Las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMPAP) manifestaron hoy su repudio al proyecto que busca cambiar un artículo de la Ley 7722, que prohibe el uso de sustancias tóxicas como el cianuro en la minería. La concentración se hizo esta mañana en la puerta de la Legislatura.
Los diputados provinciales del bloque del FPV – PJ José Oscar Muñoz, Raúl Guerra y la diputada Silvia Ramos presentaron un proyecto para modificar los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Ley que fue sancionada en 2007 como fruto de la lucha del pueblo.
Qué dice la norma
"A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo"
“La propuesta (presentada por los legisladores) se basa en compatibilizar los alcances de la Ley 7722 con los artículos 33 y 36 del Código de minería (…) que datan de la sanción original del Código, es decir, en el siglo XIX para una realidad completamente diferente a la actual”, dicen las AMPAP en un comunicado de prensa.
“Los artículos 33 y 36 se refieren exclusivamente a los derechos de cateo y no a las etapas que conlleva una explotación minera, como sí lo hace la ley vigente: cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización”, continúa el escrito.
“Incluir parámetros del Código de Minería de la Nación dentro de una ley ambiental es inconstitucional. Es decir, que limita la aplicabilidad de la Ley 7722 a los artículos 33 y 36 del Código de Minería contradice a la Constitución Nacional y a la Ley General del Ambiente (25675)”, agrega el comunicado.
Estos son otros de los artículos que quieren cambiar
Artículo 3° - Para los proyectos de minería metalífera obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961. Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.
Artículo 4° - Establécese como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a las comisiones de Medio Ambiente de la Legislatura Provincial. Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del agua el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.