Nuevamente la estatal y la Super se vieron las caras en la justicia. Codelco sostiene que reclamación contra Ventanas es errada, imprecisa y ambigua.
Luego de que el Tribunal Ambiental (TA) desestimara la petición de cierre de Codelco Ventanas por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en la jornada de ayer, la cuprera y el regulador vivieron un nuevo encuentro en la justicia ambiental, ahora para definir el fondo del asunto: ¿debe Codelco presentar Estudio de Impacto Ambiental (EIA) respecto a dos áreas solicitadas por la SMA?.
¿Cuál es el conflicto? La Super afirma que la Fundición Ventanas de Codelco debe presentar EIA por dos áreas de almacenamiento, específicamente los sitios denominados “Sector Botadero” y “Sector Depósito de Seguridad”.
Según lo alegado por Codelco en su recurso contra la SMA, el requerimiento carece de precisión, es ambiguo y en el se tergiversan declaraciones prestadas por funcionarios de la estatal durante el proceso de sanción levantado por el regulador.
“De modo alguno debió evaluarse ambientalmente cualquier cosa que se entienda por estas modificaciones, acciones u obras llevadas a cabo”, afirma Gonzalo Cubillos, abogado de la estatal.
Codelco sostiene que son obras que están en funcionamiento desde el año 1964 y 1991, lo cual eximiría a la cuprera a presentar un EIA para “cubrir” sus modificaciones en estas operaciones.
Según estableció Codelco, la ley establece que el SEIA regirá sólo a contar de la fecha en que se dicta el reglamento, lo cual ocurrió sólo en abril de 1997.
“Por eso nos parece errado que estas obras hayan debido evaluarse ambientalmente, lamentablemente esta es la voluntad manifestada por la SMA. Como nos pareció un despropósito el requerimiento así planteado tratamos de buscar un sentido para hacernos cargo”, argumentó Cubillos.
Según Codelco, el aumento en la superficie operativa del sector de escoria - habría aumentado de 7,9 hectáreas a 15 hectáreas- se produjo de manera gradual y estaba contemplado dentro de la operación del proyecto que en su momento fue informado a Sernageomin. También argumentó que no se puede cuestionar la gestión en ese sector de Ventanas.
En la vereda de enfrente, la SMA sostuvo que ambos sectores cuestionados en Ventanas deben ineludiblemente ingresar un EIA al sistema.
Adicionalmente la Super recalca que en el caso contra Codelco no se vulneraron las normas del debido proceso, y la motivación fue preventiva y correctiva.
De acuerdo a lo establecido por el regulador, la ley ampara su accionar , el que nunca fue desarrollado de manera sorpresiva, como incluso llegó a manifestar el presidente ejecutivo de Codelco, Thomas Keller.
“El requerimiento de ingreso fue de diciembre de 2013 y las fiscalizaciones fueron en mayo (...) Por lo tanto no fue una sorpresa”, establece Emanuel Ibarra, abogado de la SMA.
Finalmente el regulador fue enfático al señalar que Ventanas, al cambiar su proceso de gestión en 2004 para cumplir las exigencias del reglamento de seguridad minera, debió someter a su fundición a evaluación ambiental.