Nuevas sanciones a compañías de gas y petróleo que operan en la plataforma continental argentina (área de Malvinas) sin la autorización del gobierno argentino.
Una nueva ley fue publicada este lunes, modificando la ley que prohíbe a las empresas hidrocarburíferas que operan en Argentina, a contratar con, o de alguna manera estar relacionadas con, compañías que realicen actividades hidrocaburiferas en la plataforma continental argentina (área de Malvinas), sin autorización del Gobierno.
La nueva ley (26.915) otorga, además de la facultad del Gobierno de revocar concesiones o permisos de exploración, la posibilidad de aplicar sanciones penales que van desde los cinco y hasta los 15 años de prisión, multas de hasta 150.000 barriles de petróleo, y decomiso de equipos, materiales y crudo. Las sanciones penales se aplican a todos aquellos que directa o indirectamente realicen actividades de exploración o explotación hidrocarburifera en la plataforma continental, sin la autorización del Gobierno argentino.
En el caso de personas jurídicas, las sanciones penales serán aplicables a los miembros del directorio, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, gerentes, apoderados y todo otro presentante que intervenga en los actos prohibidos.
QUÉ DICE LA LEY
(Boletín Oficial)
Ley 26.915
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 5 de 2013
Fecha de Publicación: B.O. 9/12/2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.659 por el siguiente:
Artículo 7°.-
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 8° de la ley 26.659 por el siguiente:
Artículo 8°- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo precedente hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una asociación de hecho, o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho resultase obligado a los efectos fiscales a tenor de lo que dispongan las normas en dicha materia, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 9° de la ley Nº 26.659 por el siguiente:
Artículo 9°- Cuando alguno de los hechos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 7° hubieren sido ejecutados en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta norma:
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la extensión del daño causado, el monto del dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 26.659 por el siguiente:
Artículo 10.- La competencia para la instrucción y el juzgamiento de los hechos previstos en esta ley corresponde a la Justicia Federal.
ARTICULO 5° — Sustitúyese la numeración de los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la ley Nº 26.659 como artículos 11, 12, 13, 14 y 15 respectivamente.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.915 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.