En este caso el interés de la compañía -según declaró en un comunicado- no era integrar nuevos recursos hídricos, sino canalizar estas “aguas del minero” -naturalmente de mala calidad- hacia su proceso, pues no son aptas para consumo humano ni de animales, y tampoco pueden usarse para riego o verterse a cursos de agua.
La Primera Sala de la Corte Suprema de Santiago acogió el recurso de casación presentado por Minera Los Pelambres, a través del cual se reconoce el derecho de propiedad sobre las aguas halladas en la concesión minera de la compañía.
De esta manera, el Máximo Tribunal reconoce los derechos de la llamada “aguas del minero”. En ese sentido, según declara Minera Los Pelambres en un comunicado, el fallo sentaría un precedente no sólo para dicha minera , sino que también para el resto de la industria, por cuanto con él se establece que el Código Minero prevalece por sobre el Código de Aguas, al reconocer el derecho de aprovechamiento de un particular sobre aguas afloradas fortuitamente en una concesión minera de su propiedad.
El fallo se enmarca en la multa que en 2009 la Dirección General de Aguas interpuso en contra de Minera Los Pelambres por implementar un sistema de captación de agua en el sector del túnel La Guardia, de propiedad de la compañía, y que fue construido para el paso de su sistema de transporte de relaves y recuperación de aguas industriales. En ese contexto, Minera Los Pelambres apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago al presentar un recurso de reclamación en julio de 2012, luego de que la DGA no acogiera un recurso de reconsideración presentado por la compañía.
Tras la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de no considerar el recurso de reclamación de Minera Los Pelambres, la empresa decidió acudir a la Corte Suprema, para lo cual presentó un recurso de casación que fue acogido favorablemente.
En su comunicado, Minera Los Pelambres señala que “con esta decisión, la Corte Suprema reconoce la complejidad de los procesos mineros, que no se limitan a exploración o extracción o al yacimiento desde donde se extrae el mineral, si no a todas las actividades e instalaciones que constituyen su actividad productiva. Cabe destacar que en este caso el interés de la compañía no fue integrar nuevos recursos hídricos, sino canalizar estas aguas –naturalmente de mala calidad- hacia su proceso, pues no son aptas para consumo humano ni de animales, y tampoco pueden usarse para riego o verterse a cursos de agua”.
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por Minera Los Pelambres, a través del cual se reconoce el derecho de propiedad sobre las aguas halladas en la concesión minera de la compañía, informó este jueves la empresa de Antofagasta Minerals.
"El fallo sienta un precedente no sólo para Minera Los Pelambres, sino que también para el resto de la industria, por cuanto con él se establece que el Código Minero prevalece por sobre el Código de Aguas, al reconocer el derecho de aprovechamiento de un particular sobre aguas afloradas fortuitamente en una concesión minera de su propiedad". señaló la compañía.
El fallo se enmarca en la multa que en 2009 la Dirección General de Aguas interpuso en contra de Minera Los Pelambres por implementar un sistema de captación de agua en el sector del túnel La Guardia, de propiedad de la compañía, y que fue construido para el paso de su sistema de transporte de relaves y recuperación de aguas industriales.
En ese contexto, Minera Los Pelambres apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago al presentar un recurso de reclamación en julio de 2012, luego de que la DGA no acogiera un recurso de reconsideración presentado por la compañía.
Tras la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de no considerar el recurso de reclamación de Minera Los Pelambres, la empresa decidió acudir a la Corte Suprema, para lo cual presentó un recurso de casación que fue acogido favorablemente.
"Con esta decisión, la Corte Suprema reconoce la complejidad de los procesos mineros, que no se limitan a exploración o extracción o al yacimiento desde donde se extrae el mineral, si no a todas las actividades e instalaciones que constituyen su actividad productiva", agregó la minera.
La Primera Sala de la Corte Suprema de Santiago acogió el recurso de casación presentado por Minera Los Pelambres, a través del cual se reconoce el derecho de propiedad sobre las aguas halladas en la concesión minera de la compañía.
De esta manera, el Máximo Tribunal reconoce los derechos de la llamada "aguas del minero".
En ese sentido, el fallo sienta un precedente no sólo para Minera Los Pelambres, sino que también para el resto de la industria, por cuanto con él se establece que el Código Minero prevalece por sobre el Código de Aguas, al reconocer el derecho de aprovechamiento de un particular sobre aguas afloradas fortuitamente en una concesión minera de su propiedad.
El fallo se enmarca en la multa que en 2009 la Dirección General de Aguas interpuso en contra de Minera Los Pelambres por implementar un sistema de captación de agua en el sector del túnel La Guardia, de propiedad de la compañía, y que fue construido para el paso de su sistema de transporte de relaves y recuperación de aguas industriales.
En ese contexto, Minera Los Pelambres apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago al presentar un recurso de reclamación en julio de 2012, luego de que la DGA no acogiera un recurso de reconsideración presentado por la compañía.
Tras la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de no considerar el recurso de reclamación de Minera Los Pelambres, la empresa decidió acudir a la Corte Suprema, para lo cual presentó un recurso de casación que fue acogido favorablemente.
Con esta decisión, la Corte Suprema reconoce la complejidad de los procesos mineros, que no se limitan a exploración o extracción o al yacimiento desde donde se extrae el mineral, si no a todas las actividades e instalaciones que constituyen su actividad productiva.
Cabe destacar que en este caso el interés de la compañía no fue integrar nuevos recursos hídricos, sino canalizar estas aguas –naturalmente de mala calidad- hacia su proceso, pues no son aptas para consumo humano ni de animales, y tampoco pueden usarse para riego o verterse a cursos de agua.