Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 529/2014
Resolución Nº 95/2013. Modificación.
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico Argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes, del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo adecuaciones a la normativa que rige el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de agentes generadores, co-generadores y autogeneradores del mismo, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país.
Que, en función de la actualización de la estructura de costos, resulta necesario actualizar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, promoviendo un desarrollo sustentable del sector.
Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la ARGENTINA durante la última década.
Que buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las Céntrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles queda centralizada en el Organismo Encargado del Despacho (OED), y que en la búsqueda de tal objetivo, dicha centralización debe incluir el abastecimiento de los combustibles a todos los Agentes Generadores térmicos (no nucleares) comprendidos y no comprendidos en la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con excepción de aquellos que prestan el Servicio de Energía Plus en el marco de la Resolución Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que, asimismo, resulta oportuno adecuar las metodologías de remuneración de la generación térmica convencional con el objeto de incrementar la potencia disponible, incorporando un nuevo concepto remuneratorio que permita solventar los mantenimientos no recurrentes de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional, reestructurando el mecanismo de remuneración de los Costos Fijos en función de la disponibilidad y definiendo una remuneración variable diferencial para la generación producida en base a biocombustibles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reemplácense los ANEXOS I, II, III de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2014, un nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” para los Agentes Generadores Comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente. La “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” se determinará mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada.
Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a emitir Liquidaciones de ventas con Fecha de Vencimiento a Definir por cuenta y orden del Fondo Unificado en los términos del Artículo 3° de la Resolución Nº 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA por los montos establecidos en el nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes”. Dichos montos tendrán como destino el financiamiento de mantenimientos mayores sujetos a aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3° — Modifíquese el esquema de Remuneración de Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos, establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en lo referido al cálculo de la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores térmicos en función de su disponibilidad, por la metodología que se indica en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente, manteniendo los conceptos precisados en la Nota Nº 2.053/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en relación a los criterios de remuneración y control de disponibilidad.
Art. 4° — Con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), extiéndase la aplicación de lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM incluyendo la potencia y/o energía eléctrica producida por los agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM que ha sido comprometida en el marco de contratos regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de las resoluciones Nº 1.193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 y Nº 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, así como cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen de remuneración diferencial establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con excepción de los contratos correspondientes al marco de la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA. A los efectos de la administración de las condiciones transaccionales de estos contratos el cubrimiento de los mismos se realizará considerando la disponibilidad de máquina con independencia del combustible.
Art. 5° — Establécese que lo definido en la presente Resolución será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014 para los generadores que hayan adherido a la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Para aquellos generadores que aún no hayan adherido a la Resolución Nº 95/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014, y en forma particular para cada agente generador, previo envío a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) por parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, Asimismo, cada agente generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO antes mencionado y a las resoluciones referidas en el presente artículo. La fórmula de adhesión se adjunta como ANEXO VI.
En cada oportunidad en que CAMMESA reciba la notificación del desistimiento de un Agente Generador Comprendido según lo establecido en el presente artículo, dicha Compañía deberá realizar los ajustes a las Transacciones Económicas que correspondan al respectivo Agente a partir de la transacción económica correspondiente al mes de febrero de 2014, o al cuarto mes anterior al mes de comunicación del desistimiento, lo que suceda último, salvo que exista una disposición específica de la SECRETARIA DE ENERGIA al respecto.
Art. 6° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
Art. 7° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
REMUNERACION DE COSTOS FIJOS
CLASIFICACION Costo Fijo
$/MWhrp
Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica) 70,0
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 50,0
Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica) 83,2
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 59,4
Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica) 46,5
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 38,8
Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica) 76,5
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y 300 MW (Media) 29,8
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 21,3
ANEXO II
REMUNERACION DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
COSTOS VARIABLES CLASIFICACION Líquidos
Gas Natural GN Hidrocarburos FO/GO Biocombustible BD Carbón Mineral CM
$/MWh $/MWh $/MWh $/MWh
Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica) 26,8 46,9 89,2 --
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 26,8 46,9 89,2 --
Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica) 26,8 46,9 89,2 80,4
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 26,8 46,9 89,2 80,4
Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica) 26,8 46,9 89,2 --
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 26,8 46,9 89,2 --
Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica) 21,3
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y 300 MW (Media) 21,3
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 21,3
ANEXO III
REMUNERACION ADICIONAL
CLASIFICACION Remuneración Adicional $/MWh
Generadores Directa Fondo
Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica) 10,9 4,7
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 9,4 6,2
Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica) 10,9 4,7
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 9,4 6,2
Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica) 10,9 4,7
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 9,4 6,2
Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica) 76,5 13,5
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y 300 MW (Media) 54,0 36,0
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) 54,0 36,0
ANEXO IV
REMUNERACION DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES
CLASIFICACION Remuneración Mantenimientos
$/MWh
Unidades TG con Potencia (P) < 50 MW (Chica) 24
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) 24
Unidades TV con Potencia (P) < 100 MW (Chica) 24
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) 24
Unidades CC con Potencia (P) < 150 MW (Chica) 21
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) 21
Unidades Hl con Potencia (P) < 120 MW (Chica) ---
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y 300 MW (Media) ---
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) ---
ANEXO V
REMUNERACION DE LOS COSTOS FIJOS DE MAQUINAS TERMICAS
EN FUNCION DE SU DISPONIBILIDAD
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional (TG, TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad Registrada (D), Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su Disponibilidad Histórica (DH) y la época del año.
El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se ve representado en las siguientes tablas:
CC Jun - Jul - Ago Mar - Abr - May
Dic - Ene - Feb Set - Oct - Nov
D > 95% 110% 100%
85% < D = 95% 105% 100%
75% < D = 85% 85% 85%
D = 75% 70% 70%
TV Jun - Jul - Ago Mar - Abr - May
Dic - Ene - Feb Set - Oct - Nov
D > 90% 110% 100%
80% < D = 90% 105% 100%
70% < D = 80% 85% 85%
D = 70% 70% 70%
TG Jun - Jul - Ago Mar - Abr - May
Dic - Ene - Feb Set - Oct - Nov
D > 90% 110% 100%
80% < D = 90% 105% 100%
70% < D = 80% 85% 85%
D = 70% 70% 70%
A ese porcentaje base se adicionará o restará un valor de acuerdo a la siguiente metodología:
• Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador.
• El porcentaje así determinado se sumará o restará en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al valor base reconocido; es decir que por cada punto porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto a la Disponibilidad Histórica del Generador se modificará en medio punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.
• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la tecnología en el período correspondiente (en este caso CIENTO DIEZ POR CIENTO —110%— y CIEN POR CIENTO —100%—) o el mínimo (en este caso SETENTA POR CIENTO —70%—), respectivamente.
Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados con los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos reconocidos, establecidos en la Nota SE 2053/2013. Los valores de Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico serán determinados en función de la disponibilidad registrada en el período 2010/2013; al finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base hasta contar con CINCO (5) años móviles.
ANEXO VI
SEÑOR SECRETARIO:
Por medio de la presente y en representación de XX (nombre de la empresa), de la cual se adjunta el Poder correspondiente, y en el marco de la Resolución S.E. Nº XX de fecha XX de abril de 2014, vengo a dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5° de la misma y a realizar una formal adhesión a la Resolución mencionada, aceptándola en todos sus términos.
Al respecto, XX (nombre de la empresa) desiste de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011, el cual damos por concluido el 31 de diciembre de 2011, en lo referente al numeral 4 y 5, y de todo otro reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003. Asimismo se renuncia a realizar nuevos reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO y a la Resolución mencionados precedentemente.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
La Secretaría de Energía confirmó este viernes una suba generalizada de tarifas para las generadoras eléctricas que promedia 40%. La resolución trata de una recomposición de ingresos para el sector que mantenía sus precios congelados desde hace catorce meses.
Los cambios se instrumentaron con la resolución 529/14 que aparece en el Boletín Oficial y prevé subas entre el 20 y 100% dependiendo si las centrales utilizan tecnología turbo gas, turbo vapor, ciclo combinado o hidroeléctrica. Todas estas producen energía eléctrica que es entregada a las redes de alta tensión para luego pasar a distribuidoras.
Las hidroeléctricas recibieron las mayores recomposiciones, aunque según pudo saber este medio. Energía estudia alguna norma adicional para las de menor porte.
La medida, que fue anticipada el miércoles pasado por LA NACION, aumenta las remuneraciones para los costos fijos, variables y las variables por potencia entregada al sistema. Las inyecciones de ingreso más fuertes las recibirán Endesa, Sadesa, Duke, Pampa y AES, las principales generadoras del país.
Luego de la devaluación de febrero se incrementó la presión sobre las firmas eléctricas, dado que sus costos crecían en dólares y sus ingresos permanecieron congelados en pesos.
Asimismo, los cambios publicados pueden leerse como un primer paso hacia la anunciada quita parcial de subsidios para los consumidores. Aunque todavía no ha fecha definida, algunas fuentes de Gobierno esperan modificaciones en el transcurso de las próximas semanas.
Todas las subas de valores forman parte de un plan capitaneado por el Ministerio de Economía para acotar la crisis del sector, llegar a flote al 2015 y tratar de ampliar la potencia instalada en el corto plazo.
El texto y las tablas con los nuevos valores estuvieron bajo la supervisión directa del secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Emmanuel Álvarez Agis .
El Gobierno autorizó un pedido que hace tiempo reclamaban en el sector eléctrico. El viernes pasado el Ministerio de Planificación Federal estableció incrementos para las generadoras de energía (Central Puerto, Endesa Costanera, Central Loma La Lata, entre otras) retroactivos a febrero de 2014, e incorporó un esquema de Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes que se determinará mensualmente en función de la Energía Total Generada.
Los aumentos promedian un 40%, pero pueden llegar al 100% en algunos casos. La resolución 529/2014, que ya se publicó en el Boletín Oficial, dispone diferentes aumentos y detalla los costos a aplicar según el tipo de generación. La nueva norma establece que una unidad turbo gas con una potencia menor a los 50MW (megavatios) recibirá $70 por MW como remuneración por costos fijos, lo que significa 46% más, mientras que una usina de ciclo combinado, por encima de los 150MW, recibirá $38,5 por MW, es decir 25% más. La medida también dispuso un incremento de 41 % en la remuneración de los costos variables de $19 por MW, siempre que produzcan energía a partir de gas. El incremento es mayor para quienes generan con combustibles líquidos, y superior aún para quienes lo hacen con biocombustibles.
La resolución también contiene una nota modelo de desistimiento que deberán firmar los responsables de las generadoras para acceder a mejores precios, en la que renuncian a reclamos administrativos o judiciales que hayan hecho contra el Estado nacional.
Pero las generadoras son el primer eslabón de la cadena eléctrica. Producen la electricidad que luego compran las distribuidoras. Estas empresas (como Edenor y Edesur en Buenos Aires) tienen congelados sus precios hace más de una década mientras que sus costos crecen a la par de la inflación, por eso también reclaman un ajuste. Sin embargo, aunque todo indica que el incremento a las generadoras es un primer paso del Gobierno en esa dirección todavía no hay una fecha definida para que eso ocurra y en el equipo económico de Cristina niegan que sea inminente un aumento de tarifas. El Ejecutivo está esperando medir el impacto de la quita de subsidios en el gas y agua para avanzar con la luz.
Por ahora, los mayores costos que deberán afrontar las distribuidoras para pagar más caro por la energía que reciben, será asumido por Cammesa, la compañía administradora del mercado eléctrico que es manejada por el Estado. Edenor y Edesur ya le deben $ 4.300 millones a ese organismo. Ambas empresas sufrieron pérdidas conjuntas superiores a los $ 1.800 millones durante 2013.
El Ministerio de Planificación Federal autorizó incrementos para las generadoras de energía eléctrica, retroactivos a febrero de 2014, e incorporó un esquema de "Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes" que se determinará mensualmente en función de la Energía Total Generada.
"Es un avance positivo que se haya reconocido la necesidad de incrementar la remunerción a las generadoras", dijo a Télam una fuente del sector empresario.
La fuente agregó que "es muy dificil dar hoy una opinión como sector, porque son nueve escenarios diferentes. Una vez que cada generadora haya hecho sus números, nos juntaremos y allí recién podremos conocer cuál es el real impacto de la medida, pero desde ya implica un avance".
Esos nueve escenarios corresponden, entre otros, a generación hidráulica, térmica, carbón y pymes.
La resolución 529/2014 del Ministerio de Planificación Federal, que se publica hoy en el Boletín Oficial, dispone diferentes incrementos para la generadoras de energía electrica, y en sus seis ANEXOS se detallan los costos a aplicar según el tipo de generación.
La nueva norma establece que una unidad turbo gas con una potencia menor a los 50MW (megavatios) recibirá $70 por MW como remuneración por costos fijos, lo que significa 46% más, mientras que una usina de ciclo combinado, por encima de los 150MW, recibirá $38,5 por MW, es decir 25% más.
La medida de Planificación también dispuso un incremento de 41 % en la remuneración de los costos variables de $19 por MW, siempre que produzcan energía a partir de gas.
El incremento es mayor para quienes generan con combustibles líquidos, y superior aún para quienes lo hacen con biocombustibles.
Además se establecieron "remuneraciones adicionales" y "no recurrentes".
La resolución conocida hoy tambien contiene una nota "modelo de desistimiento" que deberán firmar los responsables de las generadoras para acceder a mejores precios, en la que renuncian a reclamos administrativos o judiciales que hayan hecho contra el Estado nacional.
La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anonima (CAMMESA), emitirá las Liquidaciones de ventas con Fecha de Vencimiento a Definir.
Las liquidaciones se harán en base a montos establecidos en el nuevo esquema de "Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes" y estarán sujetos a aprobación de la Secretaría de Energía.
Las generadoras son el primer eslabón de la cadena del sistema eléctrico y se supone que si venden más caro a las distribuidoras, éstas lo pasarán al usuario final, pero en las empresas aseguran que no será así, pues los mayores costos los afrontaría CAMMESA, que es la representante del Estado nacional y la que regula todos los pagos en el sistema eléctrico
En los considerandos de la resolución se señala que "el Estado Nacional es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes, del Mercado Electrico Mayorista (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica".
La adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, promoviendo un desarrollo sustentable del sector.
En función de la actualización de la estructura de costos autorizada, se debe adecuar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional.
Quedan exceptuadas de esas actualizaciones los agentes Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía eléctrica regulados por la Secretaría de Energía.
A Axel Kicillof se le hizo difícil en los últimos días ser el "pibe 2", con 2% mensual de inflación y 2% de caída anual del PBI, así como Guillermo Moreno se autodenominaba "el pibe 9", porque según él lograba esas tasas de inflación, crecimiento y desocupación , que hoy el Gobierno confiesa falsas.
Para Kicillof, apremiado por el desempleo, una baja de apenas dos puntos en la tasa de interés del Banco Central trajo de nuevo la pesadilla de la batalla cambiaria que creía terminada desde la devaluación de enero. Según él, se había logrado "un nuevo equilibrio". El sacudón del blue de los últimos días indica que no. "Hay un ajuste contractivo que no para la inflación, pero complica el empleo; si se baja un poco la tasa de interés, se complica el mercado cambiario", dijo un banquero sobre la situación de estancamiento, y agregó: "Kicillof parece creerse Keynes y resulta que está como Erman González".
Aludía a la situación de 1990, cuando la devaluación y el Plan Bonex, sucesivos ajustes muy fuertes del gasto público y tasas de interés altísimas no lograron bajar suficientemente la inflación. Hubo estanflación, se apreció la moneda y en enero de 1991 hubo que devaluar fuerte de nuevo. Es el escenario que padecía Erman González en el Ministerio de Economía. Javier González Fraga se las arregló de todos modos en el Banco Central para lograr lo que no pasa ahora: que crecieran mucho las reservas.
Había motivos para la crisis, que parecen faltar ahora. La situación internacional era dramática, con tasas de interés altísimas y el país en completo default. La local era horrible: el país descapitalizado tras la "década perdida" del 80 y amenazado por un rebrote hiperinflacionario.
Ahora las tasas internacionales son históricamente bajas y los precios internacionales de muchos bienes exportables, muy altos. Hay una descapitalización, pero esta vez producto de la "década ganada", que genera escasez de dólares.El sector energético es el talón de Aquiles del "modelo".
El sábado pasado, según los datos de la operadora del mercado mayorista eléctrico (Cammesa), el parque de generación térmica tenía a las 20.24 el doble de potencia indisponible por falta de combustible o fallas que la potencia de reserva. Había 2091 MW de reserva contra 5042 indisponibles. Falta gas, aunque la industria hace nueve meses que está en caída . Pero más de 3200 MW faltantes lo fueron por fallas en los equipos.
La recesión aleja el peligro de un apagón. En julio de 2013 el récord de demanda de potencia fue de 22.252 MW, pero el sábado sólo fueron 19.381 MW. Las bajas temperaturas alejan también el peligro de desastres en la distribución eléctrica como los del verano en el área metropolitana. El sábado, el pico de demanda fue casi 13% más bajo que el de julio de 2013. Pero igual hubo que acudir a la generación de Paraguay, de donde se importaron 15 MW.
El problema cambiario surge claramente. Es claro que en la "década ganada" la Argentina, pese a lo barato del crédito internacional, los bajos precios de la maquinaria que había que importar y los altos valores de los bienes que el país exporta, el Gobierno prefirió "consumir lo invertido" en la década del 90 en el sector.
"Empezaron el gobierno con el país bien equipado y una situación externa favorable y prefirieron estimular el consumo, consumiendo el capital. Ahora están a la vista las consecuencias", dice un especialista del sector. En los días hábiles, para evitar los cortes a los hogares el Gobierno debe cortarles el gas a las industrias, a las que pide que pese a la recesión no recorten puestos de trabajo.
Es entendible el interés de Kicillof por lograr un acuerdo con el Club de París que reactive el ingreso de divisas para inversiones y reequipe al sector.