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MINERÍA
Compre Local: balance de proveedores y el Gobierno de San Juan
10/04/2014
Ministerio de Minería San Juan

El Ministro de Minería de la Provincia. Ing. Felipe Nelson Saavedra convocó hoy a los miembros de la Cámara de Servicios Mineros ( CA.SE.MI. ) para comunicarles que la cartera tiene un cronograma de capacitación y esclarecimiento del RUPEM ( Registro único de Proveedores de Empresas Mineras ), creado por Ley Nº 8421, con Decreto Reglamentario Nº 0002/2014 y Resolución Nº 084/2014; ya que son pocas las empresas que se han suscripto hasta el  momento.

En la oportunidad el Ministro también les anunció que se ha prorrogado la inscripción hasta el 30 de abril del presente año. Las charlas se iniciarán el 14 de abril en el Centro Cívico para todos los interesados en integrar el registro; y se continuará con las presentaciones en las diferentes Cámaras que componen la Cadena Minera.

El cronograma de exposiciones informativas y explicativas serán anunciadas a través de los medios de comunicación gráficos de la provincia, precisando horario y lugar.

También el Ministro recibió inquietudes de los integrantes de CA.SE.MI. y se comprometió a realizar una reunión con directivos de Barrick a efecto de dar respuesta a las mismas.

Participaron de la reunión el Presidente de CASEMI Juan Igualada, su Director Alejandro Donna y los miembros de la Comisión Directiva Carlos Pineda, Alejandro Acosta y Pablo Meglioli.

 


 

Determinaron la fecha límite para inscribirse en el Registro Único de Proveedores Mineros

diariolaprovinciasj.com

El Ministerio de Minería anunció que las empresas proveedoras de servicios e insumos mineros tendrán tiempo hasta el 30 de abril para inscribirse el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras -RUPEM-.  El registro nació a través de la Ley Nº 8421 que fue sancionada por la Cámara de Diputados de San Juan y regula las obligaciones que deben cumplir las empresas mineras que desarrollan sus actividades en la provincia y sus proveedores de servicios. Los empresarios del sector productivo estiman que la puesta en marcha de la normativa legal dinamizará la actividad.

Felipe Saavedra, ministro de Minería, se reunió con los representantes de la Cámara de Servicios Mineros –CASEMI- con el propósito de comunicarles que ya se confeccionó un cronograma de esclarecimiento y capacitación para explicar cómo funcionará el RUPEM. Además del funcionario informó que la fecha límite para la inscripción será el 30 de abril.

Alejandro Donna, director de CASEMI, destacó que la vigencia de la reglamentación creará una mayor interacción entre los proveedores y los empresarios. "Ahora creemos que habrá un control para que las empresas mineras de todos los sectores contraten en un importante porcentaje proveedores de San Juan para satisfacer sus demandas de insumos y servicios”, indicó en declaraciones a Diario La Provincia.

Donna manifestó que habrá un trabajo en conjunto entre CASEMI y la Cámara Minera de San Juan para lograr que todos aquellos que deseen participar de la industria minera puedan cumplir con la ley. El 14 de abril se concretará una presentación del RUPEM para brindar información sobre los requisitos que deben cumplir para integrar el registro. Los proveedores que se registren no podrán desarrollar su actividad en San Juan.

La norma legal establece como obligación para todas las empresas mineras, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con proveedores locales, inscriptos en el RUPEM, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación.

Además deberán contratar, trabajadores que tengan domicilio real en la provincia de San Juan, con una antigüedad no inferior a un (1) año, en una cantidad no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de toda su nómina de trabajadores. En los casos en que las empresas mineras contraten a proveedores no inscriptos en el RUPEM, esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada precedentemente, cuando los precios u ofertas de estas resulten inferiores en al menos un diez por ciento (10%), respecto de los precios u ofertas ofrecidos para una misma contratación por parte de proveedores inscriptos en el RUPEM, entre los puntos más destacados.

¿Qué dice la ley que creó el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras?

diario de la provincia de sj

La norma legal fue sancionada el 28 de Noviembre de 2013 y promulgada por el Poder ejecutivo el 9 de Diciembre de 2013. La ley establece un marco general  de la actividad entre las empresas mineras y los proveedores de servicios e insumos mineros. Establece obligaciones y mecanismos que deben cumplir los empresarios que explotan los emprendimientos y los requisitos que deben cumplir quienes desean trabajar en la actividad en la provisión de servicios.

ARTÍCULO 1º.-       REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. Créase, en el ámbito del Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan o el organismo que lo reemplace o sustituya, el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.), el que tendrá carácter obligatorio y público.

ARTÍCULO 2º.-       PROVEEDORES LOCALES. A los fines de la presente ley, entiéndase como Proveedores Locales a las personas físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos: a) tengan domicilio real o social y fiscal en la Provincia de San Juan, no inferior a un (1) año; b) que al menos el ochenta por ciento (80%) de su nómina de trabajadores tengan domicilio real en la Provincia de San Juan, con una antigüedad no inferior a un (1) año; c) en caso de las personas jurídicas: estén constituidas e inscriptas en la Provincia de San Juan, y su composición societaria en un cincuenta por ciento (50%) o más esté en poder de uno o más socios o accionistas con domicilio real o social en la Provincia de San Juan; d) en caso de unión transitoria de empresas (UTE) cuando estén conformadas al menos en un cincuenta por ciento (50%) con proveedores locales; y e) por su actividad u objeto social realicen contrataciones con Empresas Mineras, prestando provisión de obras, bienes, insumos o servicios o cualquier otra actividad realizada por medio de contrato oneroso o con el fin de obtener un beneficio económico, conforme al alcance, requisitos y condiciones que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 3º.-       EMPRESAS MINERAS. A los fines de la presente ley, entiéndase como Empresas Mineras a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean titulares de derechos mineros u operadoras mineras, y que realicen, por sí o por terceros, tareas de prospección, exploración, explotación o cierre de minas, sobre recursos minerales existentes o que se procesen en la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 4º.-       OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS MINERAS. Se establece como obligación para todas las empresas mineras, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Locales, inscriptos en el R.U.P.E.M., no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación. De igual modo deberán contratar, trabajadores que tengan domicilio real en la Provincia de San Juan, con una antigüedad no inferior a un (1) año, en una cantidad no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de toda su nómina de trabajadores. En los casos en que las empresas mineras contraten a proveedores no inscriptos en el R.U.P.E.M., esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada precedentemente, cuando los precios u ofertas de estas resulten inferiores en al menos un diez por ciento (10%), respecto de los precios u ofertas ofrecidos para una misma contratación por parte de proveedores inscriptos en el R.U.P.E.M.

ARTÍCULO 5º.-       DECLARACIÓN JURADA. Las empresas mineras deberán presentar anualmente, en cumplimiento del artículo precedente, ante el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras, una declaración jurada que contenga la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también, nómina de trabajadores que se hallen bajo su dependencia.

ARTÍCULO 6º.-       AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan o el organismo público que lo reemplace o sustituya.

ARTÍCULO 7º.-       SUJETOS ALCANZADOS. La inscripción en el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.) será obligatorio para los proveedores locales.

ARTÍCULO 8º.-       FUNCIONES DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. El Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras tendrá las siguientes funciones:

a)      Llevar un legajo por empresa minera, con las declaraciones juradas que contengan la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también, nómina de trabajadores que se hallen bajo su dependencia.

b)      Inscribir a los proveedores locales.

c)       Llevar un legajo con los antecedentes de cada uno de los proveedores locales inscriptos.

d)      Actualizar los antecedentes de los legajos de las empresas mineras y de los proveedores locales.

e)      Recabar de otras reparticiones u organismos públicos o privados, provinciales o nacionales, instituciones de crédito, de entidades profesionales, de los interesados o de cualquier otra fuente, la información que considere necesaria a los fines estadísticos y de transparencia de las operaciones que se realizan.

f)        Informar a las reparticiones que lo soliciten.

g)      Elaborar estadísticas.

ARTÍCULO 9º.-       ATRIBUCIONES. El Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.) queda facultado para exigir a las empresas mineras, la presentación de toda la documentación que considere necesaria, a los efectos de verificar y controlar las obligaciones instituidas por la presente ley, pudiendo efectuar tareas de auditoría in situ.

ARTÍCULO 10.-       INSCRIPCIÓN. A los fines de la inscripción en el R.U.P.E.M., los proveedores locales de empresas mineras deberán dar cumplimiento a los requisitos que la reglamentación establezca.

ARTÍCULO 11.-       HABILITACIÓN.  El Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, emitirá resolución de habilitación otorgando número de inscripción correspondiente a los proveedores locales.

ARTÍCULO 12.-       RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN. Anualmente, antes del 30 de marzo de cada año, los proveedores locales de empresas mineras deberán renovar su inscripción en el R.U.P.E.M.

ARTÍCULO 13.-       INFRACCIONES Y SANCIONES. Las empresas mineras que no cumplan con las obligaciones establecidas en los Artículos 4º, 5º y 9º de la presente ley, serán sancionadas con multa que podrá variar entre un mínimo de un millón de UT (1.000.000 UT) y un máximo de diez millones de UT (10.000.000 UT).

ARTÍCULO 14.-       La autoridad de aplicación, ad referéndum del Poder Ejecutivo podrá exceptuar, total o parcialmente, de las obligaciones de la presente a las empresas mineras, cuando medien razones debidamente fundadas y justificadas.

ARTÍCULO 15.-       Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) las alícuotas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para los contribuyentes que no tengan domicilio real o social y fiscal en la Provincia de San Juan y que realicen contrataciones con empresas mineras prestando provisión de obras, bienes, insumos o servicios o cualquier otra actividad realizada por medio de contrato oneroso o con el fin de obtener un beneficio económico y que resulten alcanzados por los impuestos mencionados.

Minería quiere regularizar el registro de proveedores mineros

San Juan8

El ministro de Minería, Felipe Saavedra, convocó este miércoles a los miembros de la Cámara de Servicios Mineros (CA.SE.MI.) para comunicarles que la cartera tiene un cronograma de capacitación y esclarecimiento del RUPEM (Registro único de Proveedores de Empresas Mineras), creado por Ley Nº 8421, con Decreto Reglamentario Nº 0002/2014 y Resolución Nº 084/2014; ya que son pocas las empresas que se han suscripto hasta el momento.

En la oportunidad el ministro también les anunció que se ha prorrogado la inscripción hasta el 30 de abril del presente año. Las charlas se iniciarán el 14 de abril en el Centro Cívico para todos los interesados en integrar el registro; y se continuará con las presentaciones en las diferentes Cámaras que componen la Cadena Minera.

El cronograma de exposiciones informativas y explicativas serán anunciadas a través de los medios de comunicación gráficos de la provincia, precisando horario y lugar.

Durante el encuentro los empresarios le plantearon a Saavedra sus dudas sobre la continuidad o no de Pascua Lama e inquietudes sobre la mina Veladero. El funcionario receptó las preguntas y se comprometió a buscar soluciones ante la empresa Barrick.

 

CASEMI con caleros por el compre local

Diario de Cuyo

Los proveedores mineros integrantes de la Cámara de Servicios Mineros comienzan hoy con los caleros una ronda de reuniones con diferentes actores de la minería metalífera y no metalífera, con el objetivo de acordar acciones para que las empresas desde la exploración hasta la explotación cumplan con la nueva ley que exige un 75% de compre local en el sector. Asimismo, los proveedores a partir del mes próximo también deberán estar inscriptos en el RUPEM (Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras), creado por Ley Nº 8421, con Decreto Reglamentario Nº 2 y Resolución Nº 084 de 2014; que será el medio por el cual las mineras podrán acreditar que le compran a proveedores locales. 

‘’Hemos invitado a la Cámara Minera para que en una primera instancia ellos convoquen a los caleros y analicemos juntos cómo implementaremos el compre local’’, dijo Juan José Igualada, titular de Casemi. ‘’Queremos que nos traigan sus necesidades que hoy las están abasteciendo con proveedores foráneos para que desde ambas cámaras veamos cómo las podemos ir supliendo por proveedores locales. Sin que el proveedor local se aproveche de la situación y sin que el calero haga uso o abuso del momento. Las cámaras van a ser intermediarias para que nos pongamos todos de acuerdo y se cumpla la ley’’, agregó el directivo. El sector calero local tiene un gran volumen de transporte contratado en Chile, adónde exportan el producto y además hay un alto porcentaje de compra de combustibles fuera de la provincia, entre otros.

‘’La intención es tratar de avanzar mediante el diálogo en cuanto al porcentaje que quede fuera del cumplimiento de la ley’’, dijo el directivo. La reunión, prevista para hoy a las 20 en un hotel céntrico; continuará el lunes próximo con Minas Argentinas, que opera el proyecto Gualcamayo en Jáchal. La intención es también reunirse con Barrick, aunque para ello ayer requirieron los buenos oficios al ministro local de Minería, para lograr un acercamiento. 

Inscripciones: 

Ayer una delegación de Casemi acudió a una reunión con el ministro de Minería, Felipe Saavedra; para esclarecer dudas acerca de cómo funcionará el RUPEM. En el encuentro, las autoridades provinciales informaron que se iniciarán charlas explicativas abiertas a los interesados en inscribirse como proveedores de la minería, a partir del 14 de abril próximo en el Centro Cívico. ‘’También se comprometió a enviar a un equipo técnico el lunes próximo a la reunión de Casemi para explicar en detalle este nuevo instrumento’’, agregó Igualada.


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