IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
ALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
RESOLUCIONES
BCRA: importantes noticias sobre encajes para inversores

El BCRA reconoció implícitamente las demoras burocráticas de la IGJ y otorgó en una Comunicación un mayor plazo para acreditar un aporte de capital. Ordenó la liberación de los encajes demorados. Elimina la opción de constituir el encaje ante la falta de acreditación de un reintegro de capital. Y lo más importante: pesifica todos los encajes.

31/01/2014

Cambios del BCRA al régimen de "encaje"

Estudio Saravia Frías

Ayer el Banco Central de la República Argentina introdujo cambios de importancia al régimen para el ingreso de divisas al país (Comunicación “A” 5532, la “Comunicación”). 

Existen tres conceptos exceptuados de realizar el encaje obligatorio del 30% del monto de una inversión extranjera: i) aporte de capital, ii) compra de parte del capital de una sociedad y iii) reintegro del capital social por pérdida total, parcial o patrimonio neto negativo.

Bajo la norma anterior, quién ingresaba divisas para realizar un aporte de capital tenía 250 días para acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”). Ese plazo fue extendido a 540 días, franco reconocimiento de los inconveniente que generaban las demoras de los trámites en la IGJ.

En virtud de ese mayor plazo, se elimina la facultad que tenían las entidades bancarias responsables del control, de extenderlo por 180 días más (eran 250 más 180 si lo consideraba procedente el banco), lo que suprime la carga que implicaba para un inversionista el demostrar las razones del incumplimiento, más aún cuando se debía a una demora de la IGJ.

La otra modificación relevante tiene que ver con las inversiones para reintegro de capital. Antes se debía demostrar dentro de los 90 días el modo en que se había reintegrado (por pérdida o patrimonio negativo), de lo contrario existía la opción de constituir el encaje correspondiente.

La Comunicación excluye esa opción y establece que ante el incumplimiento a los 90 días el banco controlante debe informar al BCRA para que inicie las investigaciones y, de corresponder, un sumario.

Por último, los dineros depositados como encaje ya no podrán ser devueltos en dólares. La nueva norma dispone su pesificación obligatoria sin excepción. Es decir que quién realiza un encaje sólo podrá recibir pesos en un año.

En cuanto a los encajes demorados por no presentarse la documentación correspondiente, el Banco Central ordena su inmediata liberación dentro de los próximos 10 días.

En síntesis, la Comunicación reconoce luego de largo tiempo el obstáculo que implicaban las demoras burocráticas de la IGJ, otorgando un mayor plazo para acreditar un aporte de capital. Ordena la liberación de los encajes demorados. Elimina la opción de constituir el encaje ante la falta de acreditación de un reintegro de capital. Y lo más importante por el contexto, pesifica todos los encajes.

El BCRA ahora no fija plazo para ingresar el depósito del 30% intransferible por un año bajo determinadas condiciones

Carlos Clément

La Com. BCRA A-5532 permite ahora que las empresas que han recibido del exterior aportes definitivos de capital, pero que su trámite de capitalización formal se haya iniciado pero aún no se logra, puedan evitar la constitución del depósito intransferible del 30% dispuesto por el dec. 616/05, al disponer:

- aumentar a 540 días el plazo para justificar las capitalizaciones definitivas de aportes de inversores directos,

- desobligar sin límite de tiempo de la constitución de dicho depósito por un año e intransferible si al vencimiento del dicho plazo, no se contara con la documentación probatoria de la capitalización definitiva, aunque el Banco interviniente debe -al término de ese plazo- informar al BCRA tal hecho, quedando sólo la obligación de constituir el depósito cuando la empresa tome conocimiento de la no aceptación del aporte y/o rechazo y/o suspensión de la capitalización,

- liberar dentro de los próximos diez días hábiles los depósitos constituidos para cumplir con la norma anterior que obligaba a hacerlo cuando se había vencido el plazo anterior de 250 días para la demostración de la capitalización definitiva, más 180 días más si el Banco estimaba que la demora se debía a causas ajenas a la empresa.

- Queda aclarado ahora que la devolución de dicho depósito del 30% se hará en pesos, no en divisas, como dejaban entrever las Com. A-4395 y 4762.

El Banco Central dispuso flexibilizar plazos para no inmovlizar inversiones extranjeras

Infobae. Por Daniel Sticco

La medida rige desde hoy. Constituye una clara flexibilización de los plazos máximos admitidos que había fijado como restricción el Gobierno el 30 de junio de 2005, cuando el favorable escenario económico que generó la superación de la crisis de 2001 y 2002 y el auge de los precios de las materias primas alentó un flujo de inversión extranjera con fines especulativos que amenazaba con una indeseada apreciación de la moneda nacional.

De ahí que para desalentar esas operaciones se estableció que los capitales que ingresaran del resto del mundo, bajo la declaración de "inversión extranjera directa" debían demostrar la tramitación de la inversión ante la Inspección General de Personas Jurídicas, para no ser penalizadas con un depósito indisponible de 30%, pasados los 240 o 365 días, según los casos. .

Ahora, frente a la sostenida pérdida de reservas, y con la convicción de que el tipo de cambio oficial de ocho pesos constituye un valor atractivo para ingresar al país, la autoridad monetaria decidió que ese encaje o inmovilización de fondos quedaría sin efecto por 540 días desde su ingreso, para los casos, que es el termino que ahora se tolera paa que el receptor residente cuente con la documentación que permita constatar "la decisión de capitalización definitiva, mediante la presentación del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio".

También decidió exceptuar a "la compra de la parte representativa del capital social que se abona con los fondos resultantes de la liquidación de cambio y siempre que se encuadre en el concepto de inversiones directas".

Y además para los casos en que "los fondos aportados por el inversionista directo para su aplicación al reintegro del capital social o a cubrir el patrimonio neto negativo, si se tratare de sucursales sin capital asignado".

En el caso de quienes ingresaron inversión extranjera directa en el último año y hayan depositado el 30% del capital declarado, y que cumplan con algunos de los requisitos enumerados precedentemente podrán disponer de esos fondos a partir del 12 de febrero próximo.


Vuelva a HOME

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;