La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya definió que la frontera marítima entre el Perú y Chile se inicie en el hito número 1 y se proyecte en paralelo hasta las 80 millas marinas y marca una línea equidistante hasta 200 millas. El fallo respeta la postura chilena de una frontera marírtima en paralelo desde el Hito Uno, pero marca una diferencia en su extensión. Con este fallo, la corte le otorga al Perú una zona marítima a la que no se tenía acceso.
11:00 a.m Concluye la sesión de la Corte Internacional de Justicia. Recordamos que el fallo es obligatorio e inapelable.
10:56 a.m Por 15 votos a uno la corte concluye el límite paralelo hasta las 80 millas
10.51 a.m. La frontera marítima seguirá el paralelo desde el hito 1 hasta las 800 millas marítimas, luego iniciará una línea equidistante hacia el suroeste. El triángulo externo le corresponde al Perú.
10.40 a.m. La Corte le da la razón a Chile en cuanto al punto de partida. Tomka indica que esta se inicia en el Hito N° 1.
10.35 a.m. Tomka indica la Corte debe determinar el punto de partida de la frontera marítima, es decir, el Punto de Concordia o el Hito N° 1.
10.30 a.m. La Corte señala que los arrestos a pescadores peruanos en Arica y la no protesta de las autoridades del país significan un punto a favor de la posición chilena.
10.27 a.m. Tomka indica que la visita del embajador Bákula al canciller Del Valle reduce el significados de la practicas (de delimitación marítima) a la fecha.
10.24 a.m. La Corte no considera las narrativas periodísticas sobre el diferendo marítimo, anuncia Tomka.
10.20 a.m. Tomka cita el memorando Bákula, en donde el Perú, en 1986, le plantea a Chile la necesidad de iniciar negociaciones para fijar límites marítimos.
10.17 a.m. El magistrado sostiene que en 1977 Perú anunció que no existe acuerdo de delimitación marítima con Chile.
10.14 a.m. Toma recuerda que la instalación de los faros por parte de Chile y Perú respondió a una preocupación sobre las 12 primeras millas marítimas.
10.07 a.m. El juez afirma que la Corte concluyó que el tratado de 1954 no fijó acuerdos de delimitación marítima entre Perú y Chile.
10.06 a.m. La Corte indica que los cinco instrumentos de Chile no son útiles para la delimitación marítima "reconocidos en 1954.
10.02 a.m. Tomka refiere que, por los documentos presentados, la Corte no puede fijar si la limitación va más allá de las 80 millas marítimas.
9.59 a.m. El magistrado sostiene que en el contexto en que se suscribió el acuerdo de 1954 no existía concepto sobre las 200 millas marítimas, sino solo sobre 6 millas, acordes a la pequeña pesca.dae
9.51 a.m. El juez expresa que la Corte reconoce la existencia de frontera marítima paralela por acuerdo tácito de ambos países.
9.44 a.m. Tomka sostiene que se hace necesario revisar el contexto de la época en que fue firmado el tratado de 1954.
9.41 a.m. El magistrado indica que el acuerdo de 1954 no establece delimitación marítima entre Perú y Chile.
9.36 a.m. Tomka expresa que el tratado de 1954 solo se firmó para establecer el acuerdo tácito entre los países.
9.35 a.m. El juez sostiene que el convenio de 1954 tiene un carácter estricto, específico y provisional.
9.34 a.m. Tomka indica que el acuerdo de 1954 solo sirvió para fijar límites marítimos y frontera insular entre Perú y Ecuador, mas no entre Perú y Chile.
9.32 a.m. Indica que el rechazo de Chile al momento de ratificar el convenio de 1954 no respalda el segundo argumento de Perú.
9.29 a.m. El juez señala que el acuerdo de 1954 tuvo como objetivo proteger las zonas marítimas de Chile, Perú y Ecuador frente a otros países potencia.
9.27 a.m. Tomka indica que la Declaración de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 continúa en vigor.
9.25 a.m. De momento, la Corte ha considerado que los acuerdos pesqueros de 1947 y 1952 no fijan límites marítimos, tal como defendía la posición chilena. Sin embargo, se hace necesario esperar el final de la sentencia.
9.24 a.m. Tomka ratifica que el acuerdo de 1952 no estableció delimitación marítima entre ambos países.
9.20 a .m. El tribunal indica que no se ha considerado pequeñas islas en la frontera para fijar la sentencia.
9.18 a.m. Tomka refiere que la Declaración de Santiago se suscribió con el objetivo de establecer un documento de protección de los recursos vivos.
9.16 a.m. La Corte considera que el acuerdo de 1952 no se refiere a límites marítimos, solo territorios isleños.
9.14 a.m. El juez dice que el argumento de Chile sobre zonas marítimas insulares sobe generales no convence a la Corte.
9.10 a.m. Tomka indica que la Declaración de Santiago de 1952 incluye algunos instrumentos que si son proclives a un acuerdo de delimitación marítima.
9.07 a.m. El magistrado señala que en el instrumento suscrito en 1947 por Chile no se estableció frontera marítima con el Perú.
9.05 a.m. Tomka afirma que la Corte ha revisado los documentos presentados por ambas partes.
9.04 a.m. El presidente expresa que la Corte debe definir si existe acuerdo de delimitación marítima entre ambos países.
9.03 a.m. El juez precisa las posiciones de ambos países sobe el área en controversia.
9.02 a.m. Tomka se refiere a los tratados pesqueros de 1952 y 1954 como instrumentos.
9.01 a.m. Señala que Bustamante y Rivero proclamó, en 1947, los derechos del Perú sobe las 200 millas marítimas.
9.00 a.m. Tomka indica que Perú y Chile firmaron el tratado de delimitación fronteriza en 1929. Además, se acordó la instalación de los 80 hitos.
8.59 a.m. Tomka inicia la sesión e indica que la lectura oficial del resumen del fallo es en inglés.
8.58 a.m. El juez Peter Tomka y los otros catorce magistrados ingresan al Gran Salón de Justicia.