BUENOS AIRES, 13 DE ENERO DE 2014
VISTO: El Expediente ENRE N°40.026/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Contrato de Concesión de las prestatarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., establece, dentro de las obligaciones a cumplimentar por esas distribuidoras, que las mismas deben: “Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el 'Subanexo 4', teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO”, conforme el artículo 25 inciso a) de dicho cuerpo normativo.
Que asimismo, el mentado artículo 25, en su inciso b), dispone que las concesionarias deben: “Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio”.
Que por su parte, el inciso f) del mencionado artículo 25 dispone que las empresas distribuidoras deben: “Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el 'Subanexo 4'”.
Que como es de público conocimiento, a partir del 16 de diciembre de 2013, se han producido distintos eventos por fallas en instalaciones de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.” (“EDESUR S.A.”) y de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S..A” (“EDENOR S.A.”), que ameritaron la apertura de sumario y formulación de cargos a las mismas por medio de las Resoluciones ENRE N° 2 y N° 3 de 2014, respectivamente.
Que tales fallas han tenido como consecuencia prolongadas interrupciones del servicio público concesionado a dichas empresas, provocando severos perjuicios a sus usuarios, lo que motivó el dictado de la Resolución ENRE N° 1/2014, por medio de la cual se dispuso que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. abonen un resarcimiento base a los usuarios afectados.
Que los reseñados eventos se produjeron, en parte, en áreas de concesión de las referidas prestatarias donde en el último tiempo se realizaron importantes emprendimientos inmobiliarios.
Que en ese marco, y a efectos de establecer un procedimiento que permita a este Ente Regulador un control más directo en relación a los nuevos suministros y a sus efectos en la calidad del servicio que prestan las concesionarias, se emitieron las notas ENRE N° 110.852 y N° 110.853.
Que, por medio de las referidas notas, se instruyó a las empresas concesionarias “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”, respectivamente, a fin que, ante cada solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente que exceda los 50 kW, remita a este Ente Regulador, en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, la información obrante en el Anexo a la misma.
Que habiendo realizado un reanálisis del mecanismo establecido en las notas ENRE mencionadas, y a efectos de otorgarle mayor operatividad, se estima conveniente determinar que, ante cada solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente cuya demanda exceda los 50 kW, las distribuidoras deberán remitir a este Ente Nacional, en igual plazo que el estipulado en las referidas notas, el estudio de factibilidad pertinente que determine que la incorporación de este nuevo requerimiento a la red no produce modificaciones que afecten la calidad del servicio en los términos del Subanexo IV del Contrato de Concesión.
Que el estudio de factibilidad mencionado deberá contemplar, como mínimo, los aspectos indicados en el Anexo a las Notas ENRE N° 110.852 y N° 110.853.
Que corresponde hacer saber a las concesionarias que la presente instrucción se efectúa en el marco de las obligaciones establecidas por el Artículo 27 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25, incisos a), b), f) e y) de su Contrato de Concesión, y bajo apercibimiento de aplicar -en caso de incumplimiento- las máximas sanciones que correspondan conforme al marco normativo vigente.
Que se ha emitido el Dictamen legal exigido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el Artículo 42 de la Constitución Nacional; en el Artículo 2, inciso a) y 56, incisos a) y s) de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) y a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) a fin que ante cada solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente cuya demanda exceda los 50 kW, remitan a este Ente Regulador, en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, el estudio de factibilidad pertinente que determine que la incorporación de este nuevo requerimiento a la red no produce modificaciones en la misma que afecten la calidad del servicio en los términos del Subanexo IV del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 2.- El estudio de factibilidad referido en el Artículo 1 deberá contemplar, como mínimo, los aspectos indicados en el Anexo a las Notas ENRE N° 110.852 y N° 110.853.
ARTICULO 3.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios se encuentren dentro del Área de Concesión de “EDENOR S.A.” y de “EDESUR S.A.”, con copia de las Notas ENRE N° 110.852 y N° 110.853.
ARTICULO 4.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” y a “EDENOR S.A.”.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 10/2014
Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.