A partir del 1 de mayo entran en vigencia los reglamentos para las entidades técnicas de fiscalización y certificación ambiental.
A partir de ayer, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) puso a disposición del público interesado y potenciales usuarios, el Registro de Entidades Técnicas de la SMA y junto a ello, los antecedentes relativos al proceso de autorización provisional de “Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental”.
Este proceso se enmarca dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, respecto de:
• Contratar labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimientos de instrumentos de gestión ambiental, a terceros idóneos debidamente certificados (artículo 3°, letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente) y
• Administrar un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad (artículo 3°, letra p) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente).
Dichas funciones y atribuciones de la SMA, son ejecutadas a través de los Reglamentos de Entidades Técnicas de la SMA:
• D.S. N° 38/2013 del MMA, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental.
• D.S. N° 39/2013 del MMA, Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental.
Ambos reglamentos entran en vigencia el día jueves 1 de Mayo de 2014, dándose inicio al proceso de solicitud de autorización para las Entidades Técnicas de la SMA. Con estos reglamentos, se ampliará la capacidad fiscalizadora de la Superintendencia.
Durante los meses de abril y mayo, la Superintendencia se encuentra desarrollando una intensa promoción de estos Reglamentos a través de charlas y seminarios, con el propósito de difundir y familiarizar a los potenciales organismos técnicos/certificadores, así como también a los sujetos regulados, respecto de sus alcances.