(Por Daniel Bosque*) Después del anuncio del gobierno sanjuanino de que hará valer la mayoría absoluta en la Legislatura provincial para aprobar la Ley de Compre Local, empresarios, contratistas y periodistas pasaron a preguntarse cuál es el monto, y por qué conceptos, que significará la aplicación de la mencionada norma.
“En tiempos de construcciones de minas la cifra podría haber significado más de US$ 150 millones en el año para los contratistas de San Juan, pero ahora ese 75% alcanzará unos US$ 80 millones” opinó uno de los empresarios del sector de la provincia cuyana.
En la Cámara Minera de San Juan no dudan en dar dos interpretaciones claras a esta ley que el vicegobernador a cargo del gobierno, Sergio Uñac, ha dado prioridad: 1) que el gobierno necesita dar rápidas y fuertes señales tras la suspensión de las obras de Pascua Lama, que ya derivó en una sangría notable de empleos. 2) que no todas las compras y contrataciones que realiza una minera se pueden realizar en la provincia, porque por mucho que haya avanzado en su especialización hay una variedad notable de insumos y repuestos que son foráneos. Y un buen porcentaje, importados.
Transportes, soportes logísticos, catering y campamentos, obras civiles, viales, movimientos de suelos, construcciones diarios son a juicio de las compañías mineras lo ítem que más se pueden contratar en el mercado local sin riesgo de mermar los estándares de calidad.
“Los proveedores de CASEMI y CEPSM llegaron a plantear al gobierno que las mineras deben contemplar gaps de hasta el 30% con respecto a constructoras y otras compañías de afuera de la provincia. Aducen que empresas de Buenos Aires suelen cotizar más barato, sin valorar debidamente los inconvenientes de la cordillera y después claman por renegociar los contratos”, dijo a Mining Press otro de los mineros consultados.
La solución, por el momento, parece haber sido salomónica: no más del 15% de sobrecostos podría afrontar el compre local. Algo sensato en estos tiempos en que la industria minera, por los actuales precios de los metales (que sólo le parecen justos y apropiados al secretario de Minería, Jorge Mayoral, según dijo en San Juan esta semana) están obligando al low cost en las compras en los cinco continentes.
VEA EN MININGCLUB EL PROYECTO DE LEY DE SAN JUAN
De todas maneras, según pudo saber este diario, tras la sanción expresso de la prometida ley, gobierno y mineras podrían integrar una Comisión de Seguimiento ad hoc para analizar qué se puede comprar en San Juan y en qué franja de valores. “Acá cerca está el caso de Mendoza, que obligó a Vale a un régimen de compre local al 75% y después se quedó sin nada. PRC no se paró por eso, pero en la minería de hoy todos los costos importan”, decía otro de los mineros preocupados por la norma.
Del otro lado, andan los proveedores, satisfechos con el resultado de sus gestiones. “La mayoría de las cosas que precisa la minería pueden ser suministrada por las empresas de San Juan”, dice un dirigente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CASEMI). ¿Y si la empresa es de afuera, pero actúa en San Juan con motivo de la minería?, preguntó Mining Press. “No, tiene que ser sanjuanina”, la respuesta. El proyecto dará más trabajo al Registro Público de Comercio provincial, ya que obligará a asociarse a las empresas de afuera con empresas sanjuaninas nyc. Nacidas y Criadas, como dicen en la Patagonia
Se viene el Compre Local, con acento sanjuanino. Un remedio casero para la pascualamitis.
* Director de Mining Press
Atención Proveedores: El diccionario Sanjuanino-Español de Mining Press
En la sesión desarrollada ayer, tomó estado parlamentario el mensaje que envió el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados para que se trate el proyecto de ley que crea un Registro Único de Proveedores Locales de Empresas Mineras que realicen contrataciones con Empresas Mineras en la Provincia de San Juan. De esta manera se podrá crear este registro, tan pedido por los proveedores mineros sanjuaninos, en diversas ocasiones, a través de las páginas de Diario El Zonda.
El fin del proyecto de ley promovido por el Ejecutivo es obligar a que las Empresas Mineras que trabajan en la provincia, contraten en su mayoría proveedores locales, logrando de esta forma que la actividad minera deje una importante cantidad de dinero en San Juan.
“El objeto de este proyecto es sostener la empleabilidad de los trabajadores sanjuaninos, sostener el crecimiento de las empresas sanjuaninas que proveen servicios y darles un margen de prioridad respecto de las contrataciones, tanto de los servicios que prestan las empresas como de la contratación de personal”, señaló el diputado Emilio Fernández, presidente de la Comisión de Minería de la Legislatura Provincial.
La norma establece como obligación para todas las Empresas Mineras, contratar obras, bienes, insumos, o servicios con proveedores locales, en un mínimo del 75%, los que deberán acreditar la inscripción en el RUPEM, como así también deberán contratar trabajadores que tengan domicilio real en la provincia.
Por otra parte, el proyecto señala que la inscripción en el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (RUPEM) será obligatoria para todos los proveedores locales de Empresas Mineras que tengan domicilo legal y fiscal en la provincia de San Juan.
Para poder inscribirse en el mismo, dice la ley, los proveedores deberán dar cumplimiento a una serie de requisitos. Una vez cumplimentados los mismos se los habilitará, otorgándoles un número de inscripción. Además, los proveedores, antes del 30 de marzo de cada año, deberán renovar su inscripción en el RUPEM.
El proyecto enviado por el Ejecutivo, que indica que el Ministerio de Minería es la autoridad de aplicación, sostiene que las Empresas Mineras deberán presentar anualmente ante el RUPEM, una nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también, nómina de trabajadores que se hallen bajo su dependencia.
En cuanto a las sanciones e infracciones que se le impondrán a las Empresas Mineras que no cumplan con lo establecido por la ley, deberán pagar una multa que podrá variar entre un mínimo de un millón de unidades tributarias y un máximo de diez millones de unidades tributarias.
“Con relación a las suministros o servicios que no esté al alcance de los proveedores locales, se buscará seguramente un proveedor de otro lugar, y en este caso la norma, en uno de sus artículos, prevé expresamente que la autoridad de aplicación pueda realizar esa excepción, como por ejemplo la compra de cianuro o de combustible”, explicó Fernández.
En el día de hoy, el ministro de Minería de la provincia, Felipe Saavedra, concurrirá al Palacio Legislativo, para explicar y responder todas las dudas, con relación al proyecto enviado por el Ejecutivo, a los integrantes de las comisiones de Minería y Legislación y Asuntos Constitucionales.
Luego de las explicaciones del titular de la cartera de Minería, ambas comisiones se reunirán y discutirán sí el proyecto sale con despacho sin modificaciones, tal cual se envió a la Legislatura, o con alguna modificación sugerida.
Compre neuquino
La ley del compre neuquino petrolero y minero (Ley 2755 modificada por la Ley 2802) obliga a las concesionarias de yacimientos petroleros y mineros a que el 60% de sus contratos de servicios sean con compañías locales, aun cuando sus precios sean más altos que los de compañías foráneas, con una tolerancia del 7% de diferencia. Entre otros puntos, se exige la publicación de las licitaciones y sus valores en una página web. El Centro Pyme cuenta con un registro con las firmas provinciales, que deben cumplir los requisitos de la Ley y sostener niveles de calidad. Con este tipo de iniciativas el gobierno en busca que las empresas locales tengan acceso al boom petrolero que vive Neuquén, a partir de la explotación del shale oil.
Para acceder al registro de empresa provincial entre otros requisitos deben contar con:
-Antigüedad de residencia en la provincia de los dueños de 5 años.
-Que el 70% del capital societario sea de socios neuquinos.
-El cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales en seguridad e higiene.
-El cumplimiento de las normas existentes en políticas de medio ambiente y salud.
-El cumplimiento de las políticas de calidad exigidas por las empresas contratistas, así como la normativa aplicable al efecto.
Los beneficiarios no sólo son empresas, sino que se considera a los profesionales independientes, comerciantes y empresas de bienes y servicios.