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MINERÍA
Qué dice la Ley anti que quiere bloquear la Minería.

De interés para el mundo minero argentino. Y para el espectro político nacional. Este es el proyecto antiminería que pretende imponer un conocido sector opositor a la actividad en la provincia de Chubut.

09/06/2014
Iniciativa Popular

Proyecto de ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras

ARTÍCULO 1°

Objeto.

La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también:

a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.

Art. 2º.-  Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.

Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera.

Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.

Art. 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.

Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.

Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo,  preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.

Art. 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los fundamentos de la presente ley se desprenden del artículo primero, objeto de la misma.

Varias son las provincias que ya legislaron prohibiendo la mega minería hidroquímica metalífera con uso de compuestos tóxicos, ya sea a cielo abierto o subterránea,  o bien de manera mixta.  En realidad se prohíbe  un método extractivo que impacta negativamente en territorios, ecosistemas y poblaciones de manera irreversible, debido no solo al efecto a gran escala de la explotación, sino también al procedimiento utilizado para separar el mineral de la roca que lo contiene.

En todos los casos legislados se tiene en cuenta que el artículo 41°, incorporado en el año 1994 ala Constitución Nacional, que establece taxativamente que todos los habitantes gozamos “del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”  También establece que las autoridades “proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

Por su parte, la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente) establece principios de política ambiental que deben ser respetados, entre ellos:

- El principio preventivo, según el cual las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

- El principio precautorio, que consigna que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

- El principio de sostenibilidad en el tiempo, que establece que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

- El principio de cooperación, que plantea que los recursos naturales, (mejor denominados “bienes comunes”) y los sistemas ecológicos compartidos, serán utilizados en forma equitativa y racional, y que el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

- El principio de congruencia, establece que la legislación provincial o municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la legislación nacional; y en caso de que así no fuere, esta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

- Principio de equidad intergeneracional, el cual indica que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Resulta, por tanto, absolutamente claro que la denominada minería a gran escala o megaminería con modalidad a cielo abierto, una de las formas más devastadoras y agresivas para el ambiente y que conlleva además grandes impactos sociales y culturales, es totalmente incompatible con lo estipulado por nuestra Constitución Nacional y los principios rectores de la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente).

Esta modalidad de minería metalífera a gran escala, a cielo abierto y con uso de tóxicos es una enorme consumidora de energía eléctrica y de agua que queda irreversiblemente contaminada, compitiendo en el uso de dichos recursos con la agricultura y otras actividades productivas tradicionales de las zonas donde se asientan los emprendimientos.

En un momento de crisis energética global, y donde el agua potable es un bien escaso para la vida, estratégico, codiciado a nivel geopolítico, y considerado como un derecho humano fundamental, el uso irracional de ambos recursos, de por sí, justifican la urgente necesidad de esta ley.

En los últimos meses, asistimos al resurgimiento y la profundización de la oposición de las poblaciones de la zona de influencia de los emprendimientos mineros en explotación actual o futura.

Dicha oposición se sustenta en el acabado conocimiento de las mismas respecto de los efectos de este tipo de actividad predatoria y el stress generado a partir de la pérdida de la paz social. Esto resulta claro y evidente en poblaciones como Esquel, Andalgalá, Jáchal, Calingasta, Ingeniero Jacobacci, Valle de Uco, Uspallata, Tinogasta, Abra Pampa, Tilcara, Loncopué,  Chilecito, Famatina, Córdoba,  y distintas regiones o reservas de pueblos originarios, fundamentalmente a lo largo de 4.441 kilómetros de longitud de la Cordillera de los Andes en límite con la República de Chile, donde se aplica el tratado binacional de implementación minera conjunta chileno-argentino.

En la zona de influencia directa de los emprendimientos mineros se genera un contexto de contaminación psíquica y social, el cual se impone a partir de la connivencia del poder político, judicial y mediático con las corporaciones mineras. Las estrategias de empobrecimiento social, cultural, ambiental, ecológico y económico que intentan legitimar estratégicamente el discurso falaz de que la única forma de supervivencia regional es la actividad minera. El emergente más claro de esta problemática y este accionar es una fragmentación social que en algunos casos se torna en fractura.

Resulta evidente la ausencia de licencia social por parte de la población de las provincias argentinas afectadas y/o en riesgo de afectación hacia estos emprendimientos. Esta ausencia de licencia social debe plasmarse jurídicamente en una ley de prohibición nacional para la actividad extractiva de referencia, ya que nadie puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y el ambiente.

La minería metalífera a cielo abierto remueve cientos de miles de toneladas de tierra y roca por día a partir de la utilización de toneladas de explosivos y el uso de maquinaria de gran porte, roca que es luego pulverizada para facilitar la extracción de los minerales.

Esta tarea remueve el manto fértil del suelo generando, y en muchos casos agravando, los procesos de desertificación, alterando el normal escurrimiento de las aguas, muchas veces destruyendo cuerpos de hielo, suelos congelados, permafrost, y degradando y alterando ríos, arroyos, vegas y humedales generalmente ubicados en las cumbres de montañas y sierras donde se hallan los minerales buscados.

Por otra parte, ya en la etapa de exploración y prospección, la minería a cielo abierto realiza cuantiosas perforaciones buscando fuentes de agua que alimenten la posterior explotación y para ello usan aditivos y elementos tóxicos que contaminan los suelos y subsuelos.

Cuando hablamos de hechos probatorios que justifican la sanción de la presente ley, debemos mencionar los volúmenes de agua que superan holgadamente el metro cúbico  de agua por segundo, equivalente a 86.400.000 litros de agua por día. Como bien refiere el gerente de la planta minera chilena “Chuquicamata”, es común usar 1900 litros de agua por segundo, esto es, casi dos metros cúbicos de agua por segundo, veinticuatro horas diarias, trescientos sesenta y cinco días al año y durante los 20 ó 25 años de explotación hasta el cierre de mina. Lo curioso es que hay regiones donde el agua escasea o directamente no existe y en el caso de Chuquicamata y La Escondida, pretende trasladar agua de la provincia de Salta, Argentina, hasta ese sector chileno, seco, desértico, estéril. Se haría mediante dos acueductos de tres mil litros de agua por segundo cada uno. Seis mil litros de agua por segundo, que alcanzarían solamente para abastecer de agua a esos dos emprendimientos chilenos.

Cualquier explotación minera a gran escala genera miles de toneladas por día de roca residual o estéril que, ya triturada y/o molida, contiene concentraciones de sulfatos, metales tóxicos y no-metales. Esa roca es desechada en pilas sobre la superficie del suelo al borde de los tajos, ocasionando que muchos de esos contaminantes se filtren a las aguas superficiales y subterráneas o sean arrastrados por el viento. Es así como la contaminación se traslada a decenas de kilómetros de su fuente, tornando inclusive imposible de prever técnicamente la extensión de los daños ambientales a ocasionarse.

Pero además, los procesos de lixiviación y flotación con sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua, como ya advertimos, que se contaminan por el aporte de las sustancias tóxicas que utilizan (cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, entre otras). Estos gigantescos volúmenes de agua, recurso de altísimo valor para la vida, nunca más será apta para el consumo humano ni del ganado, ni para el riego de cultivos. El agua es un recurso natural vital y escaso: en el planeta, sólo un 3% del agua es dulce, y sólo un 1% se encuentra en ríos, lagos y mantos subterráneos en forma de agua; el 2% restante se encuentra en forma de hielo.

Siendo que gran parte del agua dulce del planeta se encuentra ya contaminada por distintas causas, resulta de vital importancia tomar como precedente a la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial cuyo objeto central es preservar los mencionados ambientes como reservas estratégicas de recursos hídricos para consumo humano, la agricultura y la ganadería, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (GEO Anuario 2007, Pág. 80), para el año 2025, la demanda de agua potable será el 56% más que el suministro. De allí que el uso racional del recurso agua es indispensable para el futuro desarrollo del país y la efectiva tutela de los derechos humanos de sus habitantes.

Los enormes volúmenes de agua empleados por estas explotaciones, y contaminados con metales pesados y las sustancias mencionadas en el Artículo 2º del presente, son dejados en el lugar como “residuo” acumulado en diques de cola.

Contrariamente a lo afirmado públicamente por las empresas y sus “lobbistas”, es técnicamente imposible asegurar que un dique de cola permanecerá en buen estado por decenas de años. Existe un riesgo cierto de que se fisure, quiebre o produzca filtraciones que pueden contaminar gravemente el agua superficial y subterránea de la zona en que se emplaza, trasladándose la contaminación a grandes distancias. Hay numerosos ejemplos en el mundo, como la contaminación en Europa de 2000 kilómetros del río Danubio y efluentes y, en nuestro país, es reconocido el caso comprobado de Bajo La Alumbrera, donde por errores de diseño se instaló inadecuadamente el dique de colas, y en la actualidad, más de una docena de equipos de retro bombeo intenta recuperar los tóxicos y metales pesados que se vierten a las napas del suelo catamarqueño y que escurren hasta las provincias de Santiago y Córdoba.

La intencionalidad de ocultar, en la gran mayoría de los casos, los efectos de contaminación por fracturas de los diques de colas y los terrenos de las escombreras, queda expuesta en los Informes de Impacto Ambiental presentados por las mineras, donde prevén que “no ocurrirán sismos en la región” u omiten mencionar la presencia de glaciares, como el caso del Informe de Impacto Ambiental de Barrick Gold para su proyecto Pascua Lama, donde omitió deliberadamente mencionar Toro 1, Toro 2 y Esperanza, los cuales se hallan actualmente gravemente disminuidos y contaminados. No cabe duda que al ser estos informes financiados y solicitados por las propias mineras, son funcionales a los intereses de las mismas.

Existen múltiples denuncias por parte de los vecinos agrupados en diferentes organizaciones y asambleas que solicitan ser protegidos y amparados social y políticamente. Muchos de estos reclamos van dirigidos directamente a Minera La Alumbrera, en el caso de Catamarca, y a Veladero, en el caso de San Juan.

El fiscal Federal Antonio Gustavo Gómez procesó al vicepresidente de minera La Alumbrera, Julián Rooney, por graves casos de contaminación que se probaron por publicaciones en la página web oficial de la empresa. Los índices de contaminación publicados por la empresa en su página web superaban holgadamente los topes máximos estipulados por la Ley de Residuos Peligrosos 24.051.

El ejercicio de control o policía ambiental es competencia directa de los municipios y/o comunas, los cuales, en la gran mayoría de los casos, no llevan a cabo el mismo, sea por abierta connivencia con la empresa, por indiferencia, o por franca incapacidad técnica o financiera. Es por ello que, donde hay contaminación, hay ausencia de Estado.

Pero además, existen una serie de beneficios impositivos  que hacen de la actividad un negocio con una rentabilidad inconmensurable que le permite invertir importantes sumas en la obtención de la “licencia social” necesaria para operar.

En este sentido, existen múltiples estrategias comunicacionales por parte de las transnacionales mineras para instalar el concepto de “responsabilidad, sostenibilidad y sustentabilidad”.

Entre ellas, cabe mencionar el burdo asistencialismo enmascarado como Responsabilidad Social Empresaria (RSE), que se aprovecha de la ausencia del estado connivente en instituciones educativas, deportivas y de salud para intentar cooptar las voluntades de los vecinos mediante donaciones, con sus correspondientes y permanentes publicidades en estos ámbitos y en la vía pública, de ambulancias, tomógrafos, equipos deportivos o computadoras para las escuelas que resultan obligación del estado proveer.

Estas estrategias operan a repetición en los diferentes lugares del mundo donde hay minería metalífera a cielo abierto. Gobiernos nacionales, provinciales y municipales, en connivencia con las empresas transnacionales mineras que operan a gran escala, son responsables de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de sus ciudadanos.

Sin embargo, las poblaciones afectadas por estos proyectos siguen resistiéndose a entregar la “licencia social” para su instalación. Por caso, el pueblo de Andalgalá, Catamarca sostiene su indeclinable postura de no permitir el asentamiento de minera Agua Rica. Luego de padecer 13 años la explotación de minera La Alumbrera, a 60 Km. de la ciudad, que generó menos de 100 puestos de trabajo insalubre para andalgalenses, que provocó un sensible incremento en los casos de cáncer y la experiencia ya vivida de promesas de falso progreso, contaminación y destrucción de territorios, fuentes de agua y patrones de vida, decide valientemente ejercer su derecho de impedir la instalación de minera Agua Rica, proyecto tres veces más grande que La Alumbrera, y que de efectivizarse condenaría a la cuidad de Andalgalá a su desaparición.

Otro caso que ha tomado estado público a nivel nacional es el de Famatina, Provincia de La Rioja, donde las comunidades de dicha localidad y Chilecito, tal como años atrás lo hicieran con la misma Barrick Gold, resisten el intento de instalación de Osisko Mining Corporation, en abierta connivencia con el gobernador Luis Beder Herrera y el gobierno nacional.

El cese de las actividades de minería a gran escala permitiría orientar los grandes volúmenes de energía consumidos por estos emprendimientos hacia actividades industriales y al consumo hogareño. Un ejemplo: se calcula que La Alumbrera consume un volumen equivalente al 75% aproximadamente de lo que produce la represa del Chocón.

Por ello, existe una clara tendencia legislativa a nivel mundial que marcha hacia la prohibición del uso del cianuro en operaciones mineras. Entre los casos que lo han hecho pueden mencionarse:

1. Montana (Estados Unidos): en 1998, una iniciativa de los ciudadanos prohibió el uso de cianuro en minas de oro y plata a cielo abierto;

2. Colorado (Estados Unidos): cinco condados han prohibido el uso del cianuro en operaciones mineras;

3. Turquía: en 1997, el Consejo de Estado de Turquía decidió no permitir la producción de oro a través del proceso de lixiviación de cianuro (Decisión 1997/2311);

4. República Checa: desde el año 2000 al 2002, el Senado checo y su parlamento dictaron regulaciones que prohibieron la producción de oro mediante el proceso de lixiviación de cianuro (Ley Minera de 1991, artículo 30);

5. Alemania: en 2002, se dictó un decreto prohibiendo la minería que utiliza cianuro;

6. Costa Rica: en 2002 dictó una moratoria con relación a minas a cielo abierto que utilizan cianuro.

En nuestro país, las siguientes provincias han prohibido la utilización de cianuro en los procesos de recuperación de metales y en la mayoría de ellas la prohibición se extiende al uso de cualquier producto químico tóxico:

(a) Chubut (Ley 5.001 del 08/05/2003);

(b) Río Negro (Ley 3.981 del 21/07/2005);

(c) Tucumán (Ley 7.879 del 20/04/2007);

(d) Mendoza (Ley 7.722 del 20/06/2007);

(e) La Pampa (Ley 2.349 del 16/08/2007);

(f) Córdoba (Ley 9526 del 24/09/2008);

(g) San Luis (Ley 634 del 1/10/2008).

(h) Tierra del Fuego promulgó la ley Nº 853 que prohíbe la mega minería o minería a cielo abierto

Cabe destacar que de manera unilateral, sin consulta previa, Río Negro dejó sin efecto la ley 3.981, lo que ha obligado a numerosas movilizaciones populares exigiendo que dicha ley se mantenga vigente.

La Provincia de La Rioja, que había prohibido la utilización del cianuro en procesos mineros (Ley 8.137 del 08/03/2007), el 26 de septiembre de 2008 derogó dicha prohibición (Conf. Artículo 7, Ley 8.355). Cabe observar, aquí también, que las movilizaciones populares de La Rioja, Chilecito y Famatina, mantienen la prohibición minera e impiden que las corporaciones transnacionales lleven a cabo las explotaciones.

Queda claro entonces que necesitamos cumplir con el mandato constitucional de preservar el derecho de los habitantes del territorio argentino a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y en el cual las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Y para ello tenemos que romper con la connivencia de los grandes capitales mineros transnacionales y sus socios locales enquistados en el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, tal como se hiciera tiempo atrás al aprobar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Hoy como ayer, ese es el desafío.

En cuanto a los fundamentos que apuntalan el artículo 4° de la presente ley son también elocuentes:

Sierra del Medio, en la meseta de la provincia del Chubut,  cumple con el destino a que están sometidos los pueblos más postergados de la Tierra. A casi setenta años de la primera explosión atómica aún no conocemos la forma de deshacernos de la basura nuclear que generamos. Esta reflexión que se hizo acerca de la eventual instalación del repositorio de desechos radiactivos provocó que una alumna de Puerto Madryn manifestara sus temores: “Imagino ya instalado el Repositorio de Gastre y todas las mañanas al levantarme y cada noche al acostarme preguntaré de qué lado viene el viento. Lamentablemente será como siempre, del oeste, de Gastre. ¿Me habrá alcanzado algo o parte de esa invisible peste que es capaz de alterar mis células de información genética? Tendré hijos, ¿cómo serán?”.

Su miedo la orientaba hacia el cielo imaginando partículas contaminadas que podrían almacenar isótopos radiactivos, cuando en realidad el agua era y es el vehículo más preocupante de la contaminación radiactiva. Ese pensamiento lo mantienen hoy todos los habitantes de la costa patagónica del noreste del Chubut, al hallarse aún sin remediar las minas de uranio Los Adobes y Cerro Cóndor, en inmediaciones de los yacimientos de uranio de Cerro Solo, centro norte de la provincia del Chubut. Cabe destacar que los tipos de radiación alfa, beta y gamma se hallan presentes en la minería de uranio y que la radiactividad hace daño de múltiples formas. Depende del organismo como de la dosis recibida. Desde asma y alergias, pasando por abortos espontáneos, deteriorando nuestro sistema inmunológico, produciendo leucemias, tumores de cáncer, muerte en la infancia, deformación en los fetos, retardación física y mental en niños.

Una dosis de 400 rems mataría a cualquier persona en el término de dos semanas, pero dosis más bajas son también peligrosas, según nos explica el Dr. John Gofman, que trabajó para la cea norteamericana, descubridor del uranio 233, autor del libro Radiación y Salud Humana, un texto ejemplar para entender de qué forma la radiactividad produce cáncer, leucemia y deformaciones de todo tipo.  También estima la disminución del tiempo de vida y evalúa las consecuencias genéticas para las futuras generaciones, debido a la radiación a la que actualmente nos hallamos expuestos.

“Por ejemplo, las mutaciones, cuando un gen es cambiado estructuralmente: un niño formado con un huevo o célula de esperma mutada puede resultar un ser enfermizo o nacer con malformaciones y transmitir dichas mutaciones a sus hijos”, pero el texto de Gofman lo explica desde su punto de partida. Desde el momento en que “la radiación penetra en nuestro cuerpo y choca con un gen regulador dentro de la célula y lo daña químicamente, provocando que éste transmita una información inadecuada: la célula dañada en vez de dividirse en dos células nuevas, se descontrola y produce millones de otras células igualmente dañadas, provocando un tumor canceroso y esto puede ocurrir entre los cinco y cuarenta años después de haber sido expuesto a la radiación”. En otras circunstancias, la muerte puede ser inmediata, horas, días, según los casos.

En 1979 la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos informó que virtualmente todo tipo de cáncer a la sangre, pechos, pulmón, sistema digestivo y otros, puede ser iniciado por exposición a la radiación, además se confirmó una conexión con enfermedades cardíacas, anemias (un desarreglo en las células de la sangre) y cataratas. “Para una mujer el riesgo es el doble del que corre un hombre. Para un lactante: cuarenta veces más”.

En esta línea se halla una sentencia de Albert Einstein: “Toda radiación radiactiva es genéticamente indeseable por ínfima que sea y en todos los casos produce mutaciones perniciosas. El daño genético es proporcional a la dosis recibida.”

La radiación es acumulativa y la anexión se la puede representar de la siguiente manera: donde un pez pequeño recibe un radionucleido que en realidad representa a una dosis pequeña de radiación, en el cuadro siguiente, nuestro pez de referencia es ingerido por otro más grande que además de la dosis propia acumula la que acaba de comer; luego aparece una suerte de salmón que también devora a este último y que trae consigo su propia dosis a la que ahora debe sumarle la de los otros dos peces. Se cumple el principio de la cadena trófica y los efectos acumulativos de la radiactividad.

De igual modo, nosotros, de manera genética, se la trasmitimos a nuestra descendencia quienes sumarán a la propia la que hayan heredado, como ya dijimos. La radiactividad, reiteramos, altera las células de información genética. La radiactividad es acumulativa. No vamos a detallar aquí los múltiples ejemplos de una historia nuclear negligente, pero si diremos que muchos niños sucumbieron en el vientre de sus madres al recibir emisiones de radiación gamma con los tradicionales rayos x; en el mejor de los casos nacieron mutantes. Después de este “aprendizaje” a ningún médico se le ocurre ahora aplicarle rayos x a una madre con su hijo aún en el vientre.

El promedio de la radiación absorbida por el hombre en el mundo se estimaba en 120 milirems al año (ahora habrá que volver a medirla), pero la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos (nrc), con la firma de sus responsables, los doctores Robert Minogue y Karl Goller advirtieron que “cualquier dosis de radiación, por insignificante que esta sea, puede provocar daños en la salud, por ejemplo cáncer, y toda la exposición a la radiación tiene un efecto acumulativo en el cuerpo y se suma hasta el último día de nuestras vidas”.

Si una ínfima partícula está en el pasto, la leche o la carne, llega al hombre contaminando toda la cadena trófica, alterando las células de información genética y de este modo a su descendencia, que acumulará la que recibe más la propia. De igual modo que si un isótopo radiactivo toca el agua, tendremos el ejemplo del pez grande comiéndose al chico con efecto multiplicador a lo largo de la cadena, como ya se dijo.
Es una energía tan sutil que investigadas doce plantas nucleoeléctricas de Estados Unidos, al Dr. Ernest Sternglass le permitió confirmar que “cualquier niño que nazca dentro de la región de 50 millas de una central nuclear pacífica, tiene una posibilidad menos de lo normal de poder existir un año”. (Estadística de 1972 confirmada por la CEA norteamericana, Drs. Tamplin y Gofman. El Comité de Estadísticas Vitales de los Estados Unidos certificó el número anormal de muertes de infantes cerca de las doce plantas investigadas)

Debemos considerar que:

a) Washington, Nevada y Texas fueron los tres estados norteamericanos preseleccionados para construir un eventual basurero nuclear. Los tres estados se opusieron movilizando a sus pueblos.

b) Son varias las provincias que legislaron prohibiendo la instalación de repositorios y el tránsito de los residuos nucleares, incluyendo los producidos por mineración uranífera. La reformada Constitución de la Provincia del Chubut sancionada el 11 de octubre de 1994 es terminante: “Quedan prohibidos en la Provincia la introducción, el transporte y el depósito de residuos de origen extraprovincial, radiactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo”.

c) La mina de uranio “Los adobes” fue “a cielo abierto” con uso de compuestos tóxicos como ácido sulfúrico y otros. Explotaciones mineras semejantes fueron clausuradas en otras latitudes.

d) El gas radón es radiactivo y con un viento de 16 km por hora recorre más de 1000 km antes de que decaiga a la mitad su cantidad original. Estas partículas son cancerígenas.

e) En 1980 los médicos del hospital de Shiprock en los Estados Unidos confirmaron que sesenta de las setenta personas con diagnóstico de cáncer de pulmón eran mineros del uranio.

f) El Centro Nacional de Estadísticas de la Salud de los Estados Unidos informó que “el número de defectos en bebés que habitan en zonas próximas a minas de uranio que son explotadas en Utah, Nuevo México, Colorado y Arizona es de 10 a 150% más que el promedio nacional en el resto del país.

g) Dentro de la colectividad de los indios navajos no existía el cáncer, pero todos los que fueron mineros del uranio lo contrajeron. Esto produjo un verdadero escándalo dentro de la comunidad científica de los Estados Unidos.

En Los Adobes se pudo constatar el abandono de una explotación uranífera, que después de varios años y por denuncias de la gente, un juez obligó a que la aislaran con alambre perimetral, como si de ese modo se pudiera evitar la contaminación radiactiva. En su interior se observa un total abandono: elementos de los piletones donde se lixivió el mineral, hierros, alguna goma gastada de camión, piezas sueltas industriales semienterradas, bloques de hormigón de las piletas de lixiviación, herrajes de gran parte de la infraestructura a la vista y, por supuesto, las escombreras y la radiación, porque todo esto sucede a escasos metros del río Chubut. Estas minas, de uranio diseminado, se explotan dinamitando las rocas para extraer el mineral a tajo abierto, a cielo abierto o rajo abierto como dicen en Chile, mediante lixiviación con ácido sulfúrico.

El geólogo involucrado en esa explotación minera  no cree que se contamine el río Chubut porque “la zona es muy arcillosa y cualquier elemento contaminante será retenido”, pero no supo contestar cuando se le preguntó qué es lo que podría ocurrir al saturarse esa arcilla o en caso de precipitarse fuertes o constantes lluvias. El agua, recordamos una vez más, es el vehículo capaz de transportar los radionucleidos a la biosfera. En casi toda la meseta y costa chubutense se aprecian enormes fallas y zanjones que se abrieron con el ímpetu de los torrentes buscando el mar.

Para poder contar con la información exacta de la dosis radiactiva en el sitio, necesitamos obtener muestras y analizarlas fuera de las instalaciones de la institución responsable, esto es, la Comisión Nacional de Energía Atómica, cnea, y fuera del país, porque para este tipo de investigaciones no se deben aceptar los informes oficiales de quien es juez y parte cada vez que se avanza sobre contaminación radiactiva. En Los Adobes hay emisiones radiactivas por encima de las “aceptables” y, como ya se dijo, hay una suma de contaminantes de diversa índole que en conjunto se potencian y, estos parámetros, jamás los tienen en cuenta cuando mencionan cifras aisladas de los compuestos químicos y radiactivos vertidos.

Sierra Pintada

Otro caso impactante es el de la mina de uranio de Sierra Pintada, en Mendoza, a 35 km al oeste de la ciudad de San Rafael, aguas arriba, y sobre 2007 hectáreas. La mina fue cerrada por la cnea que la explotó durante dos décadas (1970-1990), con tecnología obsoleta y sin control estatal, pues todos los emprendimientos nucleares los desarrolla y los controla la propia cnea, y nunca se hizo remediación. En julio de 2004, la Comisión de Energía Atómica presentó al gobierno el estudio de Impacto Ambiental (eia), donde explican la forma en que harán la extracción del mineral con la novedad de que purificarán el uranio en la provincia de Mendoza, antes se hacía en la fábrica Dioxitec de Córdoba. La cnea intenta explotar el uranio mendocino, según dice, para sus plantas nucleares, Atucha y Embalse, pensando también en la terminación de Atucha II, ya que fue decisión del gobierno de Néstor Kirchner ponerla en marcha.

El pueblo de San Rafael se reúne masivamente a través de todas sus fuerzas vivas para defender con uñas y dientes su calidad de vida y la producción de su industria agropecuaria y vitivinícola. Para ello formaron la Asociación Multisectorial del Sur, a través de la cual presentan recursos de amparo y las denuncias sobre los daños reales que dejó la vieja mina. San Rafael exporta anualmente 720 millones de dólares y el uranio le dejaría con suerte 70 millones de la misma moneda. La elección está a la vista porque la extracción uranífera es incompatible con la actividad tradicional de la región. Los recursos de amparo interpuestos por el pueblo de San Rafael fueron efectivos y al día de hoy no se puede llevar a cabo explotación minera en esos yacimientos, ni en el resto de la provincia de Mendoza.

El estado de abandono en que dejaron la vieja explotación de Sierras Pintada,  les permite a los habitantes de San Rafael, augurar un futuro siniestro para los cultivos y turismo de la zona: el desagüe de las aguas utilizadas, con residuos radiactivos y otros compuestos tóxicos, vertidos sobre napas y acuíferos del Arroyo del Tigre, confluye en la cuenca del río Diamante. Es decir, el agua que toman diariamente y con la que riegan sus fincas. La Multisectorial del Sur denunció el manejo aberrante de los residuos sólidos generados durante el proceso extractivo de uranio y el posterior almacenamiento, sin ningún tipo de gestión de los desechos, además del estado deplorable de las colas y estéril y los alcances de la radiactividad que desprende el uranio y las “hijas del radón”, el impacto sobre la flora, la fauna y la salud de la población.

El Complejo Minero Fabril de San Rafael lleva acumuladas dos millones cuatrocientas mil toneladas de colas residuales, un millón de toneladas de estéril, seis millones de toneladas de marginal, cuatro millones novecientos veintitrés mil tambores de residuos sólidos provenientes del complejo fabril de Córdoba., Dioxitec S.A., empresa mixta de la propia cnea, ciento cincuenta y tres mil metros cúbicos de residuos líquidos, resultado de la neutralización de los efluentes ácidos del proceso, distribuidos en diques de evaporación. El pueblo reunido en la multisectorial reclama una seguridad que nadie le ofrece “porque estamos –afirman- ante uno de los sectores altamente críticos del complejo; su volumen aumenta con el agregado de agua de lluvia, y el sistema combina agua contaminada con radio 226, que en caso de ruptura de las membranas o del sistema de contención, podría contaminarse la cuenca del Tigre”.

La contaminación de Sierra Pintada es fiel reflejo de la ocasionada con la explotación uranífera de Los Gigantes, en Córdoba.

En 1987 los residuos acumulados en Los Gigantes superaban los doscientos mil metros cúbicos, con descarga de material contaminante en los arroyos que desembocan en el lago San Roque (arroyo Cajón, río San Antonio, y en el propio lago). Debido a las constantes denuncias de los vecinos que documentaron los daños por el vertido de desechos líquidos, la presencia de ácido sulfúrico, el elevado contenido de iones de amonio y radionucleidos de uranio 238 y radio 226, el yacimiento cordobés fue finalmente cerrado.
Esta situación no fue determinada ni programada por la cnea, sino que la movilización popular, y las evidencias, le hicieron cambiar de sitio extractivo a la institución nuclear inclinándose por explotar otros yacimientos donde no hubiere oposición inmediata.

Los recursos de amparo de los mendocinos dieron sus frutos. El agua en esta región cuyana vale más que el oro y que el petróleo, y así lo hacen saber sus habitantes, al fijar los límites de la reserva de Llancanelo, en Malargüe, departamento de San Rafael. Vale la pena incorporar el caso en estos fundamentos, porque se trata de la misma bio-región y la misma gente que viene impidiendo la explotación de uranio como ya vimos. La capacidad y perseverancia de muchos de sus habitantes impidieron, mediante acciones legales, la explotación petrolera en la zona, en una reserva provincial protegida que había sido perjudicada por perforaciones anteriores.

La empresa Repsol-YPF dejó de extraer crudo desde el año 2001 pero no se conocían los límites del área protegida. “Lo que faltaba –dijeron los ambientalistas – era determinar científicamente la jurisdicción del humedal, mezclado con pozos petroleros, tierras fiscales y privadas, es decir, los límites biológicos de la reserva.” El logro se obtuvo por la fusión en causa común de distintas realidades del departamento de San Rafael, por ejemplo la suma del Estado, técnicos, científicos, ciudadanos auto convocados y la sociedad civil en su conjunto. Entre todos fijaron los límites biológicos de la región que amparan a la laguna y al humedal. Llancanelo integra la red provincial de reservas pero además es “sitio Ramsar” de reconocimiento internacional.

Durante las luchas antinucleares patagónicas fue de muchísima utilidad la difusión de un fragmento de No inmediate Danger, obra de Rosalía Bartell, doctora en matemáticas y considerada una de las especialistas más capaces en el tema de las dosis mínimas y del tema uranio en general. Consultora del Ministerio de Medio Ambiente de Canadá, fue distinguida con el premio Nóbel Alternativo y el premio Global 500, de las Naciones Unidas.

El texto de referencia que transcribimos a continuación es el mismo que durante dos décadas fue distribuido por escuelas y colegios de la provincia del Chubut y formó parte de numerosas disertaciones:

“Aborígenes. La explotación de comunidades aborígenes de los Estados Unidos, Canadá, Australia y el Congo Belga, comprende un desgraciado aspecto de la historia de la mineración de uranio. Las ricas venas de uranio en tierra indígena al noroeste de Nuevo México, que satisfacen un cuarto de la demanda uranífera comercial y militar de Estados Unidos, fueron adjudicadas a catorce grandes compañías de energía por la Secretaría de Asuntos Indígenas. Exxon solamente posee 400.000 acres de Red Rock, Nuevo México. Otras compañías que poseen parte del territorio indio son: Continental Oil, Anaconda, Grace Gulf Minerale, Homestake, Humble Oil, Philipe Petroleum y Maratón Oil, Hidro Nuclear, Kerrmegge, Mobil Oil y Western Nuclear.

Nuevo México fue sitio también de la primera explosión de una bomba atómica que confirmó el éxito de la Bomba A poco antes de ser usada en Japón en 1945. Ahora, a parte de la lluvia radiactiva producto de la explosión, este estado posee unas cuantas minas de uranio, más de cien millones de toneladas de residuos de la molienda y un número desconocido de colas. Tanto las colas de la molienda como de la mineración continuarán contaminando aire, agua y emitiendo gases altamente tóxicos y radiactivos por al menos 250.000 años, a menos que la situación se estabilice. La Verne Usen que dirige el Servicio de Salud Pública de Shiprock, Nuevo México, reportó aumento en la tasa de cáncer de pulmón y fibrosis pulmonar entre los indios navajos.

El cáncer de pulmón solía ser algo muy poco frecuente entre los navajos. El Dr. Gerard Bucker dio a conocer en su trabajo “Mineración de uranio y cáncer de pulmón entre los indios navajos” que el riesgo de contraer cáncer de pulmón se había incrementado en un 85% entre los mineros navajos. Hussen reportó que los niveles de gas radón en las minas hoy son una centésima parte de lo que eran en los años cincuenta. Incluso si se admite algún margen de error posible, la increíble falta de acción responsable por parte del gobierno para proteger la salud pública es alarmante. El gas radón que emana desde las minas y las colas es más pesado que el aire y se puede dispersar hasta cien millas desde la fuente de emisión con vientos de 10 a 15 metros por hora antes de ser desintegrado. La acumulación de colas han sido apiladas cerca de escuelas, casas, iglesias, etc.

En Shiprock, Nuevo México, los residentes de área han tratado sin éxito de obtener alguna compensación por la trágica situación creada por la mineración de uranio. Sumado a las muertes y enfermedades que tanto debilitan a los mineros, existe un peligro constante proveniente de las colas de la molienda que no solo quedan sin cuidado en minas abandonadas sino que, en parte han sido usadas en Nuevo México y otros sitios como material de construcción para miles de hogares, escuelas, caminos, plazas, avenidas, y otras obras públicas.

Estas estructuras, si bien identificadas y con demandas, no pueden ser sustituidas sin asistencia financiera federal debido a la magnitud del costo. Aunque en 1978 Pete Domensci, un senador de Nuevo México, llevó al parlamento una ley de compensación para los mineros del uranio, tuvo pocas esperanzas de obtener los fondos necesarios para compensar a los mineros o para limpiar el ambiente…

En un estudio conjunto, el Dr. Leon S. Gottlieb, reconocido experto internacional en cáncer de pulmón, y el Dr. Hussen, anuncian que 60 de las 70 personas con diagnóstico de cáncer de pulmón en el hospital de Shiprock en el año 1980 eran mineros del uranio. Sólo dos de los sesenta casos eran fumadores. El número de otras enfermedades respiratorias y de casos de tuberculosis también es elevado en Shiprock. Aproximadamente 95 millones de toneladas de residuos radiactivos de las minas y molinos han sido apiladas a cielo abierto en esa zona.

En 1972 el Congreso de los Estados Unidos autorizó una partida de cinco millones de dólares destinados a un programa para la remoción de las colas de la molienda. En Gran Junction, Colorado, el aumento de niños nacidos con el paladar agrietado o partido se relacionaba con la contaminación radiactiva del lugar. Hasta julio de 1978, cincuenta y cuatro millones de dólares ya se habían gastado en el programa de limpieza y el senador Floyd Haskell, de Colorado, había propuesto la autorización de otros tres millones. El Departamento de Energía de Estados Unidos ha identificado otros 22 lugares contaminados con radiación que requieren programas de limpieza y ha estimado que serían necesarios de 85 a 135 millones de dólares. Mientras tanto, la gente se enferma y se muere sin siquiera saber la conexión existente entre sus enfermedades y sus exposiciones a la radiación…”

El texto de Rosalíe Bartell predice el futuro, aún más desolador, de esta actividad: “La situación debe ser igualmente desastrosa en sitios de mineración más antiguos como los de Canadá, Australia y Namibia. Si no hay un cambio drástico de actitud, este avasallamiento de la tierra y de la gente se extenderá a Saskatchewan, las montañas negras de Dakota del Sur, nuevas áreas de Australia y cualquier otro lugar en donde la minería de uranio sea propuesta o haya comenzado… Al tomarse conciencia de que el público se exponía más a las emisiones de gas radón como resultado del mal manejo de las colas residuales y de la molienda, fue evidente para algunos que la magnitud del problema de contaminación radiactiva del medio ambiente había sido enmascarada con el confuso uso del lenguaje. Torio, uranio, radio, gas radón y las hijas del radón, son elementos oficialmente llamados “radiación natural de fondo” en el argot nuclear, aunque incluso hayan sido extraídos de la tierra. El término “radiación de fondo natural” ha sido usado para todo tipo de partículas radiactivas no “creadas por el hombre” en la fisión nuclear.

Dinamitados o lavados con ácidos, luego pulverizados en pequeñas partículas, estos químicos radiactivos naturales han sido capacitados para penetrar en el organismo humano más fácilmente a través del agua, aire y alimentos, dañando células humanas y tejidos. Aunque en algún sentido sean naturales, no están en su estado natural. Otro término confuso es “radiación de fondo”, que es una categoría más amplia que incluye a la radiactividad natural y artificial. Los productos de fisión pueden ser llamados “radiación de fondo” cuando no emanan de la instalación en consideración o han estado en el ambiente por más de un año.

De esta manera en los Estados Unidos, dos plantas nucleares en la misma zona pueden obtener la licencia separadamente; la contaminación de una es considerada la posible contaminación que realiza la otra. De manera similar, lo contaminado por un reactor un año atrás se convierte en “fondo” si persiste en el ambiente por más de un año (tal el caso de la mayoría). Una estimación a la exposición a la radiación anual –individual atribuible a actividades nucleares es una evaluación de una dosis de fisión reciente, proveniente de una fuente determinada- y no una medida realista del total de dosis de todas las fuentes, teniendo en cuenta la radiación externa y remanentes de un año anterior y lo ya incorporado a los tejidos por los radionucleidos previamente inhalados o ingeridos. Así el estroncio 90 puede ser ingerido y luego incorporado en el tejido óseo donde continuará dando al individuo una pequeña dosis de radiación durante cada año, de su vida.

Es también confuso reportar contaminación en términos de un incremento de porcentajes de niveles de radiación de fondo. Poco y nada se dice del continuo incremento de la radiación de fondo natural o artificial, como resultado de la actividad humana. Por tanto un agregado al porcentaje de fondo de radiación puede permanecer constante, engañando la acumulación total.

Un primer intento de utilizar este confuso lenguaje se encuentra en un reporte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (epa), “Calidad Radiológica del Ambiente en los EE.UU.” en 1977, que introdujo una frase nueva: “radiación natural tecnológicamente intensificada”, para designar los daños de la actividad humana, tales como colas de uranio, que aunque son naturales, han causado gran daño a los humanos al ser extraídas de su sitio natural. Esta “radiación natural tecnológicamente intensificada” (tenr) aparece ahora primera en el ranking de exposiciones de radiación interna individual en los Estados Unidos, por encima de las exposiciones médicas y radio farmacéuticas, como fuente de dosis de la población general. Este ranking de la tenr se debe principalmente a las dosis pulmonares producto de la inhalación del radón disuelto en gas natural y atrapado en hogares bien aislados,” concluye Rosalíe Bartell.
Entonces ¿qué impacto produce una mina de uranio a cielo abierto?

El daño lo produce de diferentes maneras. El mineral está diseminado en grandes extensiones. Se calcula que la cuenca uranífera de Paso de Indios, Chubut, es diez veces mayor a la señalada para su explotación. Y la forma de hacerlo será “a cielo abierto” fundamentalmente.  Ahora disponen de un sistema perverso de explotación para recuperar minerales de baja ley. Cuanto más diseminado está el mineral, menor baja ley ofrece y, para extraerlo, se vuelan las montañas, mesetas y suelos en general, a pura dinamita o nitrato de amonio, en extensiones kilométricas.

Cuanto más baja ley, mayor cantidad de ácido sulfúrico y demás químicos; cuanto más baja es la ley, mayor el volumen de agua utilizada, mayor energía para funcionar la planta; cuanto más baja es la ley del mineral, más desertización y daño paisajístico y, por supuesto, más cantidad de explosivos y voladuras. Las piedras se muelen según convenga y se aplica un sistema de lixiviación a base de compuestos químicos para que atrapen los minerales requeridos. Lixiviar es como regar el jardín de nuestras casas pero en este caso con una solución de agua y ácido sulfúrico y otros tóxicos letales. De modo que tenemos dos gravísimas consecuencias de esto: las voladuras y el polvillo en suspensión (que en este caso contiene uranio principalmente, y no cobre u oro, como en otras explotaciones igualmente dañinas), la movilización de metales pesados que acompañan al uranio y que terminarán buena parte de ellos en los acuíferos de la zona. Luego se separa la parte sólida de la líquida para obtener el concentrado de uranio.

En esta operación se abandonan peligrosos residuos, que son motivo de la discusión ciudadana en el mundo, y en poblaciones próximas a estas minas. Por tonelada de uranio se generan 3.700 litros de residuos líquidos y cien veces el peso del material obtenido en residuos de radio. Entre esos residuos sólidos se hallan las denominadas colas que contienen uranio, radio 226, radio 222, cromo, vanadio, molibdeno, cobre, níquel, cobalto, hierro y distintos compuestos químicos como ácido sulfúrico, isodecanol, carbonato más hidróxido de sodio, bióxido de manganeso, etc. Lo que se dice una verdadera sopa química y radiactiva, verdadero cóctel amenazante para el ecosistema vigente en el lugar. Los compuestos radiactivos poseen una vida media, según sean, de días o hasta diez mil y cien mil años. Un isótopo del uranio, el radio 226, perdura 1.600 años.

Los contaminantes producidos por la explotación se componen de gases, partículas en suspensión, residuos sólidos con diferente emisión de radiactividad, efluentes y metales pesados. Los efectos ambientales de la explotación y procesos posteriores incluyen: contaminación de aguas superficiales y subterráneas con químicos y material radiactivo, drenaje de metales pesados de las escombreras y pilas de colas, drenajes ácidos de la mina y de la roca, químicos producto de la lixiviación, impacto en el ecosistema silvestre, terrestre y acuático, peligro para la salud humana debido a fuentes de agua contaminadas y al polvillo radiactivo, y alteración del paisaje, entre otros daños secundarios como los ruidos y vibraciones generadas por las explosiones.

Es que el método extractivo es perverso. Dinamitar áreas enormes donde se halla el mineral diseminado, llevarlo a la molienda y después, en diques de colas realizar la lixiviación con ácido sulfúrico, etcétera, para que decante, por filtración o centrifugado. Aquí aparecen los residuos sólidos (ganga) por un lado y una solución de concentrado que contiene a la mayor parte de uranio con el resto de los elementos producto del decaimiento radiactivo, como torio, radio, protactinio, plomo, polonio; pero lo importante de este decaimiento es que emite radiaciones ionizantes alfa, beta y gamma, altamente peligrosas, metales pesados solubles en ácido; gas como el radón 222. En todo este tipo de producción minera se hallan presentes los drenajes ácidos movilizados por la sopa química que se arrojó para lixiviar el mineral.

En algunos casos se prevé que plantas, como Dioxitec, que los cordobeses expulsan de su territorio por su impacto ambiental y daños directos a la población, sea trasladada cerca de la extracción de uranio. De ese modo, se haría allí mismo la separación del concentrado que se obtuvo, aplicando disolventes específicos y resinas de intercambio iónico; el mejunje químico provocará una precipitación con amoníaco cuyo resultante es la famosa “torta amarilla”, por un lado y colas de la minería por el otro. Continúa luego otra serie de tratamientos químicos (disolución en nítrico) para conseguir el óxido de uranio que se utiliza para fabricar los elementos combustibles, etcétera. Estos últimos sedimentos junto con las gangas, son las colas de la minería, un cóctel con residuos de uranio, torio, radón y radio, etc. Como dijimos, los drenajes ácidos son inevitables porque con semejante sopa química no hay membrana plástica que aguante.
Los datos consignados en los fundamentos del presente proyecto de Ley, fueron sumamente resumidos y  se originan en una amplia bibliografía científica que transcribimos como apéndice de este dossier. No obstante, el trabajo presentado por la Comisión Nacional de Energía Atómica y conocido como PRAMU, Proyecto de Restitución Ambiental Minas de Uranio no requiere de mayores explicaciones: “la minería y el procesamiento de los minerales de uranio producen grandes cantidades de residuos que deben ser gestionados en forma segura”, pero durante más de treinta años se olvidaron de hacerlo.

“Estos residuos -continúan los especialistas nucleares argentinos, la propia CNEA- constituyen fuentes potenciales de repercusión química y radiológica, tanto para las personas que trabajan en la industria como para los individuos del público que pueden resultar expuestos, si los mismos se dispersan en el ambiente; dados los largos períodos de vida de los radionucleidos que contienen los residuos, y las características físicas y químicas de los mismos, deberán estudiarse las repercusiones a largo plazo de los procesos ambientales, ”como ser “algunos productos radiactivos en las colas pueden producir radiación gamma y la dispersión de las colas mediante el viento o el agua, o por disolución puede trasladar partículas radiactivas y otros compuestos tóxicos a capas de agua superficiales o subterráneas que constituyen fuentes de aguas potables, a los suelos, a la cadena trófica y a los alimentos”.

Es decir, la CNEA concluye en el mismo informe que “de no tomarse medidas los lugares podrían verse afectados y aumentar el índice de probabilidad de contraer cáncer e intranquilidad social…” No oculta que “el agua de mina puede contener contaminantes radiológicos y convencionales”, pero sobre todo, el informe de la CNEA en el PRAMU es terminante al admitir que “el 70% de la radiactividad original del mineral permanece en las colas. Las colas contienen casi toda la actividad proveniente del decaimiento del uranio 238: torio 230 y radio 226, el que a su vez decae produciendo el radón 222. El torio 230 es una fuente de producción de radiactividad a largo plazo”. Dicho informe advierte que “las colas contienen además metales pesados que están presentes en el mineral, por ejemplo plomo, vanadio, cobre, zinc, cromo y otros compuestos adicionados durante el proceso como amonio, nitrato, solventes, etc. Así –dice- si no se toman previsiones las colas pueden ser una fuente de contaminación ambiental.”

Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

INICIATIVA POPULAR EN CHUBUT

leymineriachubut.com.ar

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