Las comunidades originarias de Chubut finalmente presentaron la acción de amparo y medida cautelar contra el pozo exploratorio de petróleo no convencional. Lo hicieron un día después de que sea inaugurado desde Comodoro Rivadavia, por la presidenta Cristina Fernández: “Nos demoramos porque no le podíamos errar en los argumentos” , confesó Marcelo Pintihueque.
La presentación la realizaron ante la jueza en lo laboral, iris Pacheco, quien hace dos semanas les había rechazado un amparo similar por la cuestión de los proyecto mineros en el territorio provincial. Según manifestó Marcelo Pintihueque, en caso de que la jueza “rebote” la presentación, a ellos les sirve igual porque pueden ir “directamente ante la Corte Suprema”.
En sus argumentos, Pintihueque aclaró que la presentación judicial se basa en varios puntos, algunos de forma y otras que avanzan sobre “la cuestión de fondo”. Por un lado, sobre la cuestión de forma, denuncian que el Ministerio de Medio Ambiente de la provincia, tenía iniciado dos expedientes sobre este pozo de petróleo no convencional, de los cuales uno no fue sometido a la audiencia pública del 22 de noviembre del año pasado. “Se convocó a la audiencia el 16, cuando ya tenían decidido avanzar con esto; era una decisión tomada”, aseguró Pintihueque quien agregó que es una cuestión grave “la superposición de los expedientes”.
Sin embargo, para el referente de la comunidad Lof Chubut, la cuestión de fondo es que el pueblo indígena de la provincia sea partícipe de las cuestiones que involucran al territorio, y ante eso los ampara el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al cual la Argentina le dio rango constitucional, y en la que se sostiene la obligación de consultar a los pueblos originarios sobre los proyectos económicos y productivos que afecten la región.
En el primer párrafo de la presentación, los pueblos originarios de la provincia exigen que “Se declare la nulidad nula y absoluta de por vicios de forma, causa y motivación insalvables que la hacen inconstitucional”. Semanas atrás, este medio informó que el pozo exploratorio no convencional de la zona de El Trébol (a unos 30 kilómetros de Comodoro Rivadavia) contaba con un acto administrativo grave: además del expediente sometido a audiencia pública (el 1644 del Ministerio de Medio Ambiente de la provincia), sobre el mismo proyecto extractivo existía un segundo expediente, anterior, que no se había realizado ninguna consulta pública y que, para mayor controversia, no estaba publicado en la página oficial del gobierno provincial ni del Ministerio de Medio Ambiente.
En ese momento, Marcelo Pintihueque sostuvo al enterarse, exigió que le muestren el primer expediente que tenía más de trescientos números anteriores, pero que para ello tenía que viajar a Rawson. “Eso nos demuestra la cantidad de información que generan y no publican y del cual la sociedad tenemos nulo control”, expresó Pintihueque.
La incertidumbre ambiental
Pero además de la cuestión de forma en cuanto a lo administrativo, los pueblos de origen mapuche, representados por Marcelo Pintihueque, del Lof Comunidad Chubut (familias que descienden del primer grupo humano mapuche que vivió en el territorio provincial), aseguran que el estudio de impacto ambiental tienen importantes falencias y que en la audiencia pública las autoridades y técnicos del proyecto del pozo exploratorio no supieron contestar. Una de ellas, es el desconocimiento sobre las aguas subterráneas y la afectación que podría tener el acuífero Puelche (conocido actualmente como acuífero El Trébol). “Cuando se pide hacer un inventario de los recursos hídricos, el Instituto Provincial del Agua habla sólo de las aguas superficiales, pero no de las subterráneas”, manifestó el amparista.
En esa audiencia pública, Marcelo Pinitihueque indicó cuál es la denominación indígena del acuífero que conocemos como “El Trébol”: “su nombre originario es acuífero Puelche, hoy una de las fuentes de nuestra actual agua para beber. Esta denominación se corresponde con un conjunto acuífero, conocido ahora como sistema Manantiales Behr, que se alimenta de la Inan Piré, Cordillera de los Andes. Ahora bien, ¿De dónde proviene el agua que bebemos en Comodoro Rivadavia al abrir la canilla? Sabemos que de la cuenca superficial del río Senguer, pero también de los acuíferos subterráneos Marantiales Behr – El Trébol, cuya jurisdicción recientemente ha pasado a manos municipales”, explicó en el expediente.
Además, sobre las cuestiones que carece el expediente del Ministerio de Medio Ambiente para este pozo exploratorio, este medio accedió a la acción de amparo donde afirma “que este convenio no ha sido publicado con mapa superficial o subterráneo, estudio descriptivo, estudio hídrico, estudio hidrogeológico, estudio de impacto ambiental, ni ningún otro documento, con lo cual no se sabe qué es lo que se habría transferido, a la vez que no fue publicado ni realizado con participación previa ni Libre Consentimiento Previo e Informado (LCPI) del mundo indígena, por lo cual igualmente es una Ley inconstitucional”. Como si fuera poco, Pintihueque aseguró que no están seguros de que ya no se haya realizado una parte del denominado Fracking (una metodología que genera polémicas por el potencial contaminante al romper cuencas rocosas por medio de inyección de agua a altísima presión con químicos y otras materias como arena): “Creemos que el expediente que no fue publicado puede estar habilitando la fractura hidráulica y quizás ya se hayan realizado”, manifestó Pintihueque.