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ANÁLISIS
Por qué debe eliminarse el cepo cambiario. Gils Carbó: "es constitucional"
03/01/2014

El cepo cambiario en Argentina debe eliminarse

oroyfinanzas.com/

Recientemente se cumplieron los primeros dos años de la imposición de un nuevo sistema de control de cambios en Argentina. Además de estar en flagrante violación del artículo 14 de la Constitución Nacional, el “cepo” sólo sirvió para añadir más problemas a los previamente existentes. A continuación, cinco consecuencias económicas del “cepo” que nos obligan a exigir su inmediata eliminación.

1. El cepo no sirvió para “cuidar las reservas”.

2. Creó un mercado negro y apareció la brecha cambiaria

Si bien son muchos los funcionarios que dicen que el cepo se impuso para no devaluar, lo único que éste hizo fue evitar que la devaluación se refleje en el “tipo de cambio oficial”. La consecuencia más directa fue la aparición del mercado negro en donde la cotización hoy supera en un 65% la del gobierno.

3. Es un castigo a los exportadores y un premio a los importadores

Al haber una brecha tan grande entre el dólar del mercado libre y el dólar del mercado racionado, el cepo funciona como un impuesto a los ingresos de todos los exportadores. Dado que las exportaciones y las importaciones las liquida el Banco Central, cuando un exportador vende un producto a 10 US$, el BCRA le paga al comerciante solamente 5,90$ cuando, en realidad, debería estar pagándole 10$. Como se observa, el cepo es equivalente a un impuesto del 70% sobre los ingresos. A la inversa, el cepo es un subsidio para los importadores, que pagan 5,9$ lo que deberían pagar 10$

4. Lleva necesariamente a mayores regulaciones

Así como el cepo representa un gravoso impuesto sobre las exportaciones, también equivale a una jugosa subvención a las importaciones. Lo que en otra circunstancia un importador debería pagar 10$, hoy puede pagarlo 5,9$. Esto implicaría necesariamente un boom importador que amenazaría la muy poco competitiva industria local. La reacción del gobierno, entonces, es restringir todavía más el comercio endureciendo los controles aduaneros y llegando, incluso, a la prohibición de importar bienes esenciales.

5. Subsidia a los ricos y condena el futuro de los pobres al impedirles ahorrar

Por último, una de las consecuencias más nefastas del control de cambios es que se transformó en un mecanismo perverso de sacrifico del pobre para beneficio del rico.

Dado que los consumos en el exterior pueden pagarse con tarjeta de crédito a precio oficial con un leve recargo, los argentinos que pueden viajar lo hacen a precio de ganga mientras, al mismo tiempo, los pobres que apenas pueden ahorrar algo a fin de mes se ven obligados a hacerlo en pesos, la moneda que el gobierno emite y a la que le confisca el 20% del poder de compra por año.

Incluso juzgando por los objetivos declarados por los propios funcionarios, el cepo fue un rotundo fracaso. Además, generó consecuencias destructivas en el plano económico, e inadmisibles en el plano social. Eliminarlo debe ser la prioridad número uno de cualquier político que desee el progreso sostenido del país. La segunda, por supuesto, debe ser terminar con la inflación, la semilla que dio origen al enésimo intento fracasado de un gobierno argentino por controlar el mercado de cambios.

ECONOMÍA/POLÍTICA

Gils Carbó declaró constitucional la aplicación del cepo cambiario

Infobae

La Procuradora General sostuvo en un dictamen que la normativa que restringe la venta de dólares está comprendida dentro de las facultades del BCRA. Lo hizo en respuesta a un reclamo judicial de un particular

 

La jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, declaró este martes la constitucionalidad de las regulaciones que instituyeron el cepo cambiario en noviembre de 2011, y que limitan la venta de dólares norteamericanos u otro tipo de divisas a particulares. 
 
En su dictamen, la jefa de los fiscales sostuvo que el Banco Central (BCRA) actúa "en ejercicio de una facultad reglamentaria propia y autónoma y en el marco de sus misiones esenciales establecidas por el Congreso de la Nación, que son preservar el valor de la moneda y procurar el desarrollo económico con equidad social".
 
El pronunciamiento se inscribe en el marco de una causa que un particular -José María Moyano- apeló ante la Corte Suprema de Justicia luego que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmara una sentencia de primera instancia rechazando la acción de amparo que presentó contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el
BCRA.
 
La Sala II fue la que también desestimó el viernes pasado otro amparo presentado por el periodista Jorge Lanata contra la AFIP, en el que pidió que se declaren inconstitucionales a las normativas relacionadas con el Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias(Resoluciones generales 3210; 3212 y 3333 de AFIP) que regulan la compraventa de divisas, lo que ya había sido rechazado en setiembre último la jueza Rita María Ailán.
 
La procuradora Gils Carbó, según un dictamen difundido hoy por el sitio web www.fiscales.gov.ar, rechazó el principal agravio citado por Moyano Nores que consiste en que, a su entender, el BCRA carece de facultades para dictar la comunicación "A" 5318.
 
Gils Carbó reivindicó el poder regulatorio que "el ordenamiento jurídico le atribuye al BCRA" en materia cambiaria, destacando que es similar a los que gozan el Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales, la Reserva Federal de los Estados Unidos, el Banco Central de Brasil y el Banco Central de Chile.
 
"En la regulación de la oferta y la demanda de moneda extranjera están fuertemente involucrados intereses colectivos de carácter económico y social. Las divisas ocupan un rol fundamental en la satisfacción del bienestar general de la sociedad en la esfera económica y social por dos cuestiones centrales", dijo la jefa de los fiscales.
 
Para Gils Carbó, la comunicación "A" 5318 del BCRA fue dictada "en ejercicio del poder de policía cambiario y, más específicamente, de las atribuciones previstas en los artículos 4, incisos b, d, f, g, y h, y 29 de la Carta Orgánica". De este modo, consideró que los sujetos interesados en adquirir moneda extranjera para esos fines "deben peticionar la autorización del BCRA", que permite la adquisición de divisas para su aplicación a fines específicos, mientras que requiere el consentimiento previo de ese organismo para otros propósitos, como el atesoramiento.
 
"No puede perderse de vista que el BCRA actuó en el marco de sus misiones esenciales establecidas por el Congreso de la Nación, a saber, preservar el valor de la moneda y procurar el desarrollo económico con equidad social", sostiene el pronunciamiento.

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