Se autorizaron 1538 tambores de residuos no recuperables y 838 de los recuperables. Según el expediente de autorización, “tienen su origen en concentrados extranjeros, adquiridos por Dioxitek S.A., en el mercado internacional, o en los que pudieran producirse en el país”.
Este tema generó oportunamente las desconfianzas del caso, y llamó la atención la ligereza de los citados documentos, ya que el estudio de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental son obligatorios por ley, pero esta vez no se hicieron.
Así, surgen interrogantes como ¿Quién autorizó ese crédito ambiental? ¿Por qué se desestimaron el estudio y la declaración de impacto ambiental respecto del transporte y la gestión de esos residuos? ¿Con qué capacidad técnica se dio fe de la caracterización, individualización y certificación de estos residuos?
Tales consideraciones, que aún están sin respuesta, deberían ser responsabilidad de quienes actuaron en las decisiones públicas vulnerando principios y derechos protegidos por la Constitución Nacional y la Provincial. Sumado a ello, se da la coincidencia de que algún personal de carrera de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) culmina su carrera administrativa en Dioxitek S.A., empresa cuyo capital accionario está integrado en un 99% por la CNEA y en un 1% por la provincia de Mendoza. Cabe señalar que Dioxitek S.A., radicada en la provincia de Córdoba (y muy cuestionada desde hace tiempo por entidades ambientalistas, dada la cantidad de pasivos que ha generado y aún están sin su correspondiente gestión), es la encargada del enriquecimiento y la producción del dióxido de uranio. Todo esto pone en evidencia la vinculación económica, administrativa y técnica entre ambas organizaciones, en un mismo proyecto minero e industrial para la producción del uranio de Sierra Pintada.
Estos procedimientos confirmaron incumplimientos flagrantes de los funcionarios públicos, cuyas obligaciones y controles están perfectamente configurados en las legislaciones nacional y provincial vigentes.
La falta de garantías y controles por parte de los organismos responsables, y la omisión de las tareas y actividades previstas por ley en los últimos quince años, arrojan incertidumbres sobre las decisiones que el poder político debió tomar. Dado que está en juego el bien común, político y social en materia ambiental, no solamente para las generaciones actuales de sanrafaelinos sino también para las venideras, se repudian las acciones apresuradas, improvisadas y temerarias que lesionan principios y garantías constitucionales.
Agravan aún más esta situación los últimos eventos que se han registrado en el complejo Sierra Pintada, tales como la ruptura de la membrana de uno de los diques de efluentes con líquidos contaminados y la posterior resolución del Departamento General de Irrigación que sancionaba a la CNEA con una fuerte multa pecuniaria por contaminar el arroyo El Tigre y luego el río Diamante.
Por todo ello, la comunidad toda debería exigir a la Autoridad Regulatoria Nuclear, que informe sobre estos eventos ocurridos en la mina de uranio de San Rafael.
Sería fundamental la designación de un profesional con probados conocimientos en protección física y seguridad radiológica, debidamente autorizado por la mencionada Autoridad Regulatoria, para que monitoree in situ y de manera permanente las actividades en Sierra Pintada.
También se debería exigir que la Comisión Nacional de Energía Atómica presente a la mayor brevedad un nuevo estudio de impacto ambiental, que se llame a audiencia pública y, luego de la correspondiente declaración de impacto ambiental, se comience con el tratamiento, la gestión y la disposición final de los más de 1,7 millones de toneladas de residuos ubicados en el yacimiento de Sierra Pintada, incluidas las aguas de canteras. Y, finalmente, se debería solicitar a los legisladores de Mendoza una revisión de la Ley Provincial 5.330.