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DEBATE
Elizabeth González.: Grandes tropiezos para amparar contratos mineros en Colombia
17/01/2014

Grandes tropiezos para amparar contratos mineros

Elizabeth González.

El artículo 280 de la ley 685 de 2001, establece la obligación para los titulares mineros de constituir una póliza de garantía de cumplimiento minero y ambiental, la cual garantice el pago de las multas y la caducidad en los contratos de concesión, durante su vida, la de sus prórrogas y por tres años más a partir de su finalización, dicha obligación ha sido una de las más controvertidas gracias a la ineficiencia para hacerlas efectivas, pues la autoridad minera, a la fecha, nunca ha hecho efectivo su amparo.

Así mismo, los amparos han sido determinados, por las aseguradoras, como un riesgo alto y ha hecho compleja la constitución de la misma, y según Fasecolda, el problema radica en la duración de los títulos mineros que es de 30 años. Son pocas las aseguradoras en el país que garantizan dichos contratos mineros y se ha focalizado en no más de tres, haciendo cada vez más exigentes los requisitos para su constitución.

Ante la decisión de la Superfinanciera de liquidar la compañía de Seguros Cóndor S.A., una de las pocas que aseguraba los contratos de concesión, se han prendido las alarmas en el país, debido al impedimentos para garantizar las obligaciones en los contrato mineros, razón por la cual los gremios, Fasecolda y la Agencia Nacional de Minería, han realizado diversos acercamientos, concluyendo que la autoridad minera tiene el interés de reglamentar el artículo 280 del Código de Minas, estableciendo características para la garantía y subdividiendo el amparo del contrato por etapas contractuales de exploración, construcción y montaje y explotación.

Asimismo, la autoridad minera desea presentar opciones de garantía distintas a la póliza de seguro y que en exploración se subdivida en 5 años, lo cual es un insumo fundamental para la propuesta de Decreto que se pretende realizar. Así mismo Fasecolda informó, que le interesa seguir asegurando al sector minero y que requiere de un mayor y mejor conocimiento de la industria minera que en la actualidad no se ha dado.

La gran preocupación de los titulares mineros y gremios en todo el país, es el riesgo alto de la declaratoria de caducidad en el cual se encuentran gran cantidad de títulos mineros por la imposibilidad de realizar la constitución de los amparos de los contratos de concesión, fue así como se le solicitó a la autoridad minera se estudiara la posibilidad de no hacer efectivo el literal f del artículo 112 de la Ley 685 de 2001, lo cual a la fecha no se ha logrado, pues son obligaciones que determina la Ley y el contrato, pero en caso de demostrarse una causal de fuerza mayor, la administración deberá proceder al reconocimiento de la misma y abstenerse de realizar tal declaratoria.

Ahora bien, mediante Resolución No. 2211 del 5 de diciembre de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó la liquidación forzosa administrativa de Cóndor S.A., Compañía de Seguros Generales y se determinó que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todos los contratos de seguro de cumplimiento celebrados por la compañía y que no sean sujetos de cesión a otra compañía aseguradora, terminarán de forma automática en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, es decir en el mes de junio del próximo año, los contratos que se encontraban amparados por pólizas de la mencionada aseguradora, deberán cederse a otra aseguradora, lo cual preocupa al gremio minero debido a la imposibilidad con la que se cuenta en este momento para constituir las mismas.

Por lo anterior, surge otro inconveniente más que deben sortear los titulares mineros, con el fin de cumplir las cláusulas contractuales, con lo cual se determina la falta de preparación y carencia de conocimiento para garantizar que la actividad minera se desarrolle en nuestro país debido a la carente cultura minera que se presenta en el territorio nacional, con lo cual es evidente que la tan anhelada actividad que repunte en beneficios para todos a través de la explotación minera, no se presentará si no se prevé que las obligaciones contractuales de esta serie de títulos se puedan cumplir sin demora y obstáculo y pueda obtenerse la garantía adecuada a favor del Estado en caso de un incumplimiento contractual.


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