El diputado Roberto Filpo (UCR) expresÓ que “el objetivo del Proyecto de Ley es que La Provincia promueva la inversión en nuevos emprendimientos de biocombustibles y la producción energías renovables con el objetivo de transformar la matriz energética y proteger el medio ambiente”. La producción de biocombustibles y de energías de fuentes renovables debería tener preferencia para la explotación y aprovechamiento de tierras y espacio cuando se trate de zonas estratégicas para su generación eficiente.
La iniciativa compromete al Poder Ejecutivo a promover la inversión y producción de biocombustibles y energías renovables en el ámbito provincial, articulando los mecanismos para que los actores del sector obtengan un financiamiento adecuado, acorde al nivel de inversión y los plazos de recuperación.
“De esta manera apoyamos al sector privado y se promueve el ahorro energético y la reducción al mínimo la utilización de los derivados del petróleo. La Provincia se pone como meta la utilización de B100 (biodiesel al 100%) y E100 (bioetanol al 100%) para la totalidad de la flota de automóviles y transportes de propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
DATOS UTILES
Residuos Urbanos:
Es un objetivo del presente régimen establecer el aprovechamiento inteligente de los residuos; utilizar los orgánicos para el aprovechamiento de gas y abono natural.
Aceite vegetal Usado (gran incidencia en la contaminación del agua)
Es un objetivo prioritario de esta provincia la recolección absoluta del aceite vegetal usado (AVU) de domicilios, comercios, clubes y dependencias del estado, con el objetivo de destinárselo a la generación de energía eléctrica de manera directa, prohibiéndose el vertido del mismo en el suelo o a las redes cloacales y su reciclado destinado a comestibles.
Consumo de biocombustibles por el Estado Provincial
Ya se trate de la administración central o de organismos descentralizados o autárquicos, así como también aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas y en especial dentro de las jurisdicciones de parques provinciales o reservas ecológicas, deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación aconsejándose el uso de B100 y E100, y biogás sin corte o mezcla.
Energía solar térmica (calentar agua directamente con el sol)
Los permisos de construcción para las construcciones del sector público, centros de salud, hoteles, clubes deportivos, en los que su previsión de consumo eléctrico para calentar agua involucre más del veinte por ciento (20%) del consumo energético total, sólo serán autorizados cuando las obras incluyan para las instalaciones sanitarias la incorporación futura de equipamiento para el calentamiento de agua por energía solar térmica.
Energía eólica
La autoridad de aplicación instrumentará y realizará por cuenta propia o de terceros un plan de medición y mapeo eólico para la identificación de sitios con potencial eólico cuya información pondrá a disposición de emprendedores e inversores que requieran dicha información para el desarrollo, construcción y puesta en marcha de proyectos eólicos.
Con el objetivo de utilizar zonas con alto potencial eólico que coincidan con áreas de dominio provincial podrá otorgar el uso de las mismas mediante los instrumentos que correspondieren a los proyectos eólicos que tengan viabilidad técnica y económica, por un periodo de hasta 30 años.
Los impuestos alcanzados por lo establecido en este Título son: a) Impuesto a los Ingresos Brutos, b) Impuesto de Sellos, c) Impuesto Inmobiliario, d) Impuesto a la Patente Única Sobre Vehículos, o aquellos que lo sustituyan en el futuro.
El Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, al que los constituyentes titularon “Derecho al ambiente sano: dominio y preservación de los recursos naturales”, dota a nuestra Carta Magna de un derecho protectorio amplio que lo convierte en ejemplar en comparación de las demás constituciones estaduales. Observando la necesidad de cuidar e medio ambiente, como así también sustituir con fuentes renovables los recursos energéticos que se están agotando por su característica de no renovables.
Su redacción es la siguiente: “Art. 28: los habitantes de la Provincia tiene derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de sus generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radioactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.