El informe plantea revocar las Resoluciones de Calificación Ambiental vigentes, de manera de iniciar un nuevo proceso de evaluación.
El informe fue entregado a la Sala por el diputado Alberto Robles (PRSD). Posteriormente, se inició el debate, el que quedó pendiente para la próxima sesión, debido a que quedaron diputados por intervenir (Texto completo del Informe).
La Cámara aprobó en mayo de 2013 la creación de una Comisión Investigadora de la situación ambiental del Valle del Huasco por efecto de la instalación del proyecto Pascua Lama, particularmente, del funcionamiento de la actividad de estas comunas y alrededores con ocasión de la instalación de los trabajos.
Asimismo, el grupo parlamentario se encargó de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y las resoluciones aprobadas mediante el sistema de evaluación de impacto ambiental, verificar los eventuales daños que se están produciendo en el Valle del Huasco y determinar las eventuales responsabilidades de los respectivos organismos fiscalizadores.
Integraron esa Comisión Investigadora los diputados Mario Bertolino (RN), Gustavo Hasbún (UDI), Roberto León (DC), Marco Antonio Núñez (PPD), Leopoldo Perez (RN), Alberto Robles (PRSD), Marcelo Schilling (PS), Ignacio Urrutia (UDI) y Patricio Vallespín (DC), y por los ex parlamentarios Enrique Accorsi (PPD), Giovanni Calderón (UDI), quien fue elegido presidente-, Cristian Letelier (UDI) y Miodrag Marinovic (Ind).
El proyecto minero Pascua Lama, de la Compañía Minera Nevada, de origen canadiense, es el primero binacional desarrollado en la región de América Latina y consiste en una faena minera de oro, ubicada a más de 4.000 metros de altura sobre el nivel del mar, en la frontera entre Chile y Argentina.
En territorio argentino, las faenas se ubican en la cabecera de la cuenca del río Turbio, tributario del río de Las Taguas, en el departamento de Iglesia, provincia de San Juan. En territorio chileno está localizado en la cabecera de la cuenca del río El Estrecho, tributario del río Huasco, en la comuna de Alto del Carmen, provincia del Huasco, región de Atacama.
Según consigna el informe, el proyecto ha causado controversia desde su primera presentación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en el año 2000, debido a sus potenciales impactos medioambientales. Producto de los dos procesos de evaluación ambiental a los que fue sometido el proyecto, actualmente debe regirse por dos Resoluciones de Calificación Ambiental, las cuales fijaron las condiciones ambientales y socio ambientales bajo las cuales debe desarrollarse el proyecto.
El incumplimiento de estas normas por parte de la Compañía Minera Nevada, ha dado lugar a diversos y reiterados procesos sancionatorios por parte de la autoridad, con resultado de multas por infracciones graves y gravísimas y finalmente con la suspensión faenas, situación en la cual hasta hoy enfrenta el proyecto.
Entre las conclusiones y propuestas, se señala que la Comisión Investigadora confirmó que en parte importante del desarrollo del proyecto minero Pascua Lama, se han producido incumplimientos de parte del titular del proyecto a normas del ordenamiento jurídico chileno de orden ambiental, de salud, de vialidad, laboral y de seguridad en lugares del trabajo, por mencionar las principales, quebrantando ambas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
Agrega el texto que como la empresa ya se encuentra en un rango de incumplimiento calificado como gravísimo de acuerdo a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y en este ámbito ya se han aplicado multas de 10.000 UTM y la clausura temporal, la instancia investigadora plantea que si la minera persiste en esta conducta, “la única alternativa que queda en el ordenamiento jurídico ambiental es la revocación de la RCA, que tiene consecuencias drásticas, pero que a su vez permitiría que en una futura evaluación del proyecto desde cero se incorpore el estado del arte vigente en materia legal-ambiental (año 2014)”.
También se llama a reforzar con modificaciones legales la participación ciudadana en un Estudio de Impacto Ambiental, “a efectos de que el principio preventivo pueda realmente operar y evitar que la participación de la gente degenere en denuncias, protestas y disconformidad ex pos a la aprobación ambiental del proyecto”.