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ECONOMÍA
Más cepo: La norma AFIP y las claves sobre el comercio electrónico más caro en la Argentina

Una nueva resolución limita a sólo dos veces por año la adquisición de mercancías por esa vía; las adquisiciones superiores a USS$ 25 anuales quedarán "al amparo del Régimen General de Importación"

22/01/2014

AFIP centraliza control de compras por courier o correo oficial

Clement

La Res. AFIP 3579 establece un control centralizado vía pág. web de AFIP de las compras que se realicen en el exterior a ser ingresadas por el correo oficial o por servicios de couriers, disponiendo que tanto la declaración jurada de la compra a realizarse como el pago del arancel que corresponde, 50%, se realicen en forma previa al retiro de la mercadería. Sólo podrán declarar estas compras quienes tengan CUIT, CUIL o CDI con clave de seguridad 2, como mínimo, ingresando en la pág. web de ese organismo el formulario 4550 "Compras a Proveedores del Exterior", aunque hasta que no esté totalmente operativo esta aplicación, podrá descargarse el formulario 4550/T "Compras a Proveedores del Exerior" y ser llenado en forma manual. El pago se realizará VEP.

El Correo Oficial podrá hacer declaraciones unificando los form. 4550 recibidos y pagar el arancel dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería.

 

Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTO

Resolución General 3579

Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.

Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Régimen de Envíos Postales y Courier, y

 

CONSIDERANDO: 

Que el citado Régimen de Envíos Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y complementarias. 

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas. 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.

Más controles a las compras en sitios internacionales online

La Nación

mismo objetivo: desalentar la fuga de dólares. Un día después de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializara las trabas para las compras en los sitios internacionales online, que incluyen la presentación de una declaración jurada para quienes compren mercancías por esa vía , las restricciones se amplían. A partir de hoy sólo se podrán hacer dos compras al año.

La nueva medida- que complementa la anterior- publicada hoy en el Boletín Oficial , indica no obstante que habrá mercancías que quedarán exentas de la norma y que serán establecidos por la Dirección General de Aduanas.

Pero los controles son mayores todavía para quienes hagan compras superiores a los 25 dólares por año en mercancías que, a partir de ahora, deberán seguir las condiciones que establece el Régimen General de Importación, lo que sumará una traba para su ingreso. De acuerdo a las normas vigentes además cuando se supera ese límite se debe pagar un impuesto equivalente al 50% del valor de la compra, incluyendo los costos de envío.

Este impuesto, además, no podrá ser descontado del pago de Impuesto a las Ganancias, como sucede con el recargo del 35% que se implementó hace un par de meses para las compras en el exterior.

La Resolución General 3582, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, justifica la iniciativa "a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas".

Ayer las reservas del Banco Central cayeron otros 200 millones de dólares y culminaron en U$S 29.523 millones, la mayor baja en lo que va del año.

La AFIP aplica nuevas trabas a las compras por Internet

Clarín

En un nuevo intento por frenar la salida de dólares, la AFIP decidió aplicar nuevos controles a las compras por Internet de artículos que luego son entregados en el país. Para poder realizar esas transacciones, las personas deberán llenar una declaración jurada previa, para la que necesitan CUIT o CUIL. Con esa declaración, deberán pagar un recargo de 50% sobre el valor de compra, mediante un volante de pago electrónico que se tramita a través del sitio de la AFIP. Sólo después de haber pagado, podrán retirar los productos.

La medida apunta a disminuir la compra en tiendas “on line” que tienen suculentos descuentos, como sucede con varios sitios radicados en China. Las estimaciones del sector indican que, durante 2013, se estuvieron entregando 20.000 pedidos diarios de compras realizadas en sitios del extranjero. A un ticket de US$ 50 por compra, se estaría yendo US$ 1 millón diario por esta vía. Esto es lo que más preocupa al Gobierno, en un momento en que las reservas de dólares del Banco Central están en su nivel más bajo desde 2006.

El recargo de 50% ya estaba vigente, pero no siempre se aplicaba. Por cuestiones operativas o porque los compradores lo eludían. Según la resolución de la AFIP que se publicó ayer en el Boletín Oficial, los que compren en webs extranjeras deben declarar lo que compraron y pagar los aranceles correspondientes, más allá de cómo reciben la mercadería en el país.

La práctica de comprar en sitios de afuera –lo más buscado es ropa, electrónicos y juguetes – se estuvo popularizando en la clase media que tiene tarjetas de crédito.

Antes, el cliente que compraba afuera esperaba la notificación postal e iba a retirar al Correo Desde ayer, antes de hacer eso debe meterse en la página de la AFIP. En la web de los recaudadores, debe llenar una declaración jurada. Allí se genera un comprobante de pago electrónico (llamado VEP) y pagar un excedente de 50% por cada compra que supere los US$ 25 anuales. Por ejemplo, si compra ropa por US$ 100, debe pagar US$ 37,50 adicional, en pesos (a cambio de ayer, $ 258,75). El 50% se aplica sobre el precio de compra declarado en formulario 4550.

Sobre las compras de ropa no habrá límites, pero habrá que pagar el impuesto por la importación y demostrar que tienen la solvencia fiscal para realizar esas compras. Los libros y discos seguirán exentos. El ingreso de algunos electrónicos –como celulares– está prohibido, según la AFIP. Ocurre que nadie podrá comprar si no está registrado con CUIL o CUIT y tiene tramitada una clave fiscal. “Se formaliza algo que hasta ahora era mucho más discrecional al momento de la llegada de las mercaderías al país o al retiro de las mismas en la Aduana”, explicó Daniel Lejtman, socio de Lisicki Litvan y Asociados.

“La idea es que nadie que compre un reloj de lujo lo haga pasar por un par de medias”, graficaron desde la AFIP. “Todos los que compran afuera van a poder seguir haciéndolo.

Tendrán que pagar los impuestos y tener los papeles en regla. Un monotributista categoría B (el de menor ingresos) no puede hacer grandes compras, porque estaría en infracción. Es un régimen de mayor control de la información y trazabilidad”, añadieron.

“Hasta ahora, el fisco podía ejercer otro tipo de controles en relación a la justificación de estas compras realizadas en el exterior, pero con esto logra obtener información específica y detallada de los bienes adquiridos en el exterior por medio de Internet”, agregó Lejtman.

“Hubo una proliferación de estos sitios, en muchos casos en operaciones que eran de poco monto, pero que representaban salida de divisas. Esta medida también ayuda al control aduanero”, detalló el tributarista Ángel Schindel.


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