La reglamentación del polémico Compre Minero Local en San Juan ha sido motivo, en los últimos días, de inquietud empresaria y reclamos a las autoridades provinciales.
La discusión se está dando en torno a la Ley 8.421/13, publicada 19 de diciembre de 2013, por la cual se creó el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (RUPEM) y reglamentada por el decreto 0002/14 del 7 de febrero pasado
En la reunión habitual de la Cámara Minera de San Juan (CMSJ) de esta semana, hubo empresarios que plantearon un debate caliente sobre la espinosa cuestión. Según diversas fuentes empresarias, la mayor “zona gris” que ha quedado a partir de la flamante norma es acerca de la identidad sanjuanina de empresas radicadas en la provincia, para lo cual, no habiendo pruebas de ADN posible, el criterio es discutible.
El impulso al Compre Minero Local respondió a un reclamo de los contratistas sanjuaninos que han sufrido un recorte notable de sus negocios por las suspensión de Pascua Lama y la desactivacion de los proyectos de exploración que había en la provincia, algunos de ellos bastante maduros como el caso de Pachón.
“El problema de esta norma es que a priori crea una desigualdad y un privilegio que transgrede principios legales, consagrados en el artículos 14 y otros de la Constitución Nacional” dijo a Mining Press el abogado Hugo Bosque, cuyo estudio representa a diversas mineras en la provincia.
“Hay derechos constitucionales, como el de trabajar y ejercer una industria lícita o comerciar. Si se traspasa el umbral de la “igualdad ante la ley”, normado por el art. 15 y otros de la Constitución, se vulneran simetrías de los contribuyentes, que realizan una misma actividad”, acota.
En los últimos días, el ministro de Minería, Felipe Saavedra, recibió la queja de diversos prestadores de servicios, como bancos, aseguradoras o supermercados, que estando radicados en la provincia cuyana, no son empresas de origen sanjuanino. El funcionario dejó abiertas las puertas para solucionar cualquier problema de interpretación que afecte a los reclamantes.
“El compre local es una protección positiva, e incluso esta ley tiene una salvaguarda, de que no se puede cobrar en San Juan más del 10% por encima de los precios de referencia en el país. Pero hay que definir bien qué empresas son sanjuaninas y cuales no”, dijo Jaime Bergé, presidente de la CMSJ, a este diario.
Un defensor acérrimo de la ley, el dirigente Alejandro Donna, de la Organización Federal de Cámaras de Servicios Mineros (OFECASEMI), señaló que “hay que hacer algunos ajustes, pero el Compre Local nos favorece a mineras y contratistas. Y ya hay compañías, como Troy o Minas Argentinas, que lo cumplen largamente.
Según los críticos, en la norma y su reglamentación, caerían ejemplos de empresas de servicios, en las que su domicilio social y sus socios no son de San Juan, como hoteles, supermercados, aseguradoras, etc. Es más, alcanzaría la fábrica de cemento cuyo capital es brasilero, lo mismo que varias caleras que se transnacionalizaron en la última década.
En San Juan ayer se observaba un abanico de opiniones, conforme los intereses del interlocutor. Entre los más terminantes, que sugieren la lisa y llana derogación de la Ley (algo que difícilmente ocurra ya que es una bandera, la del Compre Local, difícil de arriar sin pagar costos), los que sugieren ajustar la norma, los funcionarios que prometen analizar caso por caso y los proveedores locales que aplauden.
Como dice el refrán español: "Cada uno cuenta feria, según cómo le va en ella".
MINING CLUB: VEA EL DECRETO REGLAMENTARIO DEL COMPRE MINERO LOCAL DE SAN JUAN