia debe contar con la hoja de ruta respectiva, ya sea que circule por territorio provincial o que salga fuera de los límites de la Provincia.
El procedimiento se inicia con un pedido que realiza el concesionario a la Dirección de Minería, que evalúa si es factible o no la autorización de la emisión de dicha hoja de ruta. Para que se autorice, el concesionario debe estar inscripto en el Registro de Productores Mineros.
Una vez autorizado, se avisa al concesionario, quien debe realizar un depósito por el valor de la hoja de ruta y una vez que se comprueba el pago, se emite la hoja por cuadriplicado o triplicado y con distintos plazos de validez, según sea el mineral de que se trata, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Esos comprobantes deben ser llevados por el transportista cuando comienza el traslado del mineral y deben presentarse al momento de ser controlado por agentes de cualquier fuerza de seguridad (provincial, aeroportuaria, minera).
El incumplimiento de tal disposición "será sancionado según lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del decreto 615/88”, que señala que "las personas o entidades que exploten sustancias minerales en el territorio de la Provincia, de cualquier categoría de las indicadas en el Código de Minería, están obligados a expedir con cada partida de minerales transportados desde el lugar de su extracción y cualquiera sea su destino, la hoja de ruta de minerales”.