UNO DE los aspectos que menos atención ha merecido en la reforma tributaria, ha sido la derogación del Estatuto de Inversión Extranjera (DL 600). Conforme el programa de gobierno y según reitera el proyecto de ley presentado, la medida se justifica porque en la actualidad el estatuto no se usa y derogarlo significa ratificar la estabilidad institucional de Chile para las inversiones extranjeras, decisión que no afectaría las inversiones.
Sorprende que un paso de tanta trascendencia como la supresión del DL 600, se dé sin señalar razones de fondo que lo justifiquen, sino que se lleve adelante por la simple percepción que hacerlo no tendría consecuencias en la inversión extranjera, sin medir la posibilidad que produzca precisamente el efecto contrario. Ello, cuando mantenerlo no significa ningún costo para el país ni el otorgamiento de algún privilegio para los inversionistas extranjeros.
Es aún más sorprendente que la derogación tenga lugar con ocasión de una iniciativa legal que busca un cambio radical en el sistema tributario, y en un entorno de otras reformas en ciernes, como la sustitución con alcance desconocido del régimen constitucional, lo que puede ser entendido como un mensaje perturbador por los inversionistas y presagio de cambios mayores en el modelo de desarrollo y en las “reglas del juego”. Ello innegablemente tendría consecuencias negativas en la inversión, sobre todo en la minería, cuando Chile ha perdido atractivo como destino de las inversiones, lo que explicaría el no uso del estatuto, más que en un desinterés por recurrir a éste.
El DL 600 ha sido un instrumento clave para entregar seguridad e incentivar el arribo de capitales extranjeros. Lo ha hecho sin entregar privilegios de fondo, acorde con el lineamiento básico de la política económica de los últimos 30 años, sino que fundamentalmente dando garantías de no discriminación, de mantenimiento de ciertas reglas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y de repatriación de los capitales y remesa de utilidades, con un tipo de cambio a valor de mercado. La única seguridad especial que se otorga es la posibilidad de pactar una invariabilidad tributaria de 42% como carga máxima de impuesto a la renta, que no sólo es un límite sino que obliga a su pago, de forma que el país cobra una suerte de prima por el seguro tributario de siete puntos sobre el régimen general (35%). Por ello, muchos de los beneficiarios de la cláusula al momento de empezar a generar rentas renuncian a dicha garantía -lo que está expresamente contemplado- y se someten definitivamente al régimen general de tributación a la renta.
Incluso los cambios que contiene la propia reforma tributaria no importan alteración alguna del régimen tributario garantizado, ya que ni siquiera eleva la carga tributaria final de 35% para la empresa y el inversionista, lo cual demuestra que el DL 600 no ha sido un freno para nuevas normas tributarias, dentro de la orientación fundamental de la economía de mercado que aplica el país. Por lo demás, las garantías de no discriminación que él supone subsistirán como parte de los acuerdos de protección recíproca de inversiones celebrados con varios países. Por lo mismo, no se advierte la necesidad de eliminar dicho estatuto, creando el riesgo de afectar la percepción de estabilidad y de provocar suspicacias entre los inversionistas extranjeros, sin que de ello se siga ningún beneficio tangible para el país.