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PROVINCIAS
Chubut modificará su Código Ambiental
07/02/2014
Infoglaciar

El Código, "fue sancionado a libro cerrado, aún con la oposición de la autora del proyecto por encontrarse “errores” en el proyecto

En octubre de 2012 la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia hizo saber en un fallo que el Código Ambiental de la Provinciaactualmente en vigencia no prevé sanciones para las contravenciones y/delitos ambientales que se produzcan. La sentencia de la Corte Provincial recordó además que el Código, "fue sancionado a libro cerrado, aún con la oposición de la autora del proyecto por encontrarse “errores” en el proyecto, que igualmente convertido en ley.

Estas contundentes afirmaciones acerca de la carencia por parte del Estado Provincial de una norma que le permita ejercer adecuadamente el poder de policía en materia ambiental, están expresadas en la sentencia que declaró nula una multa que el Ministerio de Ambiente pretendió aplicar a la empresa Aluar, en un fallo dictado por el Superior Tribunal en agosto de 2012.

De acuerdo a la opinión emitida por los tres ministros de la Sala Civil del Superior Tribunal, el Código Ambiental de la Provincia -Ley XI Nº 35-, "no efectúa una tipificación de penas con respecto a conductas infractoras" de sus disposiciones, un defecto que lo transforma en una norma sin efectos prácticos para la defensa del medio ambiente en Chubut.

El Superior Tribunal dispuso que: "firme la presente, se libre Oficio al Sr. Gobernador de la Provincia y a la Honorable Legislatura del Chubut, a fin de poner en su conocimiento la estimación del Tribunal, de la necesidad urgente de modificar el Código Ambiental de la Provincia -Ley XI Nº 35. Se concretó el envío de los Oficios en Diciembre de 2012.

"Si la Provincia pretende una política ambiental efectiva – escribió Daniel Caneo - dentro de modernos cánones, asegurando el principio precautorio, se impone - a más de cumplir con los procedimientos reglados- la adecuación del Código. Y ello en instancia previa a la imposición de cualquier penalidad”.

José Luis Passuti, fundamentó: "en el Título XI -arts. 139/142- se ocupa de las Sanciones y considera sólo la de multa. Pero no especifica allí cuáles de las conductas normadas en su articulado son las que comprendidas" y "únicamente prevé quién las aplica, el destino de los fondos que se recauden, que constituyen títulos ejecutivos a los efectos de su cobro judicial, que serán graduadas según la importancia de la contravención y la posibilidad de aplicarlas fraccionada y progresivamente, para indicar finalmente qué ocurre en caso de reincidencia del infractor", pero no efectúa una tipificación de penas con respecto a conductas infractoras".

El tercero de los integrantes de la Sala Civil de la Corte Provincial, Fernando Royer, agregó, sin asomo de piedad para esa norma, que: "no sólo no existe sanción típica, directamente no existe prevista sanción para el incumplimiento de las mandas o la violación de las prohibiciones que el Código estipula”.

Hasta la fecha, se sabe que ingresó a la Legislatura del Chubut un Proyecto de Ley del Diputado Jerónimo García que entre otros aspectos propicia una multa mínima de cincuenta mil (50.000) litros de gasoil y un máximo de doscientos cincuenta mil (250.000) litros del combustible, proyecto que pasó a comisiones.

También trascendió que el Diputado Anselmo Montes, junto a colaboradores está trabajando en presentar un Proyecto de Ley para modificar el Código Ambiental provincial, presentación que se haría ni bien comience el Período Ordinario de Sesiones Legislativas, en marzo próximo.

Por su parte se supo que el Gobernador Martín Buzzi, le habría encomendado al Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, José María Musmeci, que trabaje en las modificaciones necesarias al actual Código Ambiental. Consultadas recientemente fuentes cercanas al Ministro Musmeci confirmaron que en unos dos meses estarían presentando en la Honorable Cámara de Diputados del Chubut, otro nuevo Proyecto de Ley.


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