El proyecto de Ley de Minería de Bolivia incorporará medidas precautorias en caso de que se adviertan daños ambientales por operaciones mineras. Y cuando se registren estos casos en un área, las actividades podrán interrumpirse como medida de prevención, informó el gobierno.
El anuncio corresponde al ministro de Gobierno, Carlos Romero, quien, junto al titular de la cartera de Minería y Metalurgia, César Navarro, informó el miércoles en el Palacio de Gobierno de los tres consensos arribados con los cooperativistas y los regantes con relación a las observaciones que tenían a algunos artículos del proyecto de ley minera.
“Se ha incorporado una previsión garantista, en sentido de que cuando se advierta objetivamente un impacto ambiental adverso, esa actividad minera inclusive podría ser interrumpida en su ejercicio, previendo así una figura de paralización de actividades mineras cuando haya un daño objetivo al medio ambiente, a través de una medida precautoria que va a ser dispuesta por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)”, señaló el ministro Romero.
La Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable de Bolivia (Anarescapys) tenían observaciones respecto al uso de los recursos hídricos, por lo que con este sector se acordó la aplicación de mecanismos de preservación del medio ambiente, la mitigación y control de los efectos de las actividades mineras en áreas agrícolas.
Otra de las medidas acordadas con los regantes es que en caso de producirse algún daño ambiental en una determinada área, estos perjuicios deberán ser reparados por el operador en la medida de lo posible.
Protección. Romero añadió que también se acordó que en las áreas protegidas los operadores mineros “deberán someterse a las reglas de manejo del área protegida”, las cuales varían según las categorías y clasificación de estas zonas “siendo más rígidas en parques nacionales” y menos rígidas en las áreas protegidas. Se consensuaron al menos veinte artículos observados por los regantes al texto del proyecto de ley.
Las observaciones de los cooperativistas estaban referidas a los artículos 62, 132 y 151 de la norma. En el caso del artículo 151 se acordó que los únicos contratos de asociación admisibles en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE) son aquellos que se suscriban con el Estado a través de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol).
En el caso del 132 se acordó que la aprobación legislativa de los nuevos contratos mineros deben efectuarse en 90 días. De no cumplirse este tiempo deberán ser aprobados por aplicación del silencio legislativo.
Para el artículo 62, referido al procedimiento de adecuación de los contratos suscritos entre la Comibol y el sector, se fijó que si éstos cumplieron más del 50% de tiempo, deberán renegociarse en un año; y los que tienen un menor avance al 50%, podrán renegociarse en 18 meses.