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POLÍTICA
Reforma Tributaria modifica dos aspectos sobre los Precios de Transferencia
09/04/2014

Proyecto tributario modifica dos aspectos en norma de Precios de Transferencia

df.cl. Por Pía Toro

Los principales efectos apuntan a la sanción en caso de utilizar valores que no sean de mercado, y la faculta del SII para revisar reorganizaciones empresariales y objetar los valores usados.

El texto de la reforma tributaria presentada el 2 de abril recién pasado, contempla más de 25 referencias que directa o indirectamente vinculan las nuevas normas a las reglas de Precios de Transferencia del artículo 41 E.

Este articulado fue incorporado a la Ley sobre Impuestos a la Renta en septiembre de 2012, cuando comenzó a ser aplicada la reforma tributaria impulsada por el gobierno de Sebastián Piñera, y que establece, entre otras cosas, el principio “Arm’s Length” o de “valor normal de mercado”.

En él se regula que “las operaciones transfronterizas realizadas entre partes relacionadas deben llevarse a cabo a los precios, valores o rentabilidad normales de mercado”, dice el artículo.

En la nueva iniciativa tributaria, presentada por el actual gobierno, la normativa de Precios de Transferencia -que es definida como precios que se pagan o cobran entre empresas que forman parte de un grupo multinacional por transferencia de bienes o servicios- se ve impactada en dos aspectos.

De acuerdo a un análisis realizado por  el es socio de la Consultoría Tributaria de EY (ex Ernst & Young), Mauricio Loy, uno de los puntos que modifica la reforma en los Precios de Transferencia tiene que ver con la sanción en caso de utilizar valores que no sean de mercado.

Ya en vigor, explica Loy, la reforma implicará la aplicación de un impuesto de 40% sobre la diferencia de precios determinada por el SII (hoy, antes de aprobada la reforma, el impuesto es de 35%). Tributo que incluso podría llegar al 45%.

“En el caso que sea el SII el que determine la diferencia de precios; esto es, en el caso que un contribuyente no cobre un precio de mercado con sus partes relacionadas y luego, en una auditoría o revisión posterior el SII detecte este hecho, la norma permite al SII aplicar sobre la diferencia de impuesto detectada una multa de 5% adicional al ajuste previsto en la ley (el cual es de 40% bajo el texto de la reforma)”, precisa el socio de EY.

Segunda implicancia. Este punto es compartido por los expertos de la auditora y consultora PWC, quienes además destacan un segundo aspecto a considerar dentro de la reforma que dice relación con el reemplazo de la expresión que hace referencia a países considerados paraísos tributarios por las expresiones “al extranjero”.

Este reemplazo, indican desde PWC, busca reformar la disposición de manera de dejar en claro que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá impugnar, conforme a la normativa de precios de transferencia, aquellas reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios llevadas a cabo con partes relacionadas, en que a su juicio se produzca el traslado desde Chile de bienes o actividades que eran susceptibles de generar rentas gravadas en el país, hacia cualquier otro país.

En este contexto, sostienen desde PWC, “tal cual se encuentra redactada la norma actual, a nuestro entender y sin perjuicio de una interpretación amplia que ha publicado el propio Servicio de Impuestos Internos mediante su Circular Número 29 de 2014, las reorganizaciones de negocios serían impugnables sólo si se celebran con un paraíso tributario”.

Para el abogado y socio del estudio Aguayo Ecclefield & Martínez, Felipe Ecclefield, esta norma en definitiva “implica que las facultades del SII se amplían a este tipo de situaciones, por la que estas reorganizaciones pueden ser objeto de escrutinio por parte del ente fiscalizador”.

Esto, conlleva que la normativa de Precios de Transferencia se deba aplicar además a reorganizaciones empresariales que pretendan lograr un traspaso, desde Chile al extranjero, de activos o funciones que son capaces de generar renta tributable en Chile.

La principal consecuencia de ello, dice Loy de EY, es que hoy un contribuyente podría llevar al extranjero activos que generan renta tributable en Chile sin que el SII pueda objetar los valores utilizados. Esto, en la medida que los activos sean llevados a jurisdicciones que no califiquen como paraísos tributarios.

Con esta modificación, dicen en PWC, “se asegura el pago de lo que en el ámbito internacional se conoce como “Exit Tax”, en los casos en que un tercero independiente hubiera cobrado una remuneración por cambiar su actividad de negocio”. El texto de la reforma tributaria presentada el 2 de abril recién pasado, contempla más de 25 referencias que directa o indirectamente vinculan las nuevas normas a las reglas de Precios de Transferencia del artículo 41 E.

Este articulado fue incorporado a la Ley sobre Impuestos a la Renta en septiembre de 2012, cuando comenzó a ser aplicada la reforma tributaria impulsada por el gobierno de Sebastián Piñera, y que establece, entre otras cosas, el principio “Arm’s Length” o de “valor normal de mercado”.

En él se regula que “las operaciones transfronterizas realizadas entre partes relacionadas deben llevarse a cabo a los precios, valores o rentabilidad normales de mercado”, dice el artículo.

En la nueva iniciativa tributaria, presentada por el actual gobierno, la normativa de Precios de Transferencia -que es definida como precios que se pagan o cobran entre empresas que forman parte de un grupo multinacional por transferencia de bienes o servicios- se ve impactada en dos aspectos.

De acuerdo a un análisis realizado por  el es socio de la Consultoría Tributaria de EY (ex Ernst & Young), Mauricio Loy, uno de los puntos que modifica la reforma en los Precios de Transferencia tiene que ver con la sanción en caso de utilizar valores que no sean de mercado.

Ya en vigor, explica Loy, la reforma implicará la aplicación de un impuesto de 40% sobre la diferencia de precios determinada por el SII (hoy, antes de aprobada la reforma, el impuesto es de 35%). Tributo que incluso podría llegar al 45%.

“En el caso que sea el SII el que determine la diferencia de precios; esto es, en el caso que un contribuyente no cobre un precio de mercado con sus partes relacionadas y luego, en una auditoría o revisión posterior el SII detecte este hecho, la norma permite al SII aplicar sobre la diferencia de impuesto detectada una multa de 5% adicional al ajuste previsto en la ley (el cual es de 40% bajo el texto de la reforma)”, precisa el socio de EY.

Segunda implicancia. Este punto es compartido por los expertos de la auditora y consultora PWC, quienes además destacan un segundo aspecto a considerar dentro de la reforma que dice relación con el reemplazo de la expresión que hace referencia a países considerados paraísos tributarios por las expresiones “al extranjero”.

Este reemplazo, indican desde PWC, busca reformar la disposición de manera de dejar en claro que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá impugnar, conforme a la normativa de precios de transferencia, aquellas reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios llevadas a cabo con partes relacionadas, en que a su juicio se produzca el traslado desde Chile de bienes o actividades que eran susceptibles de generar rentas gravadas en el país, hacia cualquier otro país.

En este contexto, sostienen desde PWC, “tal cual se encuentra redactada la norma actual, a nuestro entender y sin perjuicio de una interpretación amplia que ha publicado el propio Servicio de Impuestos Internos mediante su Circular Número 29 de 2014, las reorganizaciones de negocios serían impugnables sólo si se celebran con un paraíso tributario”.

Para el abogado y socio del estudio Aguayo Ecclefield & Martínez, Felipe Ecclefield, esta norma en definitiva “implica que las facultades del SII se amplían a este tipo de situaciones, por la que estas reorganizaciones pueden ser objeto de escrutinio por parte del ente fiscalizador”.

Esto, conlleva que la normativa de Precios de Transferencia se deba aplicar además a reorganizaciones empresariales que pretendan lograr un traspaso, desde Chile al extranjero, de activos o funciones que son capaces de generar renta tributable en Chile.

La principal consecuencia de ello, dice Loy de EY, es que hoy un contribuyente podría llevar al extranjero activos que generan renta tributable en Chile sin que el SII pueda objetar los valores utilizados. Esto, en la medida que los activos sean llevados a jurisdicciones que no califiquen como paraísos tributarios.

Con esta modificación, dicen en PWC, “se asegura el pago de lo que en el ámbito internacional se conoce como “Exit Tax”, en los casos en que un tercero independiente hubiera cobrado una remuneración por cambiar su actividad de negocio”.


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