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Reunión cumbre en Buenos Aires entre YCRT y ATE
19/05/2014

Reunión cumbre en Buenos Aires entre la conducción de YCRT y la comisión de ATE.

Periodico Austral

En la sede de la delegación que el yacimiento tiene en la capital, se encontraron los referentes de ambas instituciones para darle continuidad a las negociaciones paritarias. La cita fue ayer por la mañana y sirvió para abordar algunos puntos planteados por el sindicato.

El coordinador general Miguel Angel Larregina y el subgerente de Asuntos Jurídicos, Mario Pasqui representaron a YCRT, mientras que el secretario general adjunto, Juan Pablo Neto; el secretario administrativo de Actas Legales y Estadísticas, Hugo Donar Chiguay y los paritarios, Roberto Freije, Luis Héctor González y Héctor Raúl Wanzo, hicieron lo propio en nombre de la seccional Río Turbio de ATE

Abierto el acto, ATE solicitó abordar los puntos tratados en la reunión que concluyó con la firma del acta de fecha 21 de Abril próximo pasado, y las respuestas a planteos de la organización que iban a ser objeto de ejercicios por parte de YCRT.

Las distintas categorías que fueron parte de la discusión han sido las siguientes:

Permanencia de Categoría

Aportado los cálculos por YCRT, referidos a la incidencia económica, que ascienden a $ 160.145,13 por mes, después de la firma del ACTA de fecha 26 de Noviembre 2010, y de haber informado erróneamente el sector competente de la Empresa que, el concepto demandaba unos 5 millones de pesos mensuales, solicitamos se realice la liquidación retroactiva a partir del 1 de Diciembre 2013 según acta del día 19 de Diciembre 2013, y pago por complementaria del rubro.

La empresa manifiesta que, los montos afectados serán los correspondientes al presupuesto del año en curso, en consecuencia liquidará a partir del 1 de Enero 2014, previa autorización de la Comisión Técnica de Política Salarial para el Sector Público.

Apoyo Minero

ATE propone metodología de cálculo del concepto que se detalla adjunto a la Nota N° 278/14 ATE-SRT, de fecha 30 de abril de 2014.

YCRT aplicará a los montos establecidos como base de cálculo de dicho rubro salarial, conforme ACTA de fecha 17 de Julio 2009, el 28,15 %, en consonancia a la pauta salarial para el sector público establecido por el Gobierno Nacional para el año en curso. Para la antigüedad se respetará los porcentuales fijados.

Bonificación Anual Extraordinaria

El sindicato reitera el pedido de liquidación y pago de la BAE. La empresa reitera que oportunamente ya fueron solicitados los fondos necesarios para el pago de dicho concepto, estando a la espera de la aprobación y entrega de los mismos.

Incremento Salarial

Dando al inicio de las deliberaciones, YCRT informa la pauta salarial dispuesta por el Gobierno Nacional para el año en curso, consiste en un incremento del 28,15 %, los que serán aplicados en 2 (dos) cuotas; la primera a partir del 1 de Junio 2014 con un 16,5 %, y la segunda con un 10 % restante acumulativo, a partir del 1 de agosto 2014.

Complemento Jubilatorio: Agregados al punto de Beneficios de Servicios Asistenciales a Jubilados y Pensionados, del acta del 23 del junio de 2010.

Tomando en cuenta la iniciativa de Centros de Jubilados y Sindicatos vinculados a YCRT, con la solicitud de ampliación del beneficio de complemento jubilatorio a trabajadores que oportunamente se acogieron al Régimen Graciable por Renuncia – Retiro Voluntario – (Resolución “A” 101/91 entre otras), la Intervención a través de Nota I-YCRT N° 588/2011 realizó el requerimiento por ante la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSeS – Luego las gestiones pasaron a la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde la empresa solicitó autorización para el otorgamiento del beneficio, voluntad expresada, entre otras, en la reunión del pasado mes de Marzo.

Consultado sobre el estado del diligenciamiento administrativo, YCRT informa que ha recibido la devolución del expediente, donde el organismo competente no pone objeciones a la decisión de YCRT, motivo por el cual tramitará los fondos necesarios para hacer frente al beneficio en los mismos términos de las ACTAS de fecha 19 de Octubre 2007 y Mayo 2009; exigiendo para la percepción del mismo, acreditar un mínimo 25 (veinticinco) y la presentación, entrega y actualización de la documentación pertinente de los beneficiarios. Dicho beneficio se abonará a partir de la aprobación y entrega de los fondos respectivos.

Actualización de Rubros: Transporte escolar, refrigerio, beca y contribución educativa

La Comisión Paritaria de ATE reitera el planteo de actualización de los mismos, atendiendo al tiempo transcurrido y la evolución de los valores en los conceptos.

YCRT informa que ha convocado a todos los sindicatos con ámbito en la empresa, para el día 26 de Mayo 2014 en esta ciudad, para la firma del ACTA respectiva, aplicando en cada caso un porcentaje equivalente al 28,15% establecido como pauta salarial para el año en curso por el Gobierno Nacional para el sector público, resultando: Transporte Escolar: $ 576,82; Refrigerio: $ 1.537,80; Becas: $ 1.442,07; y Contribución Educativa: $ 721,04.-

Una vez refrendada el ACTA, la misma será girada a la Comisión Técnica de Política Salarial para el Sector Público, para su aprobación y autorización de pago, que incluye la diferencia retroactiva al 1 de Marzo 2014.

Posteriormente se comienza con el temario elevado a través de nota N° 278/14 de la Seccional Río Turbio de ATE para el tratamiento correspondiente;

En relación a las cláusulas: Partes Intervinientes, Ámbito de Aplicación y Personal Comprendido, adjuntamos el Acta de fecha 6 de Marzo 1986, la que en su punto 12) textualmente expresa: Las partes acuerdan la vigencia a partir de la fecha de las siguientes cláusulas de la CCT “E” 3/75 sin que ello otorgue derecho a retroactividad alguna:

1. – Partes Intervinientes

2. – Ámbito de aplicación

3. – Personal Comprendido

Este nuevo antecedente de jurisprudencia laboral de plena vigencia, se suma a la Resolución MT 289/75 y Disposición MTE y SS N° 410/13, por tanto no existen dudas de la obligación de Yacimiento Carbonífero Río Turbio de dar cumplimiento definitivo de las normas mencionadas, en consecuencia solicitamos proceda a su aplicación en forma inmediata, realizando las liquidaciones y pago correspondientes. Así mismo solicitamos las equiparaciones salariales que de ellas resulten. Haciendo las reservas administrativas y judiciales pertinentes.

Asignación por trabajo en el ramal ferroindustrial

ATE realiza el planteo que acompaña a la nota, con la metodología propuesta. YCRT recibe la iniciativa para su evaluación.

Elementos de protección personal

La Comisión Paritaria solicita que las autoridades de YCRT, instruyan a sus representantes ante el Comité Mixto de Seguridad e Higiene, la definición de los Elementos de Seguridad Personal con la confección de los listados respectivos, pendientes de incorporación al acta del 11 de Noviembre 2011. La Empresa instruirá a sus representantes por ante el Comité Mixto, a tales fines

Textos Aclaratorios

Acta 11 Noviembre 2010, Vestimenta, Utiles y Herramientas.

Indumentaria – punto 5 – acta 21 de Marzo 2014

Agregar como ropa de trabajo: – adjunto detalle acordado 19 de Diciembre 2013.-

Un (1) par de botas de abrigo tipo “petroleras” antes del periodo invernal, para el personal que trabaje a la intemperie y/o en lugares que no se encuentren debidamente calefaccionados, (vía y obras, máquinas viales, etc.)

Bonificación no remunerativa por egreso y fallecimiento

La Comisión Paritaria solicita la equiparación de los beneficios antes mencionados, en iguales condiciones que los establecidos para los trabajadores regidos por los Convenios Colectivos de Trabajo de La Fraternidad y Luz y Fuerza. En tanto la representación de YCRT, manifiesta que evaluará la incidencia de tal solicitud y manifestará su respuesta en la próxima reunión paritaria.

Presentación nota de fecha 10 de Mayo 2014 – de Trabajadores del sector Vía y Obras dependientes de la Sub Gerencia Ferrocarril y Puerto, que desempeñan tareas en los campamentos de la línea férrea.

 

Punto 4 acta de fecha 21 de Marzo 2014: que entre otros mencionaba: “Esta nueva modalidad se pondrá en vigencia cuando la empresa disponga del medio de movilidad específico para el sector para realizar el traslado.

Relacionado a la discusión de la jornada, y como parte de las alternativas para el acuerdo definitivo, los trabajadores involucrados presentan como iniciativa a través nota de fecha 10 de Mayo 2014, punto 1) Régimen Laboral: 7 días laborales por 4 días de descanso, subiendo a dichos campamentos en el primer día laboral en el horario correspondiente. Esta propuesta creemos que es conveniente para ambas partes ya que representaría la misma cantidad de días trabajados con la que actualmente estamos realizando.

En la misma presentación, los trabajadores del sector vía y obras dependientes de la Sub Gerencia Ferrocarril, que se desempeñan en los campamentos de la línea férrea, con planteos vinculados con la Comunicación y Movilidad

Vinculado al acta de fecha 21 de Marzo 2014, donde la empresa condicionó la nueva modalidad de prestación de servicios en los campamentos de la línea férrea a la disponibilidad de transporte, queremos expresar que a la fecha no se encuentra iniciado trámite alguna para la adquisición de colectivos, decisión que se acordará por YCRT y ATE en oportunidad de las reuniones paritarias que motivaran la firma del ACTA respectiva. En tanto la representación de YCRT, manifiesta que cursara el presente apartado a la Subgerencia de FF. CC. y Puerto, a fin de que realice la respectiva evaluación y eleve el informe correspondiente, a los efectos de cursar la respuesta a los representantes de la Comisión Paritaria Sindical”.

Consolidación organizativa YCRT

Finalmente los representantes sindicales de la Comisión Paritaria, manifiestan: “En forma sistemática desde noviembre de 2009 – inicio de las discusiones paritarias ATE-YCRT, planteamos la necesidad de ordenar la empresa en todos sus aspectos, lo que recién fue comprendido con acta del 11 de abril de 2014, decisión conjunta que consideramos un gran avance.

Para ello se confecciono cronograma de trabajo enviado por el Coordinador General, iniciando las tareas el 14 abril 2014,con el análisis de los manuales de procesos de reingenieria de cada sector de la empresa, en conjunto con los sindicatos y con personal de la UBA, que nos permitirán mejorar la organización y el desempeño de nuestra empresa con el objetivo de aumentar eficiencia y la eficacia pensando en la auto sustentabilidad del yacimiento carboeléctrico y la concreción de su nueva figura jurídica.

Concretamente los trabajos que se desarrollan, son: evaluación de los puestos de trabajo, la calificación de los mismos, la elaboración del plan único de categorías y la confección del escalafón único, cuyo objetivo es el armado de la nueva estructura de la Empresa carboeléctrica estatal

Las iniciativas corren en paralelo con la reglamentación de los concursos para cubrir los distintos puestos de trabajo (en forma conjunta con YCRT y otros sindicatos) que resulten de la reingeniería de procesos, de modo de recuperar la transparencia, la autoridad, la capacidad e idoneidad de quienes deben ocupar cada función, en especial aquellos que tienen más responsabilidad, poniendo en valor los recursos humanos.

Estas tareas son imprescindibles para habilitar – con posibilidad de éxito – el debate parlamentario en el congreso de la nación que permita la creación de la nueva figura jurídica, estatus sin el cual es inviable garantizar el futuro de nuestro yacimiento.

Sin embargo queremos resaltar un grave incumplimiento por parte de YCRT a lo manifestado en el acta de fecha 11 de abril del corriente donde el interventor se comprometió a ‘…en virtud del acuerdo logrado, la intervención de YCRT comunicara a todo el personal sin distinción de encuadre convencional, que a partir de la fecha se suspenderán promociones de categorías y/o creación de sectores…’ toda vez que con posterioridad a esa fecha se dictaron disposiciones y resoluciones que no solo son contradictorias al espíritu y voluntad política expresadas en el acta de referencia, sino a los propios considerandos de los instrumentos legales que expresan ‘…que continuando con el proceso organizativo de la empresa y asi cumplir con las funciones de resguardo de los interese del Estado Nacional y salvaguardar la integridad física del personal y la preservación de los bienes del estado…’ .Lamentablemente nada de lo esgrimido encuentra sustento, por el contrario profundizan el desorden, ponen en riesgo el tratamiento parlamentario, profundiza la desestructuración, y potencia el riesgo de la integridad física de los trabajadores. Así mismo no mide las consecuencias entre los trabajadores a los que genera falsas expectativas y abona el manejo discrecional de las categorías y funciones”.


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