Pocos lo habrían vaticinado de esta manera. Barrick Gold será el encargado de defender las atribuciones de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) frente a la Corte Suprema.
Este impensado escenario se generó luego de que el titular de Pascua-Lama apelara mediante un recurso de casación al fallo del Segundo Tribunal Ambiental, el cual dejó en foja cero el proceso seguido en su contra.
En las 82 páginas del recurso, el cuál será conocido en los próximos días por la Suprema, la compañía fustiga la determinación de la justicia ambiental y señala que un recálculo de la multa iría en contra de sus intereses.
En el texto, al cual tuvo acceso PULSO, la empresa defiende los criterios del regulador, quien agrupó 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un “concurso infraccional”, la superintendencia tomó 19 de ellas y conformó solo dos incumplimientos, los que sumados a las tres infracciones restantes dieron lugar a una multa cercana a los US$16 millones.
En el recurso, la compañía deja claro que no comparte la tesis de los tribunales especializados de sancionar cada infracción por separado, hecho que podría elevar la multa de la compañía a los US$240 millones.
“Este perjuicio está constituido por el efecto patrimonial derivado del potencial efecto multiplicador en las sanciones aplicables a los hechos infraccionales objeto del procedimiento de sanción que puede determinar, en su peor escenario, una sanción pecuniaria cuyo valor supera con creces el establecido en la resolución de la SMA, y pagado por mi presentada”, sostiene el recurso elaborado por el abogado José Antonio Urrutia.
Defensa a la SMA
En la casación, la filial de Barrick sostiene que el fallo del Tribunal Ambiental genera efectos en la certeza jurídica que debe imperar en la fiscalización de los proyectos de inversión.
“La grave omisión en que ha incurrido el Ilustre Tribunal Ambiental, además de los efectos inmediatos en la forma de implementar las facultades de fiscalización y sanción de la entidad fiscalizadora de los instrumentos de gestión ambiental, tiene un efecto sustantivo en el patrimonio de mi representada dada por la magnitud de recursos económicos que involucra la errónea o correcta aplicación de la ley”, afirma la empresa.
Otro elemento que utiliza la compañía para atacar al fallo de los Tribunales Ambientales, es una eventual vulneración de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente en cuanto a sus competencias más directas.
“Es evidente que la ley ha entregado únicamente a la SMA las tareas de fiscalizar el cumplimiento de las RCA, el análisis y procesamiento de los datos e informaciones que entreguen los fiscalizados y la facultad de imponer sanciones por las infracciones que detecte, debiendo clasificar su gravedad en conformidad a los parámetros señalados en la ley”, sostiene la empresa, la que añade que el Tribunal Ambiental “no ha considerado los límites decisorios, extendiendo la sentencia recurrida a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”.