El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó una nueva norma para combatir la minería ilegal donde se precisa que en las zonas incluidas en el régimen complementario de control de insumos químicos solo se venederá combustibles a quienes estén registrados ante la Sunat.
La norma publicada señala que es la Sunat la encargada del registro de los grifos, transportistas y consumidores en general de combustibles en las zonas donde opera la minería ilegal.
Las zonas afectadas no se precisan ya que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se fijarán las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.
Lo que sí se fijó fueron los límites máximo de venta de combustibles. A quienes estén registrados, los establecimientos de venta al público podrán expenderles hasta un máximo de 110 galones de diesel y diesel BX en contendores.
Excepcionalmente, se podrá surtir directamente hasta un máximo de 10 galones de diesel BX y hasta 5 litros de gasolina y/o gasoholes en envases que no sean de vidrio o material fragil.