El gobierno nacional disipó hoy las dudas para adquirir dólares para tenencia. El acceso “transparente y automático” que anunciaron el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Quienes podrán comprar, los límites inferior y superior, y qué habrá que hacer para no pagar Ganancias por las divisas compradas.
El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, revelaron algunos detalles de cómo será la nueva operatoria a partir de la cual los trabajadores registrados podrán acceder al mercado oficial de dólares para comprar billetes con fines de ahorro.
Según se informó, podrán adquirir divisas extranjeras los contribuyentes en relación de dependencia, autónomos y monotributistas que ganen el equivalente a dos salarios mínimos por mes, es decir, 7200 pesos. Para ello, los trabajadores deberán pedir autorización en la página de la AFIP, que hará un cálculo en relación a los ingresos declarados de los contribuyentes.
Los funcionarios anunciaron que los contribuyentes podrán destinar hasta el 20% de sus ingresos habituales para comprar dólares al tipo de cambio oficial. En el caso de los trabajadores de más altos ingresos, no podrán comprar más de u$s2000 por mes. La fórmula está publicada en el sitio de la AFIP, que se cayó mientras el jefe de ministros hablaba en Casa de Gobierno.
La Nación
El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, acompañado hoy por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, explican esta mañana el nuevo mecanismo para autorizar la compra de dólares para atesoramiento, luego de que el Gobierno decidiera flexibilizar el cepo cambiario.
Durante una conferencia de prensa en la Casa Rosada, Capitanich informó sobre las reglas para acceder a la compra de moneda extranjera para atesorar: "Podrán acceder a la tenencia de dólar todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, autónomos o monotributistas inscriptos en la AFIP en función del ingreso mensual, habitual y permanente. El límite inferior es percibir en concepto de ingresos dos salarios mínimos, vital y móvil a partir del 1 de enero del 2014", afirmó el funcionario.
Capitanich advirtió que podrán comprar dólares aquellos que ganen un mínimo de 7200 pesos por mes. La compra tendrá un límite máximo de US$2000.
El Gobierno informó, además, que el recargo del 20% no regirá cuando la moneda adquirida sea depositada en una cuenta bancaria durante al menos un año.
La consulta para obtener la autorización de la AFIP se realizará a través del sitio web del organismo recaudador. En medio de la fuerte incertidumbre que genera la nueva operatoria, el jefe de Gabinete aseguró que se tratará de un "mecanismo confiable". "Será un sistema automático, transparente y con formula publicada a través de la página de la AFIP", aseguró el funcionario.
Clarín
Jorge Capitanich y Ricardo Echegaray se presentaron hoy, minutos después de las 8 de la mañana, y anunciaron que se deberá ganar como mínimo $7.200 para acceder a la compra y habrá un tope de 2.000 dólares mensuales por persona física.
“El límite superior será equivalente a 2 mil dólares por personas físicas" y la retención por el impuesto a las Ganancias será en esos casos de 20% de la operación", añadió Capitanich, al tiempo que indicó que para turismo y gastos de tarjeta de crédito y débito en el exterior no hay cambios, en virtud del éxito que esto ha tenido en el turismo receptivo e interno en el país", lo cual implica que la retención de Ganancias continúa en 35%.
El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, confirmó hoy que quienes compren dólares y los depositen durante un año en su caja de ahorro o en un plazo fijo bancario, no se les aplicará el 20 por ciento de "anticipo" para pagos de Ganancias y Bienes Personales.
"En vez del 20 por ciento, será cero", indicó el funcionario en su habitual conferencia de prensa en la Casa Rosada, que esta mañana compartió junto al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
Capitanich agregó que si el ahorrista retira sus dólares "antes de los 365 días, deberá pagar el anticipo".
Los trámites deben hacerse en la página http://www.afip.gov.ar/
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país en función a las pautas operativas que determine el Banco Central de la República Argentina. Su implementación.
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones.
Que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.
INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 5° — A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación
219 909 Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
217 910 Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
A partir de la decisión anunciada de permitir desde hoy la compra de dólares para tenencia, la AFIP emitió una resolución en la que establece que –como estaba previsto- se aplicará una percepción del 20% a cuenta de impuestos, pero ello no será aplicable en caso que esos dólares adquiridos sean depositados en una entidad financiera con un plazo no menor de un año.
La Resolución General 3583, publicada hoy en el Boletín Oficial, dice:
“Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina”.
Aclara también que “en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva”.
A partir de hoy y luego de llevar el dólar oficial a 8 pesos, el Gobierno volverá a permitir la compra de dólares para ahorro, tal como comunicaron el viernes el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Economía, Axel Kicillof. El Ejecutivo seguirá administrando la cantidad de divisas que podrá comprar cada individuo a través de la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP). La intención oficial es demostrar que el tipo de cambio ya alcanzó los niveles que permiten impulsar la marcha de la economía, pero los agentes económicos están a la expectativa y, en muchos casos, siguen sin fijar precios a la espera del comportamiento de la divisa.
Según supo El Cronista de fuentes oficiales, la AFIP validará las compras de divisas para atesoramiento mediante una fórmula similar a la que implementó al principio del cepo cambiario, allá por noviembre de 2011. Tendrá así en cuenta los ingresos del individuo, pero también sus gastos: sus consumos de tarjeta de crédito, si paga un préstamo personal o hipotecario, etcétera. La fórmula de la AFIP para habilitar la compra de dólares nunca quedó clara. Dos personas con el mismo nivel de ingresos podían correr suerte dispar al pedir autorización. Ahora, prometen en Economía, el sistema será más transparente. Eso dijo Kicillof ayer, en una entrevista con Página/12.
Según Kicillof, el ahorrista tendrá un cupo mensual para comprar dólares. Ese cupo, precisaron en Economía, será individual y tendrá en cuenta ingresos y egresos, pero se mantendría constante en el tiempo. El ahorrista pagará un recargo del 20% a cuenta del impuesto a las Ganancias. Además, habrá un sesgo hacia los trabajadores y monotributistas de menores ingresos, dijo Kicillof, que podrán comprar, proporcionalmente, más dólares.
Si bien el viernes el Gobierno anunció que ese 20% de recargo también correría para la compra de dólares para turismo y el pago con tarjetas de crédito, Kicillof confirmó que el recargo para esas operaciones quedará en 35%. De acuerdo con fuentes oficiales, la baja de esa percepción sería una vez que finalice la temporada estival, para evitar más confusiones y potenciales litigios con las operadoras de turismo De todos modos, hasta anoche no quedaba claro cómo se operará la nueva disposición. Es que todavía está vigente la comunicación del Banco Central A 5236, que prohibe la compra de dólares para atesoramiento. Esa disposición será derogada esta misma mañana, cuando se publique en el Boletín Oficial la nueva normativa, en cuyos detalles Economía trabajaba anoche. Según fuentes de distintos bancos, las entidades no están preparadas para volver a vender dólares, ya que no existen billetes físicos en las sucursales más alejadas de la casa matriz. Por lo tanto, más allá del aval de la AFIP, el sistema tardaría algunos días en ponerse en práctica.
Marchas y contramarchas
Según fuentes oficiales, la liberación parcial del cepo cambiario la tomó el equipo económico que lideran Capitanich y Kicillof en la madrugada del jueves, aunque era un anhelo en el que venían trabajando desde hacía tiempo. La intención fue dar un mensaje de tranquilidad luego de devaluar la moneda un 23% en enero y llevar el dólar a una flotación en torno a los 8 pesos.
La medida va a contramano de otras, como la elevación del recargo al dólar tarjeta al 35% de comienzos de diciembre y el impuesto del 50% a los automóviles más caros. Y llega luego de que el Banco Central perdiera reservas por u$s 1.500 millones en lo que va del año.
El Gobierno espera ahora defender el nuevo tipo de cambio para convencer al agro de que no se moverá y favorecer la liquidación de soja. El Ejecutivo estima que los productores y exportadores retienen cosecha por u$s 4.000 millones. En mayo comenzará la liquidación de la nueva cosecha.
Mientras tanto, buena parte de la economía carece de precios de referencia. Como informó este medio el viernes, grandes empresas dejaron de facturar a la espera de precisiones. Las casas de electrodomésticos remarcaron precios y aun lo hicieron los proveedores de alimen tos y materiales de la construcción, eminentemente nacionales.
Ámbito Financiero
Las personas físicas podrán volver a comprar dólares para ahorro a partir de hoy a través un mecanismo de autorización previa que se realizará a través de la AFIP y que será detallado por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, en rueda de prensa en Casa de Gobierno. El nuevo sistema estipulará una percepción a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias del 20%, mientras que la tasa del 35% que rige para los viajes al exterior continurá vigente, sostuvo ayer el ministro de Economía, Axel Kicillof, en un reportaje.
Hoy se conocerá la letra chica de la nueva normativa, que determinará cómo y quiénes podrán acceder a adquirir divisas para atesoramiento con la publicación de la resolución de la AFIP. De esta manera, por primera vez desde fines de octubre de 2011 (cuando se estableció el cepo cambiario), las personas físicas que deseen adquirir la moneda extranjera, una vez que hayan obtenido la autorización de la AFIP (que decidirá en función de los ingresos de las personas), abonarán en un banco el tipo de cambio oficial, sumado al 20% por la retención del Impuesto a las Ganancias. En consecuencia, la cotización de la divisa (dólar ahorro) abrirá a $ 9,60, determinando una brecha respecto del dólar "blue" ($ 11,7) del 22% (la diferencia entre el oficial ($ 8,015) y el "blue" quedó el viernes en un 50%).
Se estima que el criterio para la autorización a comprar dólares con fines de atesoramiento será un porcentaje del salario o los ingresos mensuales de la persona, en torno del 15%. Además, no permitirán el traspaso de depósitos a plazo fijo a la compra de dólares para ahorro.
De esta manera el Gobierno levantará hoy parte de las restricciones cambiarias vigentes desde hace más de dos años, con la vista puesta en frenar las compras especulativas que llevaron a una brusca devaluación del peso y en controlar el impacto en los precios.Tras el anuncio de la nueva medida el viernes, el mercado marginal se mantuvo prácticamente paralizado, ya que en la mayoría de las cuevas no se ofertó la divisa norteamericana y en muchos casos ni siquiera se informó su cotización (también disminuyó notablemente la presencia de los llamados "arbolitos").
Las restricciones comenzaron el 31 de octubre de 2011, cuatro días después de la obtención de la reelección de Cristina de Kirchner, con el fin de detener el drenaje de divisas. El 1 de febrero de 2012 se determinó que las empresas que necesitaban dólares para pagar importaciones deberían presentar una declaración jurada ante la AFIP, con el objetivo de limitar el ingreso de productos importados. Más tarde, el 29 de mayo, fue el turno de los turistas al exterior, a los que les exigieron solicitar permiso para comprar divisas vía la página web de la AFIP, administrando férreamente el otorgamiento de los pedidos. Dos meses después, el 5 de julio, el Banco Central decide dejar de vender dólares para atesoramiento. Luego, el 5 de noviembre, el Gobierno estableció un recargo del 15% para los consumos con tarjeta de crédito o débito en el exterior (incluyendo las compras vía internet), después lo subió al 20% y finalmente lo llevó al 35% actual.
Gobierno oficializó hoy la medida que permite la compra de dólares para atesoramiento, aunque las precisiones son escasas. La normativa establece no obstante una novedad: el recargo del 20% no regirá cuando la moneda norteamericana adquirida sea depositada en una cuenta bancaria durante al menos un año.
"No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina", se indica en la Resolución General 3583 publicada en el Boletín Oficial.
Tal como había anticipado ayer el ministro de Economía, Axel Kicillof, contradiciéndose con lo que había afirmado tan sólo 48 horas antes, no habrá una reducción en el régimen de percepción para las compras con tarjetas de crédito en el exterior que se mantendrán en el 35%.
La normativa precisa que en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de un año, "la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria".
En otro de los tramos de la resolución, publicada en el Boletín Oficial, se lee en relación a los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales: "La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias".